Esta sentencia de amparo nos deja una lección muy clara: si un documento electrónico no fue objetado, no se debe exigir pericial para demostrar su autenticidad.
El caso: pagaré electrónico no objetado, pero desestimado
Un acreedor promovió juicio con base en un pagaré firmado electrónicamente a través de una plataforma digital. Se adjuntaron:
- Archivos PDF y certificados digitales en USB
- Un informe técnico sobre la firma electrónica
Durante el juicio:
- El deudor no negó haber firmado el pagaré, ni cuestionó la autenticidad del documento
- Reconoció haber ingresado a la plataforma, tomado una selfie y firmado
Aun así, la jueza desestimó la demanda por no haberse desahogado una pericial cibernética y absolvió al deudor de pagar $750,000.
Pericial en pagaré electrónico: ¿cuándo es realmente obligatoria?
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo, estableciendo que:
“No es razonable exigir una prueba pericial cuando la autenticidad del documento electrónico no ha sido objetada.”
El tribunal confirmó que:
- Si el deudor reconoce haber firmado, se acredita la autoría
- El pagaré electrónico cumple con los arts. 89, 89 Bis y 97 del Código de Comercio
- Se debe respetar el principio de equivalencia funcional: lo digital vale tanto como lo físico si se garantiza su integridad y fiabilidad
¿Qué debes aprender de este caso?
Este criterio aclara que:
- Un pagaré firmado electrónicamente puede tener fuerza ejecutiva sin pericial si no es objetado
- La pericial solo es necesaria si hay objeción expresa y concreta
- La firma electrónica avanzada, bien sustentada, es válida y ejecutable en juicio
Recomendaciones para sustentar pagarés electrónicos en juicio
Acompaña tus pagarés electrónicos con:
- El archivo original en formato digital
- Constancia de conservación conforme a la NOM-151
- Certificados de firma
- Evidencia de consentimiento y trazabilidad (IP, biometría, etc.)

En caso de objeción:
- Prevé pericial cibernética a tiempo
Cita artículos clave:
- Art. 89: Equivalencia funcional
- Art. 97: Validez de la firma electrónica
- Art. 1241: Valor probatorio si no se objeta el documento
Este caso no involucra un documento firmado en Mifiel. Se trata de un precedente judicial relevante para el uso de firma electrónica en general.
Conclusión: no toda firma electrónica requiere pericial
Este caso confirma que un pagaré electrónico bien sustentado no necesita más pruebas si no es controvertido. Firmar digitalmente es tan válido como hacerlo en papel, siempre que se garantice la integridad del proceso.
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