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Tenemos una versión más breve y contextual de este caso, con un resumen de la resolución del tribunal y lo que significa para quienes litigan con pagarés electrónicos.
Lee la nota completa aquí.
Amparo Directo D.C. 53/2022 – Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
1. Antecedentes procesales y resolución
Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil, reclamando el pago de un pagaré firmado electrónicamente.
Con su demanda, adjuntó:
- El pagaré impreso.
- El certificado digital de la firma electrónica.
- La constancia de conservación de mensajes de datos conforme a la NOM-151.
El Juzgado Vigésimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México desechó la demanda, considerando que no se habían aportado documentos suficientes para acreditar la firma electrónica.
La actora promovió amparo directo.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo, ordenando revocar el desechamiento y admitir la demanda.
2. Identificación del documento digital involucrado
Documento base de la acción:
- Pagaré electrónico firmado mediante firma electrónica avanzada.
- Elementos probatorios acompañados:
- Certificado digital de la firma electrónica emitido por un prestador de servicios autorizado.
- Constancia de conservación del mensaje de datos (pagaré) conforme a la NOM-151-SCFI-2016.
3. Fundamentos jurídicos aplicables
Normas relevantes:
- Código de Comercio:
- Artículos 49, 89, 89 Bis, 90, 97, 1061 fracción III y 108.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada:
- Artículos 2, 7, 8, 15.
- Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016: requisitos de conservación de mensajes de datos.
Principios reiterados:
- La firma electrónica avanzada tiene el mismo valor que la firma autógrafa si cumple autenticidad, integridad y no repudio (art. 89 Código de Comercio).
- La constancia de conservación acredita que el documento no ha sido modificado tras su firma.
- Los jueces deben valorar exhaustivamente las pruebas presentadas, sin desecharlas de forma genérica.
4. Impacto procesal del criterio
El criterio consolida que:
- Los pagarés electrónicos firmados válidamente son títulos ejecutivos si se acredita su autenticidad técnica.
- El desechamiento de demandas basado en supuesta insuficiencia probatoria debe evitarse si se presentaron elementos técnicos idóneos.
- Refuerza la necesidad de que los jueces analicen y valoren los documentos digitales, no solo su apariencia física.
Consecuencia: Se revoca el desechamiento de la demanda, y se ordena admitirla y analizar los documentos ofrecidos.
5. Recomendaciones tácticas para litigio
- Adjuntar el documento digital firmado (XML, PDF firmado, etc.) y su constancia de conservación NOM-151 al promover la demanda.
- Incluir el certificado digital que acredite la firma electrónica.
- Identificar claramente en la demanda que el documento fue firmado electrónicamente.
- Si es posible, explicar brevemente el proceso de firma y conservación en el escrito inicial para facilitar la labor del juez.
- Verificar que los certificados y constancias provengan de prestadores de servicios autorizados.
- Conservar y presentar los elementos técnicos de forma accesible: códigos QR, sellos de tiempo, datos de certificación.
6. Consideraciones adicionales
- No es necesario que en el cuerpo de la demanda se destaque expresamente cada documento técnico, basta con acompañarlos para que el juez esté obligado a valorarlos.
- La falta de análisis de documentos base de la acción viola el principio de debida fundamentación y motivación (arts. 14 y 16 constitucionales).


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