Un error que comete la mayoría de los litigantes
Los litigantes están acostumbrados a que, cuando exhiben un pagaré o contrato con firma autógrafa, no es necesario explicar cómo se firmó. Se sobreentiende. La sola presencia de la rúbrica basta. Pero, ¿qué pasa cuando el documento está firmado electrónicamente?
Aquí es donde muchos tropiezan, dado que muchos litigantes creen que que su experiencia tradicional en juicios es suficiente para manejar también documentos electrónicos. Se equivocan.
La firma electrónica no es una versión digital de la autógrafa. Es un mundo distinto, con reglas distintas y riesgos procesales que el litigante debe conocer y explicar. Y si no lo hace, no es culpa del juez.
Asimismo, mientras la firma autógrafa tiene un solo mecanismo de creación —la mano del firmante sobre el papel—, la firma electrónica puede generarse de formas distintas, y esto depende de la plataforma usada.
¿Sabes realmente qué estás presentando como prueba?
A diferencia de la firma autógrafa, que “se ve”, la firma electrónica necesita ser explicada. ¿Qué tipo de firma electrónica es (simple o avanzada)? ¿Cómo se generó (datos de creación)? ¿Qué elementos de atribución existen? ¿Dónde está la evidencia criptográfica (datos en forma electrónica) que permite vincularla al firmante?
Debemos recordar que el Código de Comercio es muy claro en cuanto a qué se entiende por firma electrónica (art. 89); requisitos que se deben cumplir para acreditar una firma electrónica avanzada (97); y la manera de poder atribuirla al emisor (90).
En ese sentido conviene aclarar el último punto, toda vez que el Código menciona que debe existir un intercambio de claves y contraseñas, es decir, un mecanismo de creación de la firma para permita sin lugar a dudas identificar al firmante. Al respecto, las plataformas utilizan diversos mecanismos, por ejemplo, un OTP (código de seguridad enviado por SMS), un usuario y contraseña, un certificado de firma electrónica, entre otros.

Muchos litigantes omiten estos detalles en sus escritos, confiando que con sólo adjuntar un PDF, un certificado de finalización, o un link será suficiente. Sin embargo, eso no basta. La manifestación de la voluntad, con diferencia de la firma autógrafa, requiere ser explicada y comprensible para el juzgador. En ese sentido cuando el juez desecha la demanda, culpan al juzgador por “no saber de tecnología”; cuando el problema no es la falta de conocimiento del juez. Es falta de preparación del litigante.
Es obligación del litigante explicar la plataforma de firma, no de los jueces conocerla
Diversas plataformas utilizan mecanismos diferentes para crear firmas electrónicas; tal y como mencionamos anteriormente. En consecuencia, este ecosistema tecnológico no es siempre conocido por los jueces; más aún, no están obligados a saber cómo funciona cada plataforma. Por eso es labor del litigante explicar en su demanda qué se está presentando, cómo se firmó, qué tipo de evidencia genera la plataforma y por qué debe ser admitido como documento válido.
El caso: una demanda desechada por falta de explicación de la firma electrónica
Un ejemplo claro lo encontramos en la siguiente sentencia. En este caso, el promovente solicitó medidas precautorias de retención de bienes con base en un contrato de préstamo firmado electrónicamente. El contrato tenía la leyenda “DocuSigned by”, pero no se acompañó evidencia alguna sobre las firmas electrónicas utilizadas.
Por una parte, el juez determinó que el documento no contenía evidencia criptográfica que permitiera verificar la autenticidad de la firma ni mecanismos de atribución de voluntad claros, sin embargo, consideramos que el juez en su resolución manifestó una comprensión limitada de los mecanismos de creación de una firma, ya que el certificado como base no es la única manera. No obstante lo anterior, el litigante debió haber explicado que no se trataba de una firma electrónica avanzada, sino de otro tipo de manifestar la voluntad en medios electrónicos..
Este ejemplo pone de manifiesto que, el litigante debe explicar con detalle al juez cada uno de los elementos del tipo de firma que se está presentando, y cómo se concatenan con la evidencia que se acompaña. De tal forma, no es obligación de los jueces suplir deficiencias en los escritos, sino es responsabilidad de los litigantes generar la convicción necesaria en el juzgador.
Conclusión: no fue el juez; tu demanda fue desechada porque no hiciste bien tu trabajo
El mensaje es claro: si vas a litigar documentos electrónicos, necesitas conocer a fondo la plataforma que los generó. No basta con exhibir el documento electrónico que “parece” estar firmado. Tienes que saber:
- Qué tipo de firma se usó (simple, avanzada, autógrafa en medio digital).
- Cómo se vincula dicha firma con el firmante.
- Qué evidencia te entrega la plataforma.
- Si dicha evidencia es suficiente para poder acreditar en juicio la identificación y voluntad del firmante.
La próxima vez que se deseche tu demanda, piénsalo bien antes de culpar al juez. Tal vez el problema no está en el tribunal, sino en tu propio escrito de demanda.