Los pagarés electrónicos ya forman parte del día a día en las transacciones comerciales. Pero, ¿qué pasa cuando uno de ellos llega a juicio? Un amparo resuelto por un tribunal federal confirmó un punto clave: un pagaré digital sí puede exigirse judicialmente, siempre que se cumplan ciertos requisitos técnicos y legales.
El caso: pagaré firmado por representante legal
Una empresa promovió un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré firmado electrónicamente. El documento fue suscrito por el representante legal de la persona moral deudora, usando firma electrónica avanzada. Para probarlo, la actora presentó:
- El pagaré impreso.
- Una memoria USB con el archivo XML firmado, su constancia de conservación y certificados digitales.
- Documentos notariales que acreditaban la representación legal.
Pese a ello, el juez local desechó la demanda: dijo que no era claro que la persona moral demandada hubiera firmado el pagaré. La empresa promovió amparo directo.
¿Qué dijo el tribunal?
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió a favor de la empresa. Confirmó que:
“Si el pagaré está firmado electrónicamente por el representante legal de la persona moral, se considera que la firma se realizó a nombre de ésta.”
Además, el tribunal validó la evidencia técnica aportada (XML, constancia de conservación, certificados digitales) como suficiente para acreditar la firma electrónica avanzada.
El tribunal también aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte: no es necesario que se repita la firma por cada calidad (aval y representante) si es la misma persona.
¿Qué debes incluir en tu demanda?
Este precedente fortalece el valor procesal de los pagarés digitales, pero también exige rigor en su presentación. Toma nota:
- Sí pueden exigirse en juicio pagarés firmados electrónicamente.
- La firma electrónica debe vincularse claramente al representante legal de la persona moral.
- Es indispensable adjuntar evidencia técnica como:
- Archivo base de la acción con la firma, en este caso un XML.
- Constancia de conservación NOM-151.
- Certificados de firma electrónica avanzada.
- Documentos que acrediten la representación.
¿Cómo prepararte mejor para juicio?
Conserva todos los elementos técnicos del pagaré: firma electrónica, hash, constancia NOM-151, y certificados digitales.

Adjunta una escritura notarial o poder notarial que acredite al representante legal firmante.
Incluye desde el inicio en tu demanda una narrativa clara de cómo se generó y firmó el documento.
Cierre
Este amparo es una buena noticia: los pagarés electrónicos firmados conforme a la ley sí tienen valor legal y fuerza ejecutiva. El reto está en presentarlos con toda su evidencia técnica y jurídica en orden.
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