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	<title>Fe pública Archives - Mifiel Blog</title>
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	<description>La firma electrónica y su impacto en el mundo de los negocios</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Mar 2026 17:37:54 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Fe pública Archives - Mifiel Blog</title>
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		<title>Avances en la Notaría Digital: Cambiando el Panorama Legal en México</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/notaria-digital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jan 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fe pública]]></category>
		<category><![CDATA[notario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Adéntrate en la era de la notaría digital en México: cambios legislativos, desafíos y oportunidades para notarios y clientes.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como notario público en México, eres consciente de que tu rol es fundamental en <strong>asegurar la certeza jurídica de importantes actos civiles y mercantiles</strong>. Con la llegada de la <strong>notaría digital</strong>, se abre un nuevo capítulo en tu profesión. Las reformas legislativas ahora te permiten realizar diversos actos notariales de manera digital, lo que plantea preguntas cruciales sobre el impacto de estas innovaciones en tu práctica diaria.</p>



<p>Estas reformas legislativas amplían tus capacidades para incluir actos notariales remotos, nivelando el campo de juego con los corredores públicos quienes ya tenían esta posibilidad. Este cambio legal es una oportunidad para diversificar y expandir tus servicios, <strong>llegando a clientes en situaciones donde el acceso presencial se complica</strong>. Mantenerte actualizado sobre estas reformas es vital para aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El Notario vs. El Corredor &#8211; Actuación Digital a Distancia</h2>



<p>Los notarios públicos y los corredores desempeñan roles vitales pero distintos en el ámbito legal. Como notario, otorgas fe pública en actos y hechos ya sean de naturaleza civil o mercantil, como la formalización de contratos de compraventa inmobiliaria, constitución de sociedades, protocolización de actas y redacción de testamentos.</p>



<p>Las leyes del Notariado de las entidades federativas y la tradición suelen requerir tu presencia física en estos actos. En contraste, los corredores, regidos por la Ley Federal de Correduría Pública, se enfocan en asuntos mercantiles y tienen <a href="https://blog.mifiel.com/notariar-documento-sin-ir-al-notario/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">más flexibilidad para actuar a distancia</a>, sin necesitar la presencia física de las partes.</p>



<p>A pesar de estas diferencias, las recientes reformas legislativas están abriendo camino hacia una mayor flexibilidad para ti como notario. Estas reformas plantean la pregunta: <strong>¿es posible ahora para los notarios protocolizar a distancia, similar a los corredores?</strong> Esta posibilidad representa una oportunidad para adaptar tu práctica a las necesidades contemporáneas de eficiencia y accesibilidad.</p>



<p>Las reformas a las leyes notariales en varias entidades federativas, como la <a href="https://blog.mifiel.com/contratos-civiles-notarios-firma-electronica-cdmx/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CDMX, están transformando la práctica notarial</a>. Ahora, puedes incorporar herramientas digitales en tu trabajo, abriendo la posibilidad de protocolizar actos a distancia. Esto no solo nivela el campo de juego con los corredores públicos en ciertos aspectos, sino que también mejora la accesibilidad de tus servicios a un público más amplio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Evolución y Reconocimiento Legal de la Notaría Digital</h2>



<p>La creciente demanda de tus clientes por realizar actos a distancia ha sido un motor clave para la evolución de la notaría digital. Herramientas como las videoconferencias y la <a href="https://blog.mifiel.com/que-es-la-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma electrónica</a>, junto con las constancias de conservación <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">NOM-151</a>, hacían <strong>técnicamente posible</strong> la existencia de protocolos digitales. Pero <strong>faltaba algo muy importante: la regulación legal</strong>.</p>



<p>Este vacío legal comenzó a llenarse con reformas legislativas en varias entidades federativas. La reforma de 2021 a la <a href="https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DEL_NOTARIADO_PARA_LA_CDMX_5.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley del Notariado para la Ciudad de México</a>, que entró en vigor en agosto de 2023, es un ejemplo destacado. Esta impone requisitos para la actuación digital notarial, el protocolo digital y el uso de la firma electrónica notarial, integrándolos en un sistema informático respaldado por el Colegio de Notarios.</p>



<p>El impacto real de estas reformas sigue siendo un tema de análisis y adaptación. Guadalupe Díaz Carranza, Presidenta del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, ha destacado que la <a href="https://lexlatin.com/noticias/notarias-digitales-cdmx-protocolo-actuacion-notarial" target="_blank" rel="noreferrer noopener">actuación digital notarial no sustituye, sino que amplía las posibilidades de servicios notariales en línea</a>.</p>



