La NOM-151 es la regulación técnica que establece los requisitos para la conservación de documentos electrónicos como contratos o convenios. Si vas a firmar electrónicamente, debes asegurarte de utilizar una plataforma como Mifiel que cumpla estos lineamientos.
NOM-151 y las constancias de conservación en el ámbito de la firma electrónica
¿Cómo se relaciona la NOM-151 con las constancias de conservación?
El Código de Comercio requiere un mecanismo que garantice que un documento firmado electrónicamente no fue modificado a partir de su firma. Este mecanismo está descrito en la NOM-151 y se denomina constancia de conservación.
Cada documento que se firma en Mifiel cuenta con una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por la Secretaría de Economía.
La constancia de conservación tiene dos funciones principales en el contexto de firma electrónica:
Presunción de integridad
La constancia garantiza que el documento no fue alterado a partir del momento de la firma, lo cual es de gran utilidad cuando debas presentarlo como prueba en un juicio.
Fecha cierta
Para prevenir la simulación fiscal, el SAT exige que los contratos que respaldan gastos deducibles cuenten con fecha cierta para evitar sanciones. La constancia cubre este requisito para contratos electrónicos.
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Necesitas más que solo una constancia de conservación
Al evaluar una plataforma de firma electrónica debes cuidar que esta cumpla con los requisitos de la jurisdicción mexicana. Las constancias de conservación son uno de varios elementos que un servicio de firma debe incluir para garantizar solidez jurídica.
Compañías de todos tamaños y diversas industrias como bancos y multinacionales confían en Mifiel. La plataforma ha sido meticulosamente auditada por abogados expertos en la materia para garantizar el cumplimiento regulatorio y obtener resultados positivos en juicios.