Sin evidencia de firma electrónica, no hay título ejecutivo: lección clave de este amparo

En los últimos años, los pagarés electrónicos se han consolidado como una alternativa moderna y eficiente para documentar obligaciones de pago. Pero su validez legal no se presume: es indispensable demostrar que el documento fue efectivamente firmado por el deudor, aunque se trate de una firma electrónica.

Un caso reciente resuelto por un tribunal federal nos recuerda esta lección clave: si no se acredita técnicamente la existencia de la firma, el pagaré no tiene fuerza ejecutiva.

El caso: pagaré digital sin firma verificable

Una empresa promovió un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré digital. Al presentar su demanda, anexó una impresión en papel del pagaré, explicando que se trataba de un documento firmado electrónicamente por el deudor.

El juez desechó la demanda desde el inicio. ¿La razón? El documento presentado no contenía firma autógrafa ni elementos verificables que permitieran identificar una firma electrónica válida. La empresa promovió un recurso, y finalmente un amparo directo.

Requisitos legales del pagaré electrónico según el tribunal

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito confirmó el desechamiento de la demanda. El criterio fue claro:

“Debe haber evidencia criptográfica que revele la existencia de la firma electrónica del supuesto suscriptor… sólo así se podrá atribuir a una determinada persona el contenido del pagaré.”

El tribunal recordó que, conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la firma del suscriptor es requisito indispensable para que un pagaré sea válido.

Aunque la ley mexicana reconoce la validez de las firmas electrónicas (arts. 89 y 89 Bis del Código de Comercio), el tribunal explicó que no basta con alegar que existe una firma digital. Es necesario demostrarlo técnicamente: con los datos, certificados o mecanismos que identifiquen al firmante y prueben que aprobó el contenido del pagaré.

¿Qué evidencia técnica debe acompañar un pagaré electrónico?

Este caso no pone en duda la validez de los pagarés electrónicos. Al contrario, confirma que pueden ser plenamente exigibles en juicio, siempre que cumplan con los requisitos legales y técnicos. Las lecciones son claras:

  • Una impresión en papel no basta. Si el pagaré fue firmado electrónicamente, deben conservarse y exhibirse los datos técnicos de la firma.
  • La firma debe ser verificable. El juez necesita elementos que le permitan concluir que el documento fue realmente suscrito por el deudor.
  • Sin evidencia técnica, el pagaré no puede considerarse título ejecutivo. Y, por lo tanto, no procede la vía ejecutiva mercantil.
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Buenas prácticas para litigar con pagarés digitales

  • Asegúrate de que tu pagaré electrónico cuente con una firma electrónica avanzada y mecanismos de verificación.
  • Conserva el documento original digital y la constancia de conservación conforme a la NOM-151.
  • En juicio, adjunta los elementos técnicos de la firma (certificados digitales, hash, sellos de tiempo, etc.).
  • Si es necesario, ofrece prueba pericial informática para acreditar la autoría del documento.
  • Elige una plataforma de firma electrónica que te permita demostrar la validez y autoría del pagaré en juicio.
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Este caso no involucra un documento firmado en Mifiel. Se trata de un precedente judicial relevante para el uso de firma electrónica en general.

Conclusión: sin evidencia técnica, no hay fuerza ejecutiva

Este amparo nos deja una lección nítida: no basta con tener un pagaré digital, hay que poder probar su firma. En Mifiel, nuestros documentos electrónicos cumplen con todos los requisitos legales y están respaldados por constancias técnicas que aseguran su valor probatorio.

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Referencia: Amparo Directo D.C. (redactado), resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Puedes buscarlo en https://ejusticia.cjf.gob.mx/BuscadorSISE

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