Cuando llega el momento de exigir el cumplimiento judicial de un pagaré firmado digitalmente, surgen dudas: ¿qué requisitos deben exigir los jueces?
El caso: pagaré electrónico desechado por falta de constancia NOM-151
Una empresa presentó un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré electrónico firmado mediante una plataforma de firma electrónica. El pagaré reunía los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), pero el juzgado desechó la demanda por no acompañar la constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) conforme a la NOM-151, y porque consideró, de manera incorrecta, que la firma electrónica no era válida ya que no intervenía un PSC.
¿Qué dijo el tribunal sobre la constancia NOM-151 en juicio mercantil?
El tribunal de amparo confirmó el criterio del juzgado: no basta con exhibir el pagaré firmado electrónicamente, también es necesario:
- Presentar la constancia de conservación del mensaje de datos conforme a la NOM-151.
- Precisar si intervino un PSC autorizado por la Secretaría de Economía en la creación de la firma electrónica.
Por otra parte, el actor argumentó adecuadamente que la firma era válida aún y sin la participación de un PSC, sin embargo, los tribunales exigieron un requisito que no está señalado por la Ley, esto, es, que la firma electrónica necesariamente tenga que ser emitida por un PSC.
¿Firma electrónica sin PSC? Esto dice la ley
El Código de Comercio y la Ley de Títulos establecen que se deben probar dos elementos al tratarse de documentos electrónicos: 1) atribución del mensaje de datos y 2) integridad del mensaje de datos.
El tribunal confundió estos elementos en su decisión. Por una parte, argumentó de manera adecuada que al no exhibir la constancia de conservación emitida por un PSC, entonces, no se podía acreditar la integridad del pagaré electrónico. Sin embargo, consideró (de manera equivocada) que no cumplía con el requisito de estar firmado, ya que una firma electrónica sólo es válida si se realiza con un certificado emitido por un PSC.
Al respecto, el Código de Comercio distingue entre la firma electrónica (simple) y la firma electrónica avanzada. La diferencia radica en que la segunda cumple con los requisitos de los artículos 89 y 97 y cuenta con un certificado emitido por un PSC; mientras que la primera cumple con los requisitos del artículo 89. Por el principio de equivalencia funcional, las dos se consideran firmas electrónicas y tienen validez legal, es decir, tienen que ser admitidas en un juicio. La diferencia radica en que la firma avanzada goza de un no repudio. Sin embargo, la Ley en ningún lugar obliga a que la firma tenga que ser realizada por un PSC.
Este caso no involucra un documento firmado en Mifiel. Se trata de un precedente judicial relevante para el uso de firma electrónica y constancia de conservación.
¿Cómo preparar tus pagarés electrónicos para juicio?
- Asegúrate de usar una plataforma que genere constancias NOM-151.
- Conserva el documento en un sistema de información con trazabilidad y sellado de tiempo.
- Verifica que la firma electrónica utilizada puede atribuirse de manera fehaciente al firmante, es decir, que cumpla con los requisitos del artículo 89 y 90 del Código de Comercio.
- Considera contar con evidencia adicional (correo, IP, logs) que refuerce la autenticidad del documento.