<p>Adicionalmente, con la <a href="https://blog.mifiel.com/reforma-ley-sociedades-mercantiles-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles</a>, se ha facilitado el proceso de celebrar y firmar actas de asamblea de manera 100% digital. Estas actas en muchas ocasiones <a href="https://202.mx/2021/04/11/que-actas-de-sociedades-mercantiles-deben-protocolizarse/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">requieren protocolizarse ante fedatario</a>. Plataformas como Mifiel juegan un papel crucial en este proceso, permitiendo la <strong>firma electrónica de actas</strong> que luego pueden enviarse al notario para su firma e integración en el protocolo digital o en el protocolo tradicional. Este avance asegura una <strong>mayor seguridad jurídica y promete reducir los tiempos y costos</strong> asociados con los trámites notariales.</p>



<p>La posibilidad de manejar escrituras o actas digitales acelera significativamente la protocolización y la expedición de testimonios, lo que se traduce en un proceso más rápido y económico. Este cambio no solo beneficia a las empresas en términos de eficiencia y ahorro de costos, sino que también representa una oportunidad para los notarios de modernizar y agilizar sus servicios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p>Actualmente, la notaría digital en México <strong>representa más una excepción que la norma en el sector notarial</strong>. Este escenario, lejos de ser un obstáculo, ofrece una <strong>oportunidad única para los notarios que desean prepararse para el futuro</strong>. La digitalización está marcando un cambio en cómo se prestan los servicios notariales, prometiendo mayor accesibilidad y eficiencia.</p>



<p>Es fundamental que, como notario, comiences a familiarizarte con las nuevas tecnologías y adaptes tus prácticas a las necesidades de tus usuarios, ahora hechas posibles por los cambios legislativos. Esta etapa de transición es ideal para explorar y <strong>adaptarse a las herramientas digitales</strong>, asegurando que estés a la vanguardia en tu campo.</p>



<p>A medida que esta innovación gana terreno, los notarios deben estar preparados para liderar esta transformación. Adoptar la notaría digital no solo te mantendrá relevante, sino que también mejorará la calidad del servicio a tus clientes. ¿Estás listo para ser parte de esta revolución en la notaría?</p>
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		<title>Mifiel participa en la Convención Nacional de Corredores Públicos 2019</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/convencion-corredores-publicos-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos López R.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Dec 2019 13:00:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fe pública]]></category>
		<category><![CDATA[corredor publico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mifiel participa en la impartición de ponencia sobre firma digital de instrumentos públicos en la Convención Nacional de Corredores Públicos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 1º de noviembre, Mifiel formó parte de la <a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)" href="https://www.convencioncp.com/" target="_blank">Convención Nacional de Corredores Públicos 2019</a> celebrada en Mazatlán, Sinaloa y organizada por el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, co-impartiendo la conferencia <em>Nuevas posibilidades que brinda la firma digital de instrumentos públicos</em>.</p>



<p>Dicha presentación contó con la participación de Tomás Álvarez Melis, Director General y co-fundador de Mifiel, Alfredo Reyes Krafft, abogado experto en firma electrónica, y <a href="https://www.mifiel.com/clientes/caso-exito-correduria-publica-38-servicios-legales" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Eduardo de Alba Góngora (abre en una nueva pestaña)">Eduardo de Alba Góngora</a>, titular de la Correduría Pública No. 38 de Jalisco y uno de los principales impulsores del uso de la firma electrónica en instrumentos públicos.</p>



<p>En esta ponencia se cubrieron temas a nivel conceptual legal sobre la e.firma, y a nivel específico aplicado al ejercicio de la correduría pública, incluyendo una demostración en vivo de cómo se firma un documento en la plataforma de Mifiel, obteniendo una respuesta muy favorable de los asistentes.</p>



<p>Los corredores públicos son uno de los gremios practicantes del derecho con mayor influencia entre la sociedad mexicana, colocándolos como referentes para que otros especialistas en abogacía aplicada en diferentes ámbitos den un paso adelante y también implementen la firma electrónica de contratos y otra documentación en su praxis.</p>



