Análisis técnico para litigantes: Ejecutivo Mercantil 739/2025

¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?

Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.

Lee la nota completa aquí.


Antecedentes procesales y resolución

  • Juicio ejecutivo mercantil promovido en marzo de 2025.
  • El actor se ostenta como endosatario en procuración de un pagaré electrónico emitido en marzo de 2024.
  • El juzgado desecha la demanda por falta de legitimación activa: el endoso no se realizó conforme a la ley.

Documento digital involucrado

  • Pagaré electrónico emitido el 15 de marzo de 2024.
  • Endoso en procuración fechado el 18 de diciembre de 2024.

  • No hay constancia técnica de firma electrónica del endosante ni del uso del sistema de información que originó el pagaré.

Fundamentos jurídicos aplicables

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)

  • Art. 5º (reformado): permite títulos en medios electrónicos y los equipara a mensajes de datos.
  • Art. 29 (reformado): el endoso de un título electrónico debe hacerse dentro del sistema de información, con vinculación indubitable al documento.
  • Art. 39: establece verificación de identidad y continuidad de endosos en títulos digitales.

Código de Comercio

  • Art. 89: define mensaje de datos y sistema de información.
  • Art. 1057: el juez debe examinar de oficio la personalidad de las partes.

Criterios jurisprudenciales citados:

  • Jurisprudencia sobre legitimación procesal y estudio oficioso (2a./J. 75/97 y VI.2o.C. J/206).


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Impacto procesal del criterio

  • Sin evidencia digital (firma electrónica del endosante) que respalde un endoso conforme al sistema de información, se pierde la legitimación para promover el juicio.
  • Reafirma que el pagaré electrónico no puede ser endosado por fuera del sistema que lo generó.

Recomendaciones tácticas para litigio

  • Verifica que el pagaré electrónico haya sido generado en un sistema con capacidad de registrar la trazabilidad endosos conforme al Art. 29 LGTOC,
  • Asegúrate de contar con evidencia:
    • Firma electrónica del endosante.
    • Huella de auditoría técnica de firmas y modificaciones.
    • Constancias de conservación.
    • Trazabilidad de la cadena no interrumpida de endosos.
  • Si no puedes acreditar estos elementos, considera otra vía procesal o regulariza la documentación.

Consideraciones adicionales

  • El tribunal reconoció expresamente como hecho notorio la reforma de marzo de 2024 a la LGTOC.
  • Confirma el criterio emergente: los títulos electrónicos deben operar íntegramente en un sistema confiable.

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