Transferencias no reconocidas: jurisprudencia y CONDUSEF

Dictamen de la CONDUSEF sobre transferencias no reconocidas: Por qué la nueva jurisprudencia expone la debilidad probatoria de los bancos

Resumen:
La entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) transforma radicalmente las reglas del comercio exterior en México. El trámite deja de ser un expediente en papel gestionado por el agente aduanal para convertirse en una obligación digital directa del importador mediante su e.firma. Este análisis aborda la interconexión entre la responsabilidad legal, las exigencias fiscales del SAT (como la Fecha Cierta) y los riesgos de sobrecostos logísticos. Descubre cómo la digitalización de contratos y el uso estratégico de la firma electrónica no solo garantizan el cumplimiento normativo, sino que blindan tu operación y aceleran tu cadena de suministro.

El litigio bancario y la responsabilidad operativa de las entidades financieras en México acaban de experimentar una decisión judicial clave. Con la publicación de la jurisprudencia por contradicción de criterios del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte (Registro digital: 2032547 / Tesis: PR.A.C.CN. J/6 C (12a.)), se redefine el régimen de riesgo legal aplicable a Instituciones de Crédito, SOFIPOs y Fintechs (fondos de pago electrónico.

A partir de este criterio, el dictamen técnico emitido por la CONDUSEF adquiere el carácter pleno de título ejecutivo mercantil cuando determine la existencia de transferencias o disposiciones no autorizadas y consigne una cantidad cierta, líquida y exigible a cargo de la entidad financiera.

A continuación, analizamos a detalle los fundamentos normativos, la distribución de la carga probatoria y las consecuencias procesales inmediatas para las áreas jurídicas y de tecnología del sector.

El sustento legal del criterio

El artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) prevé la facultad de la CONDUSEF para emitir un dictamen técnico que constituya título ejecutivo mercantil cuando consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida.

Históricamente, existía discrepancia en tribunales colegiados sobre si el desconocimiento de cargos y transferencias electrónicas configuraba una obligación contractual líquida susceptible de ejecutarse por esta vía sumaria. La contradicción 7/2026 zanjó este debate estableciendo que:

  • El contrato de depósito y captación bancaria impone a la institución el deber primario de custodia de los recursos y la obligación ineludible de verificar la autenticidad de las instrucciones de disposición.
  • La disposición indebida de fondos sin que la institución acredite la autorización legítima del titular no es un mero hecho ilícito extracontractual, sino un incumplimiento directo del contrato de adhesión/depósito.
  • En consecuencia, al liquidar el monto indebidamente sustraído, el dictamen reúne todos los requisitos de ejecutividad procesal mercantil.

El cambio en la carga de la prueba: Insuficiencia del “sistema funcionó bien”

El núcleo técnico del litigio digital bancario radica en la atribución del consentimiento y la autorización de las órdenes de transferencia. Tradicionalmente, las instituciones financieras basaban sus excepciones y defensas en:

  • Impresiones de bitácoras (logs) o capturas de pantalla de bases de datos internas.
  • Registros de ingreso de contraseñas estáticas, códigos OTP (SMS) o factores de autenticación de firmas electrónicas simples.
  • La afirmación genérica de que la plataforma no presentó caídas técnicas durante la transacción.

La doctrina judicial ha dejado claro que esto es insuficiente. Conforme a las reglas de valoración de mensajes de datos y atribución de su contenido previstas en los artículos 89, 90 bis, 1061 bis y 1298 A del Código de Comercio, en relación  con la fiabilidad de los sistemas de información:

  1. La carga de la prueba recae íntegramente en la entidad: La persona usuaria parte de una negación lisa y llana (“yo no autoricé la transferencia”), la cual no arroja carga de probar un hecho negativo.
  1. Prueba de fiabilidad técnica: La institución debe acreditar pericialmente que sus sistemas operaron de manera íntegra, inalterable y con atribución fehaciente al titular en el momento exacto del hecho.
  1. Invalidez de presunciones unilaterales: La simple coincidencia de una contraseña o un token en los registros del banco no prueba, por sí misma, que la orden provino del usuario, a menos que el sistema garantice un estándar robusto de firma electrónica o mecanismos de trazabilidad no repudiables.

Impacto procesal: Del juicio ordinario al requerimiento de pago con embargo

La diferencia práctica entre las vías procesales cambia por completo la balanza estratégica en el litigio:

AspectoVía Ordinaria / Oral Mercantil TradicionalVía Ejecutiva Mercantil con Dictamen CONDUSEF
Punto de partidaEl usuario demanda y debe esperar meses/años hasta la sentencia definitiva para ejecutar.Inicia directamente con un auto de exequendo (mandamiento de ejecución).
Primera actuación judicialEmplazamiento a juicio a la entidad financiera.El actuario judicial requiere de pago inmediato y, en caso de no liquidarse, traba embargo inmediato sobre cuentas o bienes de la entidad.
Carga procesalDebate probatorio amplio durante todo el juicio.Título preconstituido; la entidad debe oponer excepciones limitadas 

Revalorización de la etapa administrativa ante la CONDUSEF

Para las áreas legales y de operaciones de bancos y Fintechs, la fase de reclamación ante la CONDUSEF ya no puede gestionarse como un trámite de ventanilla o una simple contestación de rutina.

Si durante la etapa de conciliación e informe con justificación la institución no exhibe elementos periciales y técnicos que acrediten la autorización válida conforme a los mecanismos pactados, la CONDUSEF emitirá el dictamen de incumplimiento contractual. Una vez emitido y cuantificado, la institución enfrentará un embargo directo en tribunales antes de poder discutir el fondo del asunto.

Implicaciones técnicas: Firma electrónica y NOM-151

Este precedente refuerza la urgencia de que el sector financiero migre de esquemas débiles de autenticación hacia infraestructuras de firma electrónica y conservación de mensajes de datos:

  • Atribución inequívoca: Contar con mecanismos criptográficos que vinculen los datos de creación de la firma (simple o avanzada) exclusivamente al firmante/titular.
  • Integridad y No Repudio: Implementar sellado de tiempo y constancias de conservación de mensajes de datos bajo la NOM-151-SCFI-2016, garantizando que las autorizaciones no han sido alteradas desde el momento de su emisión.
  • Pistas de auditoría (Audit Trails) robustas: Generar evidencia técnica auditable y reproducible en sede judicial o administrativa que supere el estándar de una simple bitácora interna.

Las instituciones que no adecuen sus plataformas para generar pruebas digitales legalmente autosuficientes quedarán en un estado de alta vulnerabilidad procesal ante el uso sumario de los dictámenes de la CONDUSEF.

Aclaración: Es fundamental precisar el alcance territorial y la fuerza vinculante de este criterio: al haber sido emitido por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, su aplicación es estrictamente obligatoria únicamente para los órganos jurisdiccionales y juzgados mercantiles comprendidos dentro de los circuitos que integran dicha región. Para el resto de la República (Región Centro-Sur), este precedente no constituye jurisprudencia vinculante, pero funciona como un criterio orientador y persuasivo de alto peso, marcando una sólida pauta doctrinal que los litigantes pueden invocar y que muy probablemente influirá en las decisiones de jueces locales y federales en todo el país.

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