¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?
Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Amparo Directo 641/2021 – Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
1. Antecedentes procesales y resolución
Una empresa promovió juicio ejecutivo mercantil, basando su acción en un pagaré firmado electrónicamente. El documento fue suscrito por el representante legal de la persona moral deudora.
Se presentó:
- El pagaré impreso.
- Memoria USB con el archivo XML firmado, constancia de conservación y certificados digitales.
- Escritura notarial que acreditaba la representación legal.
El juez de primera instancia desechó la demanda, argumentando que no era evidente que la firma correspondiera a la persona moral demandada, sino a su representante individual. El recurso de revocación fue infundado.
La parte actora promovió amparo directo, el cual fue concedido. El tribunal ordenó admitir la demanda ejecutiva.
2. Identificación del documento digital involucrado
Documento: Pagaré firmado electrónicamente.
Evidencia presentada:
- Archivo XML con la firma electrónica avanzada.
- Constancia de conservación conforme a la NOM-151.
- Certificados de seguridad del firmante.
- Escritura pública que acredita representación.
El pagaré digital cumplía los requisitos legales para considerarse título ejecutivo.
3. Fundamentos jurídicos aplicables
- Código de Comercio: artículos 49, 89, 89 Bis, 90, 97, 1298-A.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: artículos 1, 5, 14, 170.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada: artículos 2, 7, 8, 15.
- NOM-151-SCFI-2016: conservación de mensajes de datos.
Criterios reforzados:
- Firma electrónica avanzada = firma autógrafa, si cumple con integridad, autenticidad y no repudio.
- No es necesario que el firmante repita su firma si firma a nombre propio y como representante.
- Si se acredita representación legal y autenticidad de la firma electrónica, el pagaré surte efectos plenos.
4. Impacto procesal del criterio
Este criterio fortalece la ejecutabilidad de los pagarés electrónicos en México.
Reconoce que la firma electrónica del representante legal puede obligar a la persona moral, siempre que se acredite adecuadamente.
Consecuencia: El desechamiento inicial de la demanda fue incorrecto. El pagaré debía admitirse como título ejecutivo.
5. Recomendaciones tácticas para litigio
- Siempre exhibe el archivo electrónico original (en este caso un XML), no sólo impresiones.
- Adjunta constancia de conservación NOM-151 para acreditar la integridad del documento.
- Acredita la representación legal mediante escritura pública o poder notarial actualizado.
- Identifica claramente en tu demanda que la firma corresponde al representante legal actuando en nombre de la moral.
- Prepara explicación técnica clara para que el juzgador entienda la validez de la firma electrónica sin necesidad de peritaje, salvo controversia.
- Evita ligas web públicas para validaciones. Idealmente ofrece evidencias cerradas y accesibles dentro del expediente.
6. Consideraciones adicionales
- Este precedente reconoce el valor jurídico pleno de la firma electrónica avanzada conforme a la legislación mercantil mexicana.
- Refuerza que el pagaré digital, bien estructurado, tiene la misma fuerza ejecutiva que uno físico.
- La representación legal debe probarse con claridad, para evitar incidentes de nulidad o impugnaciones.