¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?
Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región (auxiliando al Décimo Segundo Circuito, Mazatlán, Sinaloa).
1. Antecedentes procesales
- Juicio de origen: Ejecutivo mercantil promovido para reclamar el pago de un pagaré electrónico firmado mediante plataforma de firma electrónica.
- Actor: Persona física.
- Demandado: Persona física.
- Documento base de la acción: Pagaré en archivo PDF, firmado electrónicamente, presentado en memoria USB.
- Primera resolución:
- La Jueza de Primera Instancia desechó la demanda tras invalidar el pagaré, basándose en que una plataforma de validación electrónica marcó el archivo como “no válido”.
- Amparo directo:
- El tribunal federal revisó el archivo y al realizar una nueva validación obtuvo un resultado positivo, reconociendo la validez del pagaré.
- Se concedió el amparo para que la juez emita una nueva resolución, valorando correctamente el documento.
2. Documento digital involucrado
- Tipo de documento: Pagaré electrónico firmado mediante plataforma de firma.
- Medio de entrega: Memoria USB.
- Validación: Contenía instrucciones para validación vía web.
- Firma electrónica: Avanzada, conforme a lo indicado por la plataforma utilizada.
3. Fundamentos jurídicos aplicables
- Código de Comercio:
- Art. 89: Equivalencia funcional del documento electrónico.
- Art. 89 Bis: Presunción de autoría de firma electrónica avanzada.
- Art. 97: Requisitos para reconocer la validez de la firma electrónica.
- Art. 99: No repudio y responsabilidad del firmante.
- Código Federal de Procedimientos Civiles (aplicación supletoria):
- Art. 202: Valor probatorio de documentos electrónicos.
4. Impacto procesal del criterio
- Validación digital no es absoluta: Una falla puntual de una plataforma de validación no puede invalidar automáticamente un pagaré electrónico.
- Valor probatorio integral: Los jueces deben valorar todo el conjunto de pruebas ofrecidas, no basarse exclusivamente en resultados de validación digital.
- Seguridad jurídica reforzada: El tribunal reitera que la firma electrónica avanzada tiene plena eficacia legal conforme al Código de Comercio.
5. Recomendaciones tácticas para litigio
- Presentar el documento original electrónico, no versiones impresas ni capturas.
- Aportar constancia de conservación conforme a la NOM-151 para acreditar integridad y existencia del documento en fecha cierta.
- Preparar evidencia adicional:
- Capturas de validaciones exitosas.
- Citar expresamente los artículos 89, 89 Bis, 97 y 99 del Código de Comercio en demandas o promociones.
- Anticipar posibles fallos de plataformas solicitando al juez considerar otros elementos de convicción más allá de la validación en línea.
6. Consideraciones adicionales
- El tribunal federal no ordenó pericial informática.
- La protección se otorgó para que el juzgado valore correctamente el documento, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto (no obliga a dictar sentencia condenatoria, solo a no invalidar de forma anticipada el pagaré).