Legislación sobre Firma Electrónica en México

Firmar electrónicamente en México es cada vez más común. Hay dos tipos de firma electrónica: la simple y la avanzada. Te invitamos a conocer sobre la firma electrónica y su legislación en nuestro país. Estos son algunos de los ordenamientos legales (leyes, códigos, etc.) que fundamentan y norman su uso en diferentes ámbitos.



Código de Comercio

El ordenamiento legal que rige el uso de la firma electrónica para fines comerciales o mercantiles de carácter privado como la firma de contratos —y por ende el más relevante— es el Código de Comercio. ¿Qué nos dice esta legislación?

Artículo 89: Documentos electrónicos y firma electrónica

Este artículo establece las definiciones de firma electrónica, mensaje de datos, entre otras.

“[…]
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
[…]
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
[…]
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.”

Artículo 89 bis: Validez jurídica y probatoria

Los documentos electrónicos (mensajes de datos) tienen la misma validez jurídica y probatoria que los documentos en papel, en tanto cumplan ciertos requisitos.

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.”

Artículo 90: Presunción de atribución

La firma electrónica —avanzada o simple— tiene presunción de atribución

“Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.”

Artículo 97: Sobre la firma electrónica avanzada

En tanto cumpla ciertos requisitos, se considera firma electrónica avanzada o fiable.

“Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.”

Artículos 99 y 107: No repudio de la firma electrónica avanzada

El firmante no puede negar su firma electrónica avanzada.

“El Firmante deberá:
I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;
III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y
IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.”

Código de Comercio, Artículo 107

“Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o
II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:
a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y
b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.”

Artículo 49: Presunción de integridad

Si los documentos firmados electrónicamente incluyen una constancia de conservación emitida de conformidad con la NOM-151, se presumirá que no han sufrido alteraciones.

“[…]
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.”

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Como legislación armonizadora, la Ley de Firma Electrónica Avanzada reconoce su importancia en diferentes procesos, aunque considera algunas exclusiones como la materia comercial y la fiscal, que ya cuentan con sus respectivas normatividades en firma electrónica. ¿Qué es lo más relevante de esta ley?

Artículo 7: Efectos legales de la firma electrónica avanzada

La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos que la firma de puño y letra en papel

“Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.”

Código Civil

El Código Civil Federal reconoce que cuando la voluntad se manifiesta por medios electrónicos  —como es el caso de la firma digital—, el consentimiento es expreso. De esta manera, no es necesario probar que la contraparte dio su consentimiento.

— Código Civil Federal, Artículo 1803

“El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.”

Diversos códigos civiles estatales en el país también reconocen la expresión de voluntad mediante firma electrónica como consentimiento expreso.

Ley Federal del Trabajo

La legislación federal en materia laboral permite la presentación de pruebas digitales en asuntos de derecho procesal del trabajo.

— Ley Federal del Trabajo, Artículo 776

“Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
VIII. […] documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.”


El uso de la Firma Electrónica también está contemplado en diversas otras leyes, códigos y reglamentos como el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otras.

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