SCJN declara la inconstitucionalidad del servicio de verificación de identidad del SAT

Mediante el comunicado de prensa 185/2023, del 29 de mayo del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó: la SCJN INVALIDA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PERMITÍA AL SAT DAR A CONOCER INFORMACIÓN PERSONAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS TITULARES Y SIN UN FIN LEGAL LEGÍTIMO.

La disposición a que hace mención la SCJN es el tercer párrafo, del artículo 17-F, del Código Fiscal de la Federación que menciona:

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

No obstante lo anterior, el primer inciso del primer párrafo del mismo artículo, que trata sobre servicios de certificación de firmas avanzadas, no fue declarado inválido:

Artículo 17-F.- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.

¿Qué invalidó la Corte?

El comunicado de prensa es muy claro en cuanto a qué aspecto de la verificación de identidad  de los usuarios que realiza el SAT se declara inválido. En ese sentido, especificó que la invalidez aplica específicamente para el caso de autoridades y particulares que requieran que el SAT comparta información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. La Corte determinó que lo anterior vulnera el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales —inclusive datos biométricos—, cuando el SAT da a conocer a terceros sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos.

No obstante lo anterior, la SCJN no inválido el primer inciso, del primer párrafo, del artículo 17-F, por lo tanto, el SAT puede seguir expidiendo certificados de firma electrónica avanzada previa verificación de identidad de los usuarios. Sin embargo, no puede compartir esa información con terceros. 

En tales condiciones, la sentencia no afecta de ninguna manera la validez de los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), ni el servicio que presta la plataforma de Mifiel, toda vez que, una cosa es un servicio de verificación de autenticidad de certificados de firma electrónica avanzada y otra muy distinta es un servicio de verificación de identidad de personas. Las plataformas de firma electrónica como Mifiel dependen del primero pero no del segundo.

Los proveedores de plataformas electrónicas que permiten firmar con la e.firma únicamente utilizan el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Este servicio se denomina Protocolo de Estado de Certificado en Línea, OCSP por sus siglas en inglés, y es utilizado para consultarle a un emisor de certificados -en este caso el SAT- si el certificado no ha sido revocado por el usuario.

Esta distinción fue claramente expresada por el ministro Laynez:

“Laynez destacó que una cosa es verificar la autenticidad de los certificados fiscales digitales, algo que desde hace años hacen tanto el SAT como empresas autorizadas, y otra muy distinta es verificar la identidad de las personas.”

Hasta donde sabemos, el servicio de verificación de identidad que pretendía ofrecer el SAT nunca fue implementado y no estaba siendo utilizado aún por nadie. Por lo tanto, el hecho de que la SCJN invalidó este futuro servicio no afecta a plataformas de firma como Mifiel.

En resumen

Por conclusión, la sentencia de la SCJN que INVALIDA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PERMITÍA AL SAT DAR A CONOCER INFORMACIÓN PERSONAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS TITULARES Y SIN UN FIN LEGAL LEGÍTIMO no afecta de ninguna forma el servicio de firma electrónica avanzada que Mifiel presta a sus usuarios, ni la validez legal de las personas que usan dichos certificados para la formalización de diversos actos jurídicos.

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