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Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Amparo Directo DC-27/2025. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
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1. Antecedentes procesales y resolución
El juzgado desechó la demanda por no exhibir constancia de conservación conforme a la NOM-151 ni identificar a un PSC autorizado para la firma electrónica. El amparo directo fue resuelto confirmando el desechamiento.
2. Identificación del documento digital involucrado:
Pagaré firmado electrónicamente con firma electrónica simple, no vinculada a un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por la Secretaría de Economía.
3. Fundamentos jurídicos aplicables:
- LGTOC, artículos 5 y 5 Bis: permiten títulos de crédito electrónicos.
- Código de Comercio, artículos 89-98: regulan firma electrónica, atribución e integridad.
- NOM-151-SCFI-2016: requisitos técnicos para conservación de mensajes de datos.
- Reglamento del Código de Comercio en materia de PSC.
4. Impacto procesal del criterio
El tribunal confundió la acreditación formal de conservación y atribución. Sin constancia NOM-151 emitida por un PSC, el documento no puede ser considerado como íntegro. Por otro lado, la firma electrónica debe, por lo menos, cumplir con el artículo 89 y 90 del Código de Comercio para poder ser atribuible al firmante; lo anterior, sin importar que el certificado haya o no sido emitido por un PSC.
5. Recomendaciones tácticas para litigio:
- Anexar siempre la constancia de conservación NOM-151 del documento base.
- Señalar expresamente si se utilizó un PSC acreditado, e identificarlo.
- Evitar el uso de plataformas que no generen evidencia técnica suficiente.
- Señalar el tipo de firma electrónica (simple o avanzada) que se utilizó y la base jurídica para su admisión como prueba en juicio.
- Preparar prueba técnica complementaria (logs, hash, sellos de tiempo) para reforzar la atribución.
6. Consideraciones adicionales
Este criterio reafirma que la constancia de conservación es un elemento indispensable para acreditar la integridad de un documento electrónico. Asimismo, establece la “equivalencia funcional” entre firmas físicas y electrónicas para probar la presunción de atribución.