Siempre que firmamos un contrato, existe el riesgo de que alguna de las partes incumpla lo estipulado. Una de las formas más comunes en México para tratar de hacerlo es desconocer de manera dolosa la firma o la integridad del contrato.
Para contrarrestar estas prácticas, existen algunas estrategias como la firma en presencia de testigos, la obtención de fe pública ante un corredor o notario público, la utilización de rúbricas al margen de cada página, la comparación de la firma en la identificación oficial contra la plasmada en papel —al igual que la fotografía contra el rostro de la persona—, entre otras.
Cuando se usa firma digital, también hay prácticas y elementos que abonan a evitar el incumplimiento de alguna de las partes. Si se utiliza una firma electrónica —avanzada o simple—, esta cuenta con elementos que le brindan presunciones legales.
Pero ¿qué es una presunción legal? ¿Cuáles tiene la e.firma y la firma simple? ¿Qué ventajas representan?
Qué son las presunciones legales
Una presunción es un hecho que legalmente se da por cierto y está establecido en la ley. Las presunciones legales se dividen en dos tipos:
- Presunciones iuris tantum: estas admiten prueba en contrario, es decir, su certeza es refutable.
- Presunciones iuris et de iure: a diferencia de las anteriores, no admiten prueba en contrario, por lo tanto son irrefutables.
La importancia de contar con presunciones a favor es que, en caso de presentarnos en juicio, la carga de la prueba pasa a nuestra contraparte.
La más conocida es la presunción de inocencia: se presume o se asume inocente al acusado hasta que se demuestre lo contrario, en este caso, su culpabilidad. Otro ejemplo común es la presunción legal de paternidad de los hijos nacidos dentro de un matrimonio.
Cuáles son las presunciones legales de la firma electrónica
En la firma de contratos, pueden obtenerse tres presunciones iuris tantum:
- Presunción de atribución: se presume que quien suscribe el contrato es quien aparece como tal. Una firma electrónica —ya sea simple o avanzada— por sí sola otorga esta presunción, de acuerdo con el artículo 90 del Código de Comercio.
- Garantía de no repudio: salvo prueba en contrario, los firmantes no pueden negar la firma según los artículos 99 y 107 del Código de Comercio. Esta presunción es exclusiva de la firma electrónica avanzada.
- Garantía de integridad: se presume que el contrato no se alteró después de firmarse. Esta presunción se obtiene si el documento cuenta con una constancia de conservación emitida de conformidad con la NOM-151 como indica el artículo 49 del Código de Comercio. No importa que sus firmas sean simples o avanzadas. Incluso no importa que el documento no tenga firmas, la constancia le dotará de integridad en el tiempo y fecha cierta. Todo documento firmado en Mifiel incluye una constancia de conservación NOM-151.
La documentación firmada con e.firma en Mifiel goza de estas tres presunciones legales. En cambio, si es firmada mediante nuestro proceso de verificación de identidad —una firma electrónica simple—, solo gozará de la primera y la tercera presunción.
El caso de la e.firma de persona moral
La e.firma de persona moral tiene una presunción adicional a las anteriores, misma que es de carácter iuris et de iure. Según el Código Fiscal de la Federación en su artículo 19-A, se presume que los documentos firmados con dicha FIEL fueron suscritos por la persona que ocupe la dirección general, gerencia general o administración.
Esto implica una ventaja al firmar contratos con ella: se evita la necesidad de validar los poderes del representante legal.
Por otra parte, hay una ventaja en juicio: permite cubrirse contra la posibilidad de que la contraparte no estuviera facultada para ejercer la acción o acciones especificadas en el contrato, lo cual lo anularía.
En conclusión
A diferencia de otros tipos de firma como la autógrafa (en papel o en medios digitales) o un consentimiento tácito por medios electrónicos, usar una firma electrónica legalmente reconocida implica contar con varias presunciones. Estas son de gran utilidad tanto al suscribir contratos como en caso de necesitar presentarlos en juicio.
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