<p>Actualmente los siguientes corredores públicos ofrecen el servicio de protocolización a distancia con Mifiel:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Carlos Alfredo Ongay Flores  <a href="https://www.corredorespublicosmx.org/directorio-nacional/name/lic-carlos-alfredo-ongay-flores/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 72 de la Ciudad de México</a>.</li><li>Edgar Daniel Castillo Ortega, <a href="http://www.correduria78.mx/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 78 de Jalisco</a>.</li><li>Eduardo de Alba Góngora, <a href="https://www.c38.mx/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 38 de Jalisco</a>.</li><li>Javier Enrique González Alcántara Lutteroth, <a href="https://corredorespublicosmx.org/directorio-nacional/name/lic-javier-enrique-gonzalez-alcantara-lutteroth/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 17 de Nuevo León</a>.</li><li>José Armando Julián Salcedo Arranz, <a href="http://scyaa.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 29 de la Ciudad de México</a>.</li><li>Juan Carlos Caropresi, <a href="https://www.caropresi.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 7 de Baja California</a>.</li><li>Manuel Ernesto Núñez Cervantes, <a href="https://www.correduria14qr.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 14 de Quintana Roo</a>.</li><li>Paulo Magaña Rodríguez, <a href="https://www.corredorespublicosmx.org/directorio-nacional/name/lic-paulo-magana-rodriguez/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 5 de San Luis Potosí</a>.</li><li>Teresa de Jesús Muñoz Uscanga, <a href="http://www.correduria17.com.mx/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredora Pública No. 17 de Veracruz</a>.</li><li>Víctor Manuel Zamudio Grave, <a href="https://www.solucionesdbc.com/web/PortafolioWeb/Correduria9/index.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 9 de Veracruz</a>.</li></ul>
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		<title>Cómo notariar o protocolizar documentos sin acudir con un fedatario</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/notariar-documento-sin-ir-al-notario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Sep 2019 19:57:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fe pública]]></category>
		<category><![CDATA[corredor publico]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica avanzada]]></category>
		<category><![CDATA[guía de implementación]]></category>
		<category><![CDATA[notario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puede un contrato con firma digital protocolizarse sin acudir a firmar frente al notario o corredor público? Descubre en qué casos es posible.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><span style="font-weight: 400;">Al firmar contratos y otros documentos existen situaciones en que firmar no basta y requieren ser protocolizados o notariados. Es decir, una persona debidamente acreditada para ello —normalmente notarios o corredores públicos— debe dar fe de los actos en cuestión y formalizarlos.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Las razones para hacerlo pueden ser distintas, las más comunes son dos: tener </span><b>presunciones legales</b><span style="font-weight: 400;"> o </span><b>cumplir con la legislación</b><span style="font-weight: 400;"> en la materia cuando esta indica que los documentos deben protocolizarse.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Pero si se opta por un </span><b>esquema de firma digital</b><span style="font-weight: 400;">, ¿cuál es el proceso para darle fe a los actos? ¿Debería acudirse con un notario o con un corredor? ¿Sigue siendo necesaria la formalización ante ellos? ¿Cualquier documento electrónico puede notariarse? Veamos. Primero, aclaremos la diferencia entre el notario y el corredor.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">Notario público y corredor público, ¿cuál es la diferencia?</span></h2>



<p><span style="font-weight: 400;">Ambas personas son Licenciadas en Derecho que tras cubrir ciertos requisitos se encuentran facultadas para, entre otros asuntos, formalizar actos jurídicos y dar fe de determinados hechos y cuando se les solicite.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Aunque el término correcto para referirse indistintamente a ambos es el de “fedatarios”, es común que a los dos se les llame “notarios”, y al acto de formalizar o protocolizar, “notariar”.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, existen importantes diferencias entre una y otra persona. La principal es el tipo de asuntos de su competencia junto con la región geográfica en que pueden actuar. Por una parte, el notario puede revisar asuntos del ámbito civil o del mercantil, pero únicamente en la plaza en que está facultado.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Por otra parte, el </span><b>corredor únicamente tiene competencia en el ámbito mercantil</b><span style="font-weight: 400;"> —siempre que no se involucren operaciones con inmuebles—, pudiendo constituir empresas y al estar facultado a nivel federal, puede actuar en cualquier parte de la República.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">Tipo de documentos que pueden notariarse electrónicamente</span></h2>



<p>Aunque con <a href="https://www.mifiel.com/es/?__hstc=193714609.0e4f7a2e1d3f979078e54b37765de8c0.1641265465798.1646187707058.1646256987581.23&amp;__hssc=193714609.3.1646256987581&amp;__hsfp=372284685" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Mifiel</a> puede firmarse cualquier contrato electrónicamente con la misma validez que una <a href="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma autógrafa</a>, actualmente los documentos de carácter civil y los de cualquier ámbito que involucren inmuebles —los que competen a una notaría pública— que se firmen electrónicamente, no pueden someterse a protocolo. Esto se debe a que las leyes estatales de notariado exigen al notario presenciar el acto de firma de los involucrados y hasta ahora no hay alguno que la interprete como una presencia digital; por ejemplo una videollamada por Skype.</p>



<p>Entonces legal y técnicamente sí podrían firmarse electrónicamente, pero al requerir hacerlo en presencia del notario, sería impráctico hacerlo así.</p>



<p>En cambio, los documentos del ámbito mercantil firmados electrónicamente en plataformas como Mifiel —en tanto no involucren inmuebles—, es decir, los que competen a la correduría pública, sí pueden protocolizarse y recibir <a href="https://www.mifiel.com/clientes/caso-exito-correduria-publica-38-servicios-legales" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fe pública a distancia</a>. Esto es gracias a que la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley Federal de Correduría Pública (LFCP)</a> no hace referencia a la presencia de los involucrados sino al juicio del corredor. De esta manera, se presta a poder utilizar <strong>herramientas tecnológicas como las videoconferencias</strong> para juzgar si las partes se encuentran en condiciones físicas y mentales adecuadas para firmar.</p>



<p>Por ello, actualmente algunos corredores públicos de distintas partes del país aceptan documentos firmados electrónicamente en Mifiel para protocolizarlos, al final de este artículo encontrarás una breve lista de estos corredores para que puedas contactarlos en caso de requerir sus servicios. Ya que pueden actuar a nivel federal, no hay inconvenientes en que no sean de tu entidad federativa.</p>



<p>Si tienes un corredor público de confianza con quien ya has trabajado para formalizar documentos en tu organización y te gustaría que hablemos con ella o él sobre el fundamento legal de la firma electrónica y su uso en Mifiel, no dudes en contactarnos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Pero ¿qué documentos firmados electrónicamente requieren notariarse?</h3>



<p>Una de las principales razones por las que los documentos con firma manuscrita suelen llevarse a obtener fe pública es contar con <a href="https://blog.mifiel.com/validez-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presunciones legales</a>, de tal forma que las contrapartes no puedan negar a futuro haber firmado el contrato o documento en cuestión y su contenido.</p>



<p>Pero al firmar electrónicamente en Mifiel, las <strong>firmas ya cuentan con presunción de atribución y los documentos con garantía de integridad</strong>. Además, si los firmantes usaron su e.firma para suscribir el documento en Mifiel, las firmas adquieren <strong>garantía de no repudio</strong> por lo que no pueden negarse en caso de juicio. Así, deja de ser necesario formalizar documentos con firma electrónica.</p>



<p>Ahora bien, existen ciertos documentos y actos que de acuerdo con la legislación que los rige deben contar con fe pública y someterse a protocolo —con independencia de las presunciones y garantías legales—, entonces <strong>los fedatarios continúan siendo necesarios e importantes en distintos entornos</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">Cómo es el proceso de notarización de un documento con firma electrónica</span></h2>



<p><span style="font-weight: 400;">El proceso para protocolizar documentos que cuentan con firmas digitales en nuestra plataforma es el siguiente (puede cambiar dependiendo de cada corredor):</span></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><span style="font-weight: 400;">El corredor sube un documento PDF a Mifiel, agregando firmantes y espectadores.</span></li>



<li><span style="font-weight: 400;">Para poder dar juicio de la capacidad legal de quienes suscriben el contrato o documento en cuestión y cumplir lo referente a validación de identidad del Artículo 15 Fracción 4 y el Artículo 19 Fracción 6 de la LFCP, el corredor puede realizar una videollamada con los firmantes o implementar el mecanismo que considere conveniente.</span></li>



<li><span style="font-weight: 400;">Durante la videollamada, </span><a rel="noopener noreferrer" href="https://blog.mifiel.com/como-firmar-electronicamente/" target="_blank"><span style="font-weight: 400;">cada uno de los involucrados firma</span></a><span style="font-weight: 400;"> de manera </span><a rel="noopener noreferrer" href="https://blog.mifiel.com/efirma-segura-firmar-mifiel/" target="_blank"><span style="font-weight: 400;">segura</span></a><span style="font-weight: 400;"> e <a href="https://blog.mifiel.com/presunciones-legales-fiel-efirma/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="irrepudiable (abre en una nueva pestaña)">irrepudiable</a> con su FIEL.</span></li>



<li><span style="font-weight: 400;">Una vez firmado, se obtendrá un archivo PDF con hoja de firmas (representación visual sin validez legal) y un XML (contenedor de información con validez legal).</span></li>



<li><span style="font-weight: 400;">Si lo requiere, el corredor podrá validar las firmas con el enlace en la hoja de firmas —o mediante una </span><a rel="noopener noreferrer" href="https://blog.mifiel.com/verificar-una-firma-electronica/" target="_blank"><span style="font-weight: 400;">solución auditable</span></a><span style="font-weight: 400;">— para asegurar atribución e integridad, y completar el cumplimiento de los artículos previamente mencionados.</span></li>



<li><span style="font-weight: 400;">Finalmente, el corredor público emite el acta o póliza original, la asienta en libros y envía a los involucrados copias por paquetería.</span></li>
</ol>



<p><span style="font-weight: 400;">De esta manera, tú y tus contrapartes podrán </span><b>agilizar sus tratos</b><span style="font-weight: 400;"> —algo de gran ayuda cuando se encuentran en diferentes partes del país—, además </span><b>evitarán trasladarse a las oficinas de la correduría</b><span style="font-weight: 400;"> y gozarán de todas las ventajas de firmar electrónicamente con la e.firma.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">En conclusión</span></h2>



<p>Cuando la ley mexicana requiere que un documento de carácter mercantil y que no involucre inmuebles se protocolice, puede firmarse electrónicamente siempre que esto se haga en coordinación con un corredor público usando <a href="https://blog.mifiel.com/que-es-la-fiel-efirma/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma electrónica avanzada</a> o simple en plataformas como Mifiel.</p>



<p><strong>El corredor público —y no el notario— es quien puede formalizar y dar fe a estos documentos electrónicos</strong>. Para ello, puede validar las firmas y dar juicio de la capacidad de los involucrados mediante mecanismos como la videollamada, para finalmente emitir el acta de protocolización y enviar las copias de las actas requeridas por paquetería. Con ello, agiliza el trato y evita el traslado de firmantes en diferentes partes del país a su oficina.</p>



<p>¿Deberías cambiar tu operación para que todos tus documentos que requieran fe pública se firmen electrónicamente? ¿Quieres convencer a tu corredor público de confianza de aceptar documentos firmados electrónicamente? Estas son preguntas que pueden surgirte y cuya respuesta dependerá de tus necesidades específicas y las de tu organización.</p>



<hr class="wp-block-separator has-css-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">Corredores públicos que ofrecen el servicio de protocolización en línea de documentos firmados electrónicamente en Mifiel</span></h2>



<p><span style="font-weight: 400;">Los siguientes son los corredores públicos de los que en Mifiel tenemos conocimiento que aceptan documentos firmados electrónicamente para formalizarlos y darles fe.</span></p>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Carlos Alfredo Ongay Flores, <a href="http://www.correduria72.com/">Corredor Público</a> <a href="http://www.correduria72.com/">No. 72 de la CDMX</a></li>



<li>Edgar Daniel Castillo Ortega, <a href="http://www.correduria78.mx/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 78 de Jalisco</a>.</li>



<li>Eduardo de Alba Góngora, <a href="https://www.c38.mx/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 38 de Jalisco</a>.</li>



<li>Javier Enrique González Alcántara Lutteroth, <a href="https://corredorespublicosmx.org/directorio-nacional/name/lic-javier-enrique-gonzalez-alcantara-lutteroth/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 17 de Nuevo León</a>.</li>



<li>Juan Carlos Caropresi, <a href="https://www.caropresi.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 7 de Baja California</a>.</li>



<li>Manuel Ernesto Núñez Cervantes, <a href="https://www.correduria14qr.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corredor Público No. 14 de Quintana Roo</a>.</li>



<li><span style="font-weight: 400;">Teresa de Jesús Muñoz Uscanga, </span><a href="http://www.correduria17.com.mx/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="font-weight: 400;">Corredora Pública No. 17 de Veracruz</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>



<li>Víctor Manuel Zamudio Grave, <a style="font-size: 1rem; letter-spacing: inherit;" href="https://www.solucionesdbc.com/web/PortafolioWeb/Correduria9/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Corredor Público No. 9 de Veracruz</a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
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