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Manejo seguro de la e.firma

¿Puedo compartir de manera segura mi e.firma?

By agosto 10th, 20205 Comments3 min read
No existe una forma segura o que otorgue protección legal para compartir la FIEL/e.firma del SAT.

Entre las personas que tramitan su FIEL ante el SAT, existe la noción de que utilizarla es complicado, lo cual es equivocado. Por ello, muchos de los contribuyentes que requieren usarla la entregan —incluyendo el archivo .key y la contraseña de llave privada— a su contador o persona de confianza para que se encargue de todo.

Anteriormente hemos comentado de los riesgos de compartir la FIEL con terceros, sin importar que sea un contador o cualquier otra persona o entidad.

Poder notarial para compartir la FIEL, una respuesta equivocada

Debido a que el simple acto de entregar los archivos de la e.firma y la contraseña en un acto de buena fe no protege legalmente de las acciones que se realicen con ella, algunas personas han optado por firmar un contrato o una carta poder. Esta especifica los datos de quien recibe la FIEL y el uso que le dará.

Algunos abogados incluso han sugerido el otorgamiento de poderes notariales específicos al contador para el uso de la e.firma, con la finalidad de obtener una protección legal. Sin embargo, ninguna de estas soluciones protegen en realidad al tenedor original del certificado.

Es importante recordar que al tramitar la FIEL, firmamos una carta responsiva que indica que todo lo que se realice con ella será atribuible a nosotros, y por ende nuestra responsabilidad, sin excepciones, además de que en caso de que caiga en manos ajenas, debemos revocarla inmediatamente.

Ninguna carta poder, contrato o documento con fe pública anula a esta responsiva ni a lo estipulado en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Código de Comercio o cualquier otro ordenamiento legal que especifique atribución o irrepudiabilidad. Entonces, ¿de qué forma pueden hacerse los trámites que requieren usar la FIEL sin dársela al contador?

Compartir la CIEC, la alternativa más adecuada para no entregar la FIEL

En la mayoría de los casos, compartirle la clave CIEC a tu contador es más que suficiente para que presente los trámites. La CIEC es una contraseña que registras para usar los servicios en línea del SAT, misma que es distinta a la contraseña de la FIEL.

Con ella, tu contador puede ingresar al portal del SAT y preparar tus declaraciones o dar inicio a los trámites requeridos, para que posteriormente tú únicamente entres a firmarlos con tu FIEL, misma que es muy fácil de utilizar. Lo mejor: no necesitarás reunirte físicamente ni coordinarte a distancia con tu contador.

Ahora bien, si ella o él insiste en que requiere tu e.firma, lo más adecuado será comentarle de las implicaciones legales que puede tener para ti, pues independientemente de la confianza que exista entre ambos, sus prácticas de seguridad informática podrían no ser las mejores.

La alternativa de compartir la CIEC también aplica cuando está involucrada una e.firma de persona moral.

En conclusión

La FIEL nunca debe compartirse con nadie. Además, utilizar la FIEL es mucho más fácil de lo que aparenta. Generalmente solo se requiere cargar el certificado público (*.cer), la llave privada (*.key) e ingresar su contraseña, entonces usarla no debería ser un problema para la mayoría.

En caso de que tu contador u otra persona te indique que la requiere para realizar algún trámite, no existe forma alguna que te proteja legalmente si hace mal uso o en caso de descuido de la misma.

Debido a esto, la mejor opción es que en lugar de entregar la e.firma se le comparta la clave CIEC, misma que le permitirá iniciar los trámites y cargar toda la información requerida. Al final tú solamente ingresarás a revisar y firmar con tu FIEL.

Carlos López R.

Author Carlos López R.

Content & UX Writer en Mifiel.

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Join the discussion 5 Comments

  • Rose dice:

    Es cierto que se puede compartir la CIEC, sin embargo en algunos trámites se requiere solo la FIEL y es necesario compartirla ya sea internamente como externamente, caso por ejemplo del equipo de sistemas (interno) para efectos de que lo cargar los sellos digitales (información también delicada), como a los auditores externos para el envío del dictamen fiscal, en el caso del agente aduanal también requiere para las importaciones nuestro sello digital otro asunto que me preocupa además del de la FIEL.
    Si hay trámites que lo requieran y se depende de terceros para su realización debería de haber una forma de proteger legalmente su uso.

  • Hector dice:

    En mi caso metí mi carro a la plataforma de BEAT (tipo uber) y me están pidiendo entregar mi FIEL Y el CSD, no tengo contador ¿En este caso que se debe hacer?

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