¿Qué sucedió? 🤔
El 12 de noviembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas adiciones y modificaciones a Leyes Fiscales, entre ellas, al Código Fiscal de la Federación.
¿Qué cambios pueden impactar a mi empresa?
- El SAT puede negar el otorgamiento de la e.firma a empresas, así como dejar sin efectos sus certificados de sellos digitales. ⚠️ Lo anterior, cuando se detecte que la persona moral solicitante tiene un socio o accionista (con control efectivo) en una situación irregular ante el SAT.
Una situación irregular puede ser que el accionista emitió facturas falsas, tiene una opinión de cumplimiento negativa, transmitió indebidamente pérdidas fiscales o se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 69 en el Código Fiscal de la Federación.
- Devolución de saldos a favor únicamente con e.firma. ¡Qué bueno que ya cuentas con ella! Ahora sin importar el monto, podrás solicitar la devolución de saldo. Para realizarlo deberás presentar una solicitud en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Otros cambios en el mundo de la firma electrónica 🗺️
- Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir la factura que ampare la operación. Para ello deberán tener un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
- Toda persona física mayor de edad deberá solicitar su registro al RFC. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”.
¿Cuándo entra en vigor? 📆
El 1 de enero del 2022.