Contratos Electrónicos
Con el creciente intercambio de información y la realización de negocios mediante distintos tipos de redes de información se ha generado una necesidad imperiosa de métodos de autenticación electrónica. En definitiva, parece que al no existir una presencia física simultánea entre las partes deviene imprescindible el uso de unos métodos de autenticación incluso más exigentes que en el mundo físico, donde parece que la presencia física puede no requerir tantas obligaciones.
Por otro lado, indisolublemente unido a la firma electrónica, aunque no siempre él a ella, sino al revés, aparece el documento electrónico.
El Documento Electrónico
El documento electrónico (contratos), se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica. La seguridad en la comunicación electrónica es fundamental para el desarrollo del Comercio Electrónico. En un flujo de transacciones en donde las partes ya no tienen contacto ‘físico’, ¿cómo pueden asegurarse de la identidad de aquel con quien están realizando una operación? e, incluso, ¿cómo pueden tener la certeza de que la información intercambiada no ha sido robada, alterada o conocida por personas ajenas?
La Firma Electrónica
La firma electrónica, técnicamente, es un conjunto o bloque de caracteres que viaja junto a un documento, archivo o mensaje y que puede acreditar cuál es el autor o emisor del mismo (lo que se denomina identificación y autenticación) y que nadie ha manipulado o modificado el mensaje en el transcurso de la comunicación (integridad).
De esta forma la Firma Electrónica Avanzada amparada con un certificado digital válido y vigente garantiza además la integridad y el no repudio del documento firmado electrónicamente
Quizás la parte que más nos interesa a los usuarios es la garantía de detección de cualquier modificación de los datos firmados, proporcionando una integridad total ante alteraciones fortuitas o deliberadas durante la transmisión del documento firmado. El hecho de que la firma sea creada por el usuario mediante medios que mantiene bajo su propio control (clave privada, contraseña, disco o USB, etc.) asegura la imposibilidad de efectuar lo que se conoce como “suplantación de personalidad”.
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Fundamento Legal
El Código de Comercio en su artículo 96 establece.- “Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica”
Aún más, el artículo cuarto transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003, establece que el Banco de México, en el ámbito de su competencia, regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de aquellas que acredite como prestadores de servicios de certificación.
Considerando que el propio Banco de México por convenio fechado el 4 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre del mismo año, acreditó al SAT como Agencia Certificadora y Registradora. Es en ese carácter con el que el SAT funge como Prestador de Servicios de Certificación para personas físicas.
Luego entonces es perfectamente válido firmar contratos en el ámbito mercantil con una firma electrónica avanzada amparada en un certificado digital emitido por el SAT.
Texto escrito por Alfredo Reyes Krafft y tomado de lexinformatica.co