Cuando se habla de firma electrónica en México, es muy común hacer referencia a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) como principal o único fundamento legal para su uso sin importar el contexto que se trate.
Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2012. Desde su concepción se pensó como una legislación ‘paraguas’, englobando así el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en distintas materias.
Sin embargo, existen otros ordenamientos legales cuya relevancia al momento de implementar soluciones de firma electrónica es mayor que la de la LFEA.
¿Por qué en muchos casos no aplica la Ley de Firma Electrónica Avanzada y cuáles son estos? ¿A qué legislaciones es más conveniente hacer referencia?
Limitaciones y exclusiones de la LFEA
Siempre que evalúes implementar firma electrónica avanzada en los procesos de tu organización, lo primero que debes considerar es el aspecto legal.
Por su nombre, la Ley de Firma Electrónica Avanzada puede parecer el fundamento legal más adecuado. De hecho, muchos abogados que no están familiarizados con el tema la consideran el único o principal ordenamiento legal para su uso. Sin embargo esta es una idea errónea porque en el Artículo 4 de esta Ley se especifica su exclusión en tres materias:
- Fiscal.
- Aduanera.
- Financiera.
Además, en ese mismo artículo indica que no es aplicable en actos donde alguna disposición legal impida el uso de la FEA o donde exista previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública.
Por otra parte, señala que en actos de comercio el uso de firma electrónica avanzada debe regirse por el Código de Comercio y otros ordenamientos aplicables.
Como primera interpretación podrías inferir que la firma electrónica avanzada no puede utilizarse en las materias mencionadas. Sin embargo, que estén excluidas de dicha Ley no significa que la firma digital no pueda usarse en ellas. Por el contrario, los ordenamientos legales en esas materias ya contemplan su uso. La razón para la existencia de estas exclusiones es que la legislación en dichas materias ya contemplaba el uso de la firma electrónica y su surgimiento o reformas anteceden a la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Por ejemplo, si esta exclusión significara que la FEA no puede usarse en materia fiscal, sería catastrófico para el SAT. Pero su propia legislación —el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 17-D— ya contempla su uso y fue la que impulsó su crecimiento en el país.
De esta manera, la LFEA no se contrapone con la legislación existente en esas materias, sino que por el contrario, la respeta.
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A qué legislación referirse en lugar de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Cuando se trata de actos comerciales entre privados, el Código de Comercio es el estatuto jurídico pertinente para fundamentar su uso y tomar como referencia. Además, este ordenamiento es el más robusto en nuestro país en materia de firma electrónica.
Sin embargo, todo el andamiaje legal en materia de firma digital en nuestro país está basado en las leyes modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés) en materia de firmas electrónicas y de comercio electrónico, cuya esencia es técnica.
Por ello, incluso antes de la existencia de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, ya existía cierta homologación y armonía en el uso de firma electrónica en México que esta ley ayudó a complementar, pues todas cuentan con conceptos compartidos y requisitos muy similares entre sí.
En conclusión
Antes del surgimiento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, distintas legislaciones a diferentes niveles ya contemplaban el uso de la FEA en múltiples contextos y ámbitos, cuyo origen son las leyes modelo de UNCITRAL.
La plataforma de Mifiel cumple a cabalidad cualquiera de estos ordenamientos legales, tomando como principal referencia el Código de Comercio. De esta manera, la firma digital y soluciones como Mifiel pueden utilizarse para suscribir documentación de cualquier índole en tanto la legislación y regulación específica no lo impida explícitamente.
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