¿En qué momento una Firma Electrónica Avanzada pierde el No Repudio?

Resumen:
El No Repudio es un principio rector de la firma electrónica avanzada. Significa que si firmaste un documento no puedes negar haberlo hecho. El artículo explica que, en el ámbito procesal (como en un juicio mercantil), muchos litigantes creen que porque un certificado de firma fue emitido por un PSC ya ganaron el juicio. Sin embargo, no contemplan una debilidad que puede surgir a partir de una falta de acreditación de servicios por parte de la Secretaría de Economía.

Fundar un juicio ejecutivo mercantil en un pagaré firmado mediante un certificado de firma emitido por un PSC no garantiza la obtención de una sentencia favorable. Muchos litigantes confunden la seguridad y solidez informática, con la solidez normativa.

El Defecto de Origen: Facultades del PSC

El Código de Comercio, en el artículo 97, establece los requisitos que deben cumplirse para considerar a una firma electrónica como avanzada o fiable. Asimismo, establece los servicios que pueden prestar los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados ante la Secretaría de Economía; siendo uno de ellos, la emisión de certificados de firma avanzada. Al respecto, el riesgo procesal surge cuando la contraparte interpone la siguiente excepción: la falta de acreditación del Prestador de Servicios de Certificación (PSC), ante la Secretaría de Economía, para prestar el servicio de emisión certificados de firma electrónica.

Art. 100

Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia”

La defensa suele dividir las funciones del tercero de confianza para evidenciar la omisión legal:

  1. Servicio acreditado: Conservación del mensaje de datos y sellado de tiempo (NOM-151).
  2. Servicio no acreditado : Expedición de certificados digitales de firma electrónica.

El juez va a analizar la fiabilidad del método de la firma electrónica; pero no un sentido técnico, sino normativo, es decir, determinará: ¿El certificado de firma electrónica fue emitido por un PSC facultado expresamente por la Secretaría de Economía para este servicio?

Consecuencias Procesales

La falta de acreditación del PSC no anula el pagaré electrónico, pero impacta la firma electrónica, ya que si bien no se está violando el artículo 97 del Código de Comercio, tampoco el juez puede concluir que ésta goza de un No Repudio. En consecuencia:

  • Dilación de la ejecución: El juez al no estar 100% seguro que se trata de una firma electrónica avanzada puede prevenir a la actora para que ofrezca pruebas adicionales que lo acrediten. En cambio, cuando se trata de una firma electrónica basada en un certificado emitido por un PSC, acreditado por Economía para este servicio, el juez no tiene justificación alguna para prevenir o dudar que es avanzada o fiable.
  • Reversión de la carga de la prueba: El actor, al no contar con el No Repudio, podría enfrentar que se le revierta la carga de probar la atribución; aún y cuando goce de esta presunción conforme al art. 90 del Código. 
  • Apertura del debate probatorio: Se abre la puerta al ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales en informática forense, encareciendo y retrasando el litigio.

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Conclusión

La firma electrónica avanzada goza de la mayor solidez jurídica en un juicio, al punto que tiene un No Repudio (el firmante no puede desconocerla). Sin embargo, únicamente cuando la firma está sustentada en un certificado emitido por un PSC acreditado por Economía para ese servicio, el juez tendrá plena certeza que se trata de una firma avanzada, y no revertirá la carga de la prueba, esto es, el que niega tendrá que probar. 

En tales condiciones, una parte crucial de la eficacia en el litigio con documentos electrónicos radica en la cadena de “confianza” y cumplimiento normativo, no exclusivamente en el aspecto tecnológico. Por consiguiente, es recomendable para los litigantes, previo a iniciar un proceso de demanda o embargo precautorio, verificar que el certificado digital provenga de una entidad con plenas facultades para llevar a cabo el servicio.

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