Fechas distintas en el pagaré y la firma electrónica: ¿Te lo han objetado? Qué debes hacer

Resumen
El pagaré dice una fecha y la firma electrónica otra? Esta diferencia es una de las objeciones más comunes en juicios con documentos electrónicos y suele generar dudas innecesarias sobre su validez. La buena noticia es que no invalida el documento si se entiende correctamente. En este artículo explicamos por qué ambas fechas pueden coexistir, cómo han sido interpretadas por los tribunales y qué debes argumentar para evitar impugnaciones en juicio.

¿La discrepancia de fechas en firma electrónica invalida un pagaré?

Es común que al revisar un documento electrónico el abogado note una discrepancia: el contrato o pagaré dice “Ciudad de México, a 3 de octubre de 2024”, pero la fecha de realización de la firma electrónica indica que fue firmado el 10 de octubre de 2024. Esta diferencia ha sembrado dudas entre los litigantes sobre la fecha de vigencia del documento, y ha sido utilizada por los demandados para cuestionar su eficacia jurídica, así como señalada por los jueces al momento de realizar prevenciones. Sin embargo, esta confusión se desahoga fácilmente y no afecta la validez del acto jurídico.

Diferencias jurídicas entre ambas fechas

La clave está en distinguir dos momentos jurídicos distintos pero complementarios:

  1. La fecha literal o de celebración, que es la que las partes pactan en el texto del documento.
  2. La fecha de firma electrónica o de consentimiento, que refleja el momento exacto en que el firmante manifiesta su voluntad.

Ambas fechas pueden coexistir sin contradicción. La primera es un término contractual —sirve para determinar la vigencia, los efectos y el inicio de obligaciones—, mientras que la segunda indica el momento en el que los derechos y obligaciones que constan en el documento fueron consentidos por las partes.

Por ejemplo, pensemos en un pagaré firmado electrónicamente. En su texto se consigna:

“Ciudad de México, a 25 de enero de 2021. Por esta cantidad me obligo a pagar incondicionalmente la suma de…”

Análisis conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Sin embargo, en la hoja de firma se indica que la firma fue realizada el 26 de enero. En relación con un título de crédito,  conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha relevante es la que consta en el texto del pagaré, pues forma parte de sus elementos esenciales. Mientras que la fecha en que se llevó a cabo la firma electrónica no cambia las condiciones del acto, sino simplemente sirve para identificar y acreditar la autoría de la voluntad expresada en cierto momento de forma electrónica.

El mismo principio aplica en contratos civiles. Si el contrato indica en las cláusulas “el contrato tendrá una vigencia de un año y comenzará a partir del 1° de marzo del 2024”, esa será la fecha que rige para efectos legales, incluso si las firmas electrónicas se realizaron unos días después. Lo relevante es que el consentimiento digital confirma la aceptación y atribución de todo el contenido, incluyendo la fecha pactada.

Pero, ¿qué pasa si en el pagaré se omite incluir la fecha o el lugar como señala el art. 170? Recientemente, un tribunal concluyó lo siguiente:

“En el contexto de los títulos de crédito, ello implica que la firma electrónica y los metadatos asociados (como la localización, la fecha de emisión y la certificación tecnológica) constituyen parte del documento electrónico mismo y no simples anexos o instrumentos independientes.

En consecuencia, tratándose de un pagaré electrónico, debe entenderse que el documento no se reduce a su imagen digitalizada, sino que integra tanto el texto obligacional, en el que se consignan las declaraciones de voluntad, como la certificación electrónica que acredita la autoría, integridad, lugar y fecha de emisión. Ambos elementos constituyen un solo instrumento electrónico, indivisible, cuya validez debe apreciarse de manera integral.”

Cómo explicar la discrepancia de fechas en firma electrónica ante un juez

No obstante lo anterior, la recomendación para todos los abogados es que siempre que redacten un pagaré, plasmen en el texto del mismo la fecha y el lugar en que se suscriba el documento, ya que en caso contrario, la parte actora en un juicio, así como el juez, tendrán que recurrir a un análisis técnico de los metadatos para poder acreditar y verificar esta información. Es una situación que puede generar incertidumbre y una serie de procesos adicionales, toda vez que los jueces no son peritos en informática y es necesario explicarles de manera puntual lo que están viendo y cómo validarlo.

En tales condiciones, la discrepancia entre la fecha literal del documento y la fecha de realización de la firma electrónica no genera nulidad ni incertidumbre, siempre y cuando no se omita incluirlas. Así las cosas, es responsabilidad del litigante explicar en el escrito de demanda y, en su caso, desahogo de prevenciones, la razón de esta diferencia y cómo debe ser resuelta.

Buenas prácticas para evitar conflictos legales

Finalmente, para evitar conflictos innecesarios, recomendamos seguir tres sencillos puntos:

  1. Verificar que en el texto de los documentos siempre se incluya la fecha y lugar de suscripción.
  2. Cerciorarse que la plataforma incluya en el documento electrónico una constancia de conservación emitida por un PSC acreditado.
  3. Asegurarse que la firma electrónica, tanto simple como avanzada, cumpla con todos los requisitos de validez establecidos en el Código de Comercio.

En suma, siguiendo estas recomendaciones y línea argumentativa, los litigantes pueden tener plena tranquilidad que van a poder ejecutar sin ningún problema sus documentos electrónicos en un juicio.

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