¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?
Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Antecedentes procesales y resolución
- Juicio ejecutivo mercantil promovido en marzo de 2025.
- El actor se ostenta como endosatario en procuración de un pagaré electrónico emitido en marzo de 2024.
- El juzgado desecha la demanda por falta de legitimación activa: el endoso no se realizó conforme a la ley.
Documento digital involucrado
- Pagaré electrónico emitido el 15 de marzo de 2024.
- Endoso en procuración fechado el 18 de diciembre de 2024.
- No hay constancia técnica de firma electrónica del endosante ni del uso del sistema de información que originó el pagaré.
Fundamentos jurídicos aplicables
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
- Art. 5º (reformado): permite títulos en medios electrónicos y los equipara a mensajes de datos.
- Art. 29 (reformado): el endoso de un título electrónico debe hacerse dentro del sistema de información, con vinculación indubitable al documento.
- Art. 39: establece verificación de identidad y continuidad de endosos en títulos digitales.
Código de Comercio
- Art. 89: define mensaje de datos y sistema de información.
- Art. 1057: el juez debe examinar de oficio la personalidad de las partes.
Criterios jurisprudenciales citados:
- Jurisprudencia sobre legitimación procesal y estudio oficioso (2a./J. 75/97 y VI.2o.C. J/206).
Impacto procesal del criterio
- Sin evidencia digital (firma electrónica del endosante) que respalde un endoso conforme al sistema de información, se pierde la legitimación para promover el juicio.
- Reafirma que el pagaré electrónico no puede ser endosado por fuera del sistema que lo generó.
Recomendaciones tácticas para litigio
- Verifica que el pagaré electrónico haya sido generado en un sistema con capacidad de registrar la trazabilidad endosos conforme al Art. 29 LGTOC,
- Asegúrate de contar con evidencia:
- Firma electrónica del endosante.
- Huella de auditoría técnica de firmas y modificaciones.
- Constancias de conservación.
- Trazabilidad de la cadena no interrumpida de endosos.
- Si no puedes acreditar estos elementos, considera otra vía procesal o regulariza la documentación.
Consideraciones adicionales
- El tribunal reconoció expresamente como hecho notorio la reforma de marzo de 2024 a la LGTOC.
- Confirma el criterio emergente: los títulos electrónicos deben operar íntegramente en un sistema confiable.