Una pregunta que nos llega con frecuencia es si es válido firmar electrónicamente los documentos particulares de una empresa. Ya sean contratos con proveedores, clientes o su equipo de trabajo, dictámenes, actas o autorizaciones, les preocupa que no sea permitido o válido. Es una comprensible, ya que hay cientos de leyes en nuestro país y algunas pueden no ser muy claras o incluso contradictorias.
Afortunadamente, en el caso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), las leyes son muy precisas. Comencemos por la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), que define y regula su uso. En su artículo 7o declara que:
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Claramente la Ley está diciendo que firmar digitalmente es igual a hacerlo de forma autógrafa.
¿Qué ventajas confiere la ley a la firma electrónica avanzada? Te platicamos en el webinar Entendiendo la Firma Electrónica Avanzada.
Además, varias otras leyes y códigos también lo especifican, compartimos algunos ejemplos:
El Código de Comercio en su artículo 89 Bis dice:
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo manifiesta: Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
VIII. […] las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como […] documento digital, firma electrónica o contraseña […]
Los artículos 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles y 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal también reconocen como pruebas cualquier información generada o comunicada por medios electrónicos o tecnológicos. Artículos posteriores en las leyes y códigos mencionados establecen los requisitos que debe tener una e.firma para ser considerada confiable y procedimientos para el desahogo de pruebas electrónicas.
En conclusión… a menos que la ley que regule la actividad de tu empresa prohiba expresamente firmar digitalmente, lo más probable es que sí puedas hacerlo y además haya una o varias leyes que lo respalden. A la fecha en Mifiel diversas financieras, empresas de factoraje, asociaciones, arrendadoras, corredores públicos, laboratorios, empresas de manufactura, profesionistas independientes, entre otras, firman documentos financieros, mercantiles, laborales, de prestación de servicios y muchos más.
¿Sigues teniendo dudas sobre tu caso particular?