¿Prefieres una visión general antes de entrar al detalle?
Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Medios Preparatorios 3593/2025
1. Antecedentes procesales y resolución
El promovente presentó una solicitud de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré electrónico generado conforme a la NOM-151. El juzgado desechó la demanda por considerar que el pagaré carecía de validez como título ejecutivo ya que pagarés digitales no son válidos.
2. Identificación del documento digital involucrado
- Documento: Pagaré firmado electrónicamente
- Evidencia: Constancia de conservación NOM-151 emitida por Advantage Security (PSC) y archivo XML
3. Fundamentos jurídicos aplicables
- Artículo 5, 5 bis 17 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC): Exigen la incorporación física del derecho al documento.
- Artículo 129 LGTOC: El pago debe hacerse contra entrega del título.
- Artículo 1391 del Código de Comercio: Establece los requisitos para procedencia de la vía ejecutiva.
4. Impacto procesal del criterio
El tribunal determinó de forma incorrecta que:
- No es posible ejecutar pagarés electrónicos en juicio mercantil bajo el actual marco normativo.
- La ausencia de documento físico impide requerir de pago y ordenar embargo.
- Se desecha la demanda por falta de título ejecutivo y certeza del adeudo.
5. Recomendaciones tácticas para litigio
- Señalar enfáticamente que a partir de marzo del 2024 los títulos de crédito digitales tienen que ser admitidos y valorados como prueba en juicio.
- Siempre presentar el archivo XML como evidencia del mensaje de datos. Una copia impresa del PDF o el archivo en formato PDF puede ser rechazada por los jueces.
6. Consideraciones adicionales
El fallo desconoce la validez del pagaré electrónico como obligación establecida en la regulación actual.