¿Qué sucedió? 🤔
El 4 de agosto del 2021 se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX importantes cambios al Código Civil y Ley del Notariado. Estos impulsan el uso de la firma electrónica para diversos actos jurídicos.
¿A qué actos se refieren?
- Todos los contratos civiles que exijan forma escrita se podrán firmar con firma electrónica avanzada (FEA). Esto significa que la FEA tiene equivalencia funcional con la autógrafa. ¿Cuáles son las ventajas de la firma electrónica avanzada vs. la firma autógrafa?
- Las actas de asamblea de asociaciones o sociedades civiles podrán realizarse mediante videoconferencia; se levantará el acta en medio electrónico, que el Presidente y Secretario suscribirán con su firma electrónica avanzada. Asimismo, se podrán adoptar resoluciones fuera de asamblea, siempre y cuando sean unánimes y que todos los socios o asociados las firmen con su firma autógrafa o FEA. ¿Cómo obtener fe pública a distancia?
- El testamento público abierto podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital. Se podrá enviar un documento electrónico al testador, quien una vez conforme lo hará saber al notario para que firme el testamento con su firma electrónica avanzada.
¿Cuándo entra en vigor? 📆
Para contratos civiles y actas de asamblea los cambios entraron en vigor al día siguiente de su publicación. En relación con la actuación digital del notario el plazo de implementación es de dos años.