La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene un anteproyecto de Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Estas reformas y adiciones a las Disposiciones permitirán que las SOFOMes ENR (entidades no reguladas) realicen contratación a distancia con personas morales de nacionalidad mexicana.
Los mecanismos para la identificación no presencial incluyen el uso de biométricos (prueba de vida), así como una grabación con imagen y audio, sustituyendo a la videoconferencia en tiempo real.
💡¿En qué detalles debo fijarme?
- Los proveedores que contratan para llevar a cabo este proceso deben cumplir cabalmente las especificaciones tecnológicas incluidas en el Anexo 2.
- Requerir y obtener de los Clientes el dato de Geolocalización. ¿En qué consiste este requisito?
- Para el caso de solicitantes personas morales no Clientes, el formulario debe firmarse con la firma electrónica avanzada de la persona moral.
- Conservar los documentos de identificación conforme a la NOM-151 sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos. ¿Cómo se cumple con la NOM-151?
¿Cómo puedo implementarlo?
Mediante una solicitud a la CNBV que describa detalladamente el proceso de identificación no presencial de las SOFOMes, así como la Infraestructura Tecnológica que se usará en el proceso.
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❓¿Qué falta?
CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) emitió el dictamen final sobre el anteproyecto de la SHCP y se turnó al área correspondiente para su publicación en el Diario Oficial.