Análisis técnico para litigantes: Ejecutivo Mercantil 1373/2025

¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?

Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.

Lee la nota completa aquí.


Antecedentes procesales y resolución

La actora promovió juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré electrónico derivado de un contrato de mutuo firmado mediante DocuSign.

El juzgado desechó la demanda por considerar que el pagaré no reunía los requisitos del artículo 170 de la LGTOC, en particular la falta de firma válida del suscriptor.

Documento digital involucrado

  • Pagaré electrónico y contrato de mutuo con interés.
  • Supuestamente firmados de manera conjunta en DocuSign.
  • Prueba ofrecida: certificado de finalización que solo menciona el contrato, no el pagaré.

Fundamentos jurídicos aplicables

  • LGTOC, art. 170, fracción VI: El pagaré debe contener la firma del suscriptor.
  • Código de Comercio, arts. 89 y 89 Bis:
    • La firma electrónica debe identificar al firmante.
    • Debe estar lógicamente asociada al mensaje de datos (documento).
    • Debe expresar aprobación del contenido.


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Análisis del juzgador

El juez hizo una interpretación evolutiva y técnicamente informada del marco legal:

  • Reconoce la validez de firmas electrónicas que cumplan con los requisitos del artículo 89 del Código de Comercio.
  • Señala que debe existir evidencia verificable (como datos asociados al firmante) que permita considerar atribuible el documento.
  • En términos del artículo 89 Bis, si no se generan o presentan los elementos que permiten presumir la autoría del firmante, entonces el documento no surte efectos jurídicos.

En este caso, la falta de vinculación entre el pagaré y la evidencia de firma presentada impidió que operara la presunción de atribución. Por eso, el pagaré no fue considerado como título ejecutivo válido.

Impacto procesal

Refuerza los criterios para que un pagaré electrónico tenga fuerza ejecutiva:

  • No basta con afirmar que fue firmado electrónicamente.
  • Debe haber evidencia técnica y documental que relacione directamente al firmante con el pagaré.

Recomendaciones tácticas para litigio

  1. Evitar firmar el pagaré y el contrato en un solo flujo. Cada documento debe tener su propia evidencia de firma.
  2. Usar firmas electrónicas que cumplan con el artículo 89 del Código de Comercio, asegurando:
    • Identificación del firmante.
    • Asociación lógica con el pagaré.
  3. Para mayor solidez probatoria, considerar:
    • Hash del documento.
    • Sellos de tiempo.
    • Constancia de conservación (NOM-151).

Consideraciones adicionales

  • El juez no descalifica DocuSign, pero su razonamiento excluye implícitamente métodos que no generan datos de creación bajo control del firmante.
  • Este criterio coincide con la recomendación que en Mifiel hacemos a nuestros clientes: firmar el pagaré como documento separado del contrato, para asegurar su autonomía documental y trazabilidad técnica.

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