Análisis técnico para litigantes

¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?

Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.

Lee la nota completa aquí.


Amparo Directo D.C. ******** – Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

1. Antecedentes procesales y resolución

Una empresa promovió juicio ejecutivo mercantil ante el Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuantía Menor en la CDMX, reclamando el pago de un pagaré firmado electrónicamente. Adjuntó una impresión del documento, argumentando que la firma era electrónica y que el original se encontraba en su sistema.

El juez desechó la demanda por no haberse exhibido documento que trajera aparejada ejecución (art. 1391, fracción IV, Código de Comercio).

La parte actora promovió recurso de revocación, que fue declarado infundado. Posteriormente, presentó juicio de amparo directo, el cual fue negado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

2. Identificación del documento digital involucrado

El documento base de la acción fue un pagaré generado electrónicamente, presuntamente firmado mediante firma electrónica avanzada por el deudor.

Sin embargo, lo que se exhibió en juicio fue una copia impresa del pagaré, sin elementos verificables de la firma electrónica (como certificado, hash, datos de autoría o sellos de tiempo).

3. Fundamentos jurídicos aplicables

El tribunal sustentó su resolución en los siguientes preceptos:

  • Art. 170, fracción VI, LGTOC: La validez del pagaré exige la firma del suscriptor.
  • Art. 1391, fracción IV, Código de Comercio: Tienen aparejada ejecución los títulos de crédito reconocidos por la ley.
  • Arts. 89 y 89 Bis, Código de Comercio: Reconocen validez jurídica a los mensajes de datos y firmas electrónicas.
  • Art. 16, Constitución: Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.


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El tribunal precisó que para que un pagaré digital tenga fuerza ejecutiva debe contener evidencia criptográfica verificable que demuestre la existencia de la firma electrónica atribuible al deudor.

4. Impacto procesal del criterio

Este criterio refuerza que la sola impresión de un documento electrónico no acredita su autenticidad ni autoría. Si no se exhiben los elementos técnicos que constituyen una firma electrónica conforme al artículo 89 del Código de Comercio, el documento no tiene ejecutividad.

Consecuencia directa: la demanda será desechada, y la parte actora deberá intentar la vía ordinaria (no ejecutiva), con las complicaciones probatorias y procesales que ello conlleva.

5. Recomendaciones tácticas para litigio

  • Nunca presentes una simple impresión del pagaré. Exhibe el archivo electrónico original, preferentemente acompañado de su constancia de conservación conforme a la NOM-151.
  • Adjunta documentación que acredite la firma electrónica: certificados digitales, datos del firmante, sellos de tiempo, resumen hash.
  • Ofrece prueba pericial informática solo si el tribunal lo requiere o si existen controversias sobre la autenticidad.
  • Anticipa el criterio del tribunal: no des por sentado que la firma electrónica será entendida si no la explicas y acreditas con claridad.

Prepara desde el inicio el expediente con una narrativa clara sobre cómo se generó, firmó, almacenó y conservó el documento.

6. Consideraciones adicionales

  • Este asunto no impugna la validez de los pagarés electrónicos, sino la falta de prueba suficiente de la firma.
  • La firma electrónica no es visible a simple vista, por lo que es esencial proveer elementos que permitan su validación objetiva por parte del juez.

En litigios con documentos digitales, la forma en que se presenta la prueba es tan importante como el documento mismo.

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