¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?
Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Amparo Directo D.C. 529/2023 – Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Este caso reafirma que el pagaré electrónico no pierde su fuerza ejecutiva si no se prueba desde el inicio la validez de la firma. A continuación, el análisis completo.
1. Antecedentes procesales y resolución
Una SOFOM presentó una demanda ejecutiva mercantil reclamando el pago de un pagaré firmado electrónicamente el 15 de abril de 2021.
Con la demanda, se exhibieron:
- El pagaré en formato impreso (copia simple)
- El mensaje de datos original en USB (documento electrónico firmado)
- El contrato de adhesión
La jueza desechó la demanda al considerar que:
- No se acreditaba firma autógrafa ni una firma electrónica avanzada
- La impresión carecía de evidencia criptográfica visible
El Tribunal revocó el desechamiento y ordenó admitir la demanda.
2. Identificación del documento digital involucrado
Documento base de la acción: Pagaré firmado mediante firma electrónica simple en un portal de firma de contratos.
Pruebas adjuntas:
- Contrato de adhesión firmado electrónicamente
- USB con archivo original
- Elementos técnicos que acreditan integridad y atribución
3. Fundamentos jurídicos aplicables
Normas invocadas:
- Código de Comercio: Arts. 49, 89, 89 Bis, 93, 97, 1298-A
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Arts. 8-II, 14, 109, 111, 150–152, 167, 170
- Constitución: Art. 14 (debido proceso)
Principios reiterados:
- Equivalencia funcional entre mensaje de datos y documento físico (art. 89 CCom)
- Firma electrónica simple puede ser válida si cumple con atribución
- El juez no debe analizar de oficio la autenticidad de la firma en juicio ejecutivo
4. Impacto procesal del criterio
- El juez no puede desechar una demanda por falta de evidencia criptográfica visible
- El actor no tiene que probar de inicio la autenticidad de la firma
- El demandado debe oponer falsedad de firma como excepción
Consecuencia: El pagaré electrónico debe admitirse como título ejecutivo, salvo prueba en contrario.
5. Recomendaciones tácticas para litigio
Elemento | Recomendación |
Documento original (XML, PDF firmado) | Siempre adjuntarlo |
Contrato de adhesión | Adjuntarlo como respaldo contextual |
Breve explicación del proceso de firma | Facilita análisis del juez |
Prueba pericial informática | Preparar solo si el deudor niega la firma |
6. Consideraciones adicionales
- La falta de firma autógrafa no invalida al pagaré electrónico
- La prueba de atribución puede desarrollarse durante el proceso
- El análisis anticipado de la firma contradice el principio de litis cerrada