Es normal que adoptar nuevas tecnologías nos haga ser cautelosos. Tener un sano escepticismo nos sirve para cuestionar si una herramienta nos va a ayudar o no, sobre todo cuando se trata de temas delicados como procedimientos y documentos legales. Sin embargo, ese escepticismo puede impedir la adopción de plataformas que faciliten y hagan más seguros nuestros procesos.
A pesar de que la e.firma existe desde hace más de una década y su uso es cada vez más frecuente, un gremio que se resiste a adoptarla es el legal. Pero, ¿su recelo es justificado? ¿O tiene que ver más con una resistencia a adoptar nuevas tecnologías?
En este post daremos respuesta a las objeciones más comunes que tienen los abogados para utilizar la firma electrónica.
1. Si voy a juicio, ¿el juez me aceptará un contrato con firma electrónica avanzada?
Esta es una gran preocupación muy común. La mayoría de los abogados supone que los jueces no aceptarán pruebas electrónicas ya que éstos no cuentan con el conocimiento y/o la tecnología para evaluarlas. Sin embargo, esto es más un temor basado en suposiciones que un hecho por las siguientes razones:
a. El marco legal para el uso de la e.firma en México es de los más robustos a nivel mundial. Desde la Ley de la Firma Electrónica Avanzada hasta el Código Civil, pasando por la Ley Federal del Trabajo, el uso de la FIEL está claramente descrito y sustentado en la legislación mexicana1.
En Mifiel tenemos varios clientes que han presentado exitosamente en un juicio documentos firmados en nuestra plataforma. Además, en el raro caso que un juez no aceptase documentos firmados digitalmente, siempre se puede recurrir al amparo.
b. Los jueces ya cuentan con una firma electrónica judicial para el desempeño de sus labores. Además, como servidores públicos, tienen que firmar sus declaraciones patrimoniales usando la FIEL por lo que ya están familiarizados con esta herramienta digital y la tecnología que la hace posible.
2. ¿Cómo compruebo que firmó la persona que debe ser?
La Firma Electrónica Avanzada goza de no repudio, lo que implica que la carga de la prueba recae en la persona que está negando la firma.
Además, con la firma autógrafa… a menos que estés en el mismo lugar que el firmante, ¿cómo puedes asegurarte que firmó la persona indicada? El uso de la e.firma previene que en caso de juicio la contraparte quiera alargar innecesaria y tramposamente el proceso alegando que no firmó, requiriendo la intervención de expertos en caligrafía con costos en tiempo y dinero adicionales.
3. ¿Cómo puedo asegurarme que la firma corresponde al documento?
Sin ponernos demasiado técnicos, lo que llamamos firma electrónica se crea con los siguientes elementos:
- Hash del documento: Es una secuencia de caracteres alfanuméricos que se crea a partir de un texto u otro archivo usando un algoritmo (función matemática). Dos archivos electrónicos diferentes no pueden compartir el mismo hash. En otras palabras, cada hash es único a cada texto, similar a las huellas digitales de las personas2. Por ser una fórmula matemática, el más mínimo cambio —aunque fuese un solo espacio— hace que el resultado (hash) sea diferente.
- Llave privada: Consiste del archivo .key que se usa para generar las firmas electrónicas. Este archivo nunca debe ser compartido con nadie.
- Firma electrónica: Es la secuencia alfanumérica que resulta de la combinación de los elementos anteriores.
Sin embargo, no esperamos que nos crean solo por nuestra linda página. Desarrollamos una herramienta de código abierto, el Verificador de Mifiel, que permite a cualquier persona comprobar la autenticidad de las firmas y es equivalente a que lo haga un perito criptográfico. Al final de la hoja de firmas hay un enlace a esta herramienta.
4. ¿Cómo verifico que el documento no ha sido modificado?
Para explicarlo más fácilmente podemos pensar en un caso similar en la edad media. Supongamos que un rey quiere enviar una carta confidencial a otro. Para asegurarse de que el documento no fuese modificado —o siquiera leído— por otras personas, el monarca vertía cera líquida para cerrarlo. Posteriormente sellaba con un anillo hecho especialmente para él (que tenía su nombre y escudo u otros símbolos que lo identificaban), haciendo casi imposible que alguien pudiese abrir y modificar el contenido sin que se notase.
Algo similar sucede cuando se firma un documento en Mifiel. El archivo XML que resulta se envía a un PSC (prestador de servicios de certificación), un tercero que genera una constancia de conservación para ese XML. La constancia es un “sello” con la fecha y hora de la firma que impide que el documento sea modificado después de su firma.
De nuevo, el Verificador de Mifiel permite realizar esta verificación fácilmente.
5. ¿Necesitaré contratar un perito para validar las pruebas electrónicas en un juicio?
No será necesario. La LFEA y el Código de Comercio otorgan presunción de atribución a la firma digital, y de ser avanzada, garantía de no repudio. Esto último significa que la parte que niega la firma es la que tiene que probar que no firmó, lo cual es prácticamente imposible.
La Administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, Katya Arroyo, comentó que el archivo de la FIEL se considera “… una forma de identificación del contribuyente infalible, en donde no se puede suplantar la identidad y, por lo tanto, al momento en que el causante la usa no hay manera en que pueda negar la realización de algún trámite firmado3.”
6. Mis contrapartes seguramente no cuentan con e.firma o FIEL
En México, al mes de febrero de 2019, 12.1 millones personas físicas y 1.5 millones personas morales cuentan con firma electrónica4. Y, aunque en un inicio el número de personas que obtenían su e.firma aumentaba lentamente, ahora crece a pasos acelerados. En los últimos años, más de un millón de personas tramitaron su FIEL cada año.
Pero, ¿quién tiene firma electrónica? En pocas palabras, toda persona que emita recibos fiscales. Desde profesionistas independientes como contadores, abogados, médicos y arquitectos, entre otros, además de servidores públicos, representantes y apoderados legales, propietarios de empresas de todos los tamaños y personas con ingresos mayores a $400,000 anuales.
7. Seguramente la tecnología es muy complicada, no la van a querer adoptar en mi empresa
En realidad, los que más se resisten a usar plataformas que permiten firmar digitalmente son los abogados. En las empresas, las áreas de ventas, operaciones y transformación digital siempre están buscando la manera de eficientar y mejorar sus procesos. Para ellos, el principal obstáculo es su departamento legal, que teme estar a la desventaja en caso de juicio.
Como puedes ver, esa desconfianza carece de fundamento. El uso de la e.firma tiene muchas ventajas prácticas como la rapidez con la que se pueden firmar documentos y el ahorro en papel. Sin embargo, su principal beneficio es la mayor seguridad y confiabilidad legal que ofrece en comparación con la firma autógrafa.
Y tú, ¿de qué lado quieres estar? Abre tu cuenta gratis en Mifiel para probar lo simple que es firmar un documento usando Firma Electrónica Avanzada.
1 Además de las mencionadas, algunas otras leyes que mencionan claramente el uso de la e.firma son: la Ley de Amparo, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y el Código Fiscal de la Federación, entre muchos otros.
2 ¿Qué son y para qué sirven los hash?: funciones de resumen y firmas digitales, Genbeta, consultado el 25 de abril de 2019.
3 Conozca en qué situaciones usar su firma electrónica, El Economista, consultado el 25 de abril de 2019.
4 Datos abiertos del SAT, consultado el 25 de abril de 2019.