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	<title>Cumplimiento regulatorio Archives - Mifiel Blog</title>
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	<description>La firma electrónica y su impacto en el mundo de los negocios</description>
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	<title>Cumplimiento regulatorio Archives - Mifiel Blog</title>
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		<title>Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles: La Era Digital en el Mundo Empresarial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 17:04:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reforma de octubre de 2023 a la Ley General de Sociedades Mercantiles en México establece la validez de la firma electrónica en asambleas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El pasado 20 de octubre de 2023, <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&amp;fecha=20/10/2023#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">se publicó en el Diario Oficial de