Esta sentencia del Poder Judicial de la Federación nos recuerda algo fundamental en la era digital: una falla técnica no equivale a una falla jurídica.
El caso: pagaré electrónico rechazado por fallo técnico
Una empresa presentó en juicio un pagaré firmado electrónicamente. La jueza lo desechó sin analizar otras pruebas, únicamente porque una plataforma de validación digital indicó que el documento no era válido al intentar verificarlo.
Sin embargo, el tribunal federal que conoció del amparo repitió la validación con el mismo archivo, y esta vez sí obtuvo un resultado positivo.
Por lo tanto, concedió el amparo y ordenó que la demanda fuera admitida y el documento valorado de forma integral.
Este caso no involucra un documento firmado en Mifiel. Se trata de un precedente judicial relevante para el uso de firma electrónica en general.
Referencia: Amparo Directo 284/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito (Aguascalientes).
Puedes buscarlo en https://ejusticia.cjf.gob.mx/BuscadorSISE.
Validación fallida vs validez jurídica: lo que dijo el tribunal
El tribunal estableció que:
- No se puede desechar una demanda con base en una única validación fallida, sin valorar el resto de las pruebas.
- La firma electrónica debe analizarse conforme al marco legal vigente, no solo por el resultado de una herramienta tecnológica.
- El análisis judicial debe considerar también otros elementos probatorios ofrecidos por el promovente.
¿Cómo proteger tu pagaré ante problemas de validación?
- Una falla técnica puntual no basta para invalidar una firma electrónica.
- Las plataformas de validación pueden fallar por motivos externos: red, formato, entorno, etc.
- La validez jurídica del documento electrónico se fundamenta en la ley, no únicamente en un resultado automatizado.
¿Cómo prepararte mejor para el juicio?
Para asegurar la validez de tus documentos electrónicos en juicio:

- Presenta el documento electrónico base de la acción, no representaciones gráficas ni copias parciales.
- Acompaña una constancia de conservación conforme a la NOM-151, que acredite la integridad del archivo.
- Cita los artículos clave del Código de Comercio:
- Art. 89: equivalencia funcional.
- Art. 89 Bis: presunción de autoría.
- Art. 97: valor legal de la firma electrónica avanzada.
- Art. 99: responsabilidad y no repudio.
- Si usas plataformas de validación, respalda los resultados con evidencia técnica (capturas, hash, sellos de tiempo).
¿Usas documentos firmados electrónicamente? Hazlo con seguridad jurídica
El precedente del Amparo Directo 284/2022 confirma que la firma electrónica avanzada tiene plena validez legal en juicio, y que una falla técnica no invalida por sí sola un documento electrónico bien estructurado.
Por eso es clave trabajar con herramientas que:
- Generen documentos electrónicos con estructura válida.
- Incorporen firma electrónica avanzada con certificados válidos.
- Emitan constancias de conservación NOM-151.
En Mifiel, facilitamos todo este proceso para que firmar digitalmente también sea litigar con certeza.
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