¿Firmaste electrónicamente tu pagaré? Este tribunal confirma que sí puedes ejecutarlo en juicio

La tecnología ha transformado la forma de documentar obligaciones de pago. Pero a la hora de hacer exigible un pagaré electrónico en juicio, no basta con decir que fue firmado digitalmente: hay que demostrarlo adecuadamente.

Un tribunal federal recientemente resolvió a favor de una persona que promovió juicio basándose en un pagaré electrónico, recordándonos qué elementos son clave para que estos documentos tengan fuerza legal.

El caso

Una persona presentó una demanda ejecutiva mercantil en la Ciudad de México, reclamando el pago de un pagaré firmado electrónicamente.
Adjuntó el pagaré impreso, el certificado digital de la firma y la constancia de conservación conforme a la NOM-151.

Sin embargo, el juez de primera instancia desechó la demanda: argumentó que no se habían adjuntado los documentos necesarios para acreditar la firma electrónica.
La persona promovió amparo directo contra esa resolución.

¿Qué dijo el tribunal?

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo.

Señaló que:

“Sí se acompañaron los documentos necesarios: certificado digital de firma electrónica y constancia de conservación, ambos asociados al pagaré.”

Y recordó que:

  • La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa (artículo 89 del Código de Comercio).
  • La constancia NOM-151 acredita que el documento electrónico no ha sido alterado.
  • El juez debe examinar cuidadosamente las pruebas técnicas aportadas, no desecharlas de forma genérica.

Así, ordenó admitir la demanda ejecutiva y continuar el juicio.

¿Qué debemos aprender de esto?

Este criterio refuerza puntos importantes:

  • Un pagaré firmado electrónicamente puede exigirse judicialmente.
  • Es indispensable presentar:
    • El pagaré (archivo que contiene el mensaje de datos).
    • El certificado digital de la firma electrónica avanzada.
    • La constancia de conservación conforme a la NOM-151.
  • No basta con alegar la firma electrónica: hay que probarla documentalmente.

¿Cómo prepararte mejor para juicio?

Conserva el archivo original firmado electrónicamente (XML o equivalente).
Adjunta a tu demanda:

  • Constancia de conservación de mensajes de datos (NOM-151).
  • Certificado digital de firma electrónica vigente y verificable. Asegúrate de que la constancia y el certificado de firma electrónica avanzada sean emitidos por un prestador de servicios de certificación autorizado.
  • Presenta todo de forma clara y organizada, explicando al juez la cadena de validación.

Este caso no involucra un documento firmado en Mifiel. Se trata de un precedente judicial relevante para el uso de firma electrónica en general.

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Conclusión

Los pagarés electrónicos tienen plena admisibilidad y validez legal en México, pero su fuerza en juicio depende de probar técnicamente la firma electrónica.

En Mifiel, te ofrecemos todos los elementos necesarios para que tus pagarés no solo sean firmados, sino también plenamente exigibles en tribunales.

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Referencia: Amparo Directo D.C. 53/2022, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Puedes buscarlo en https://ejusticia.cjf.gob.mx/BuscadorSISE.

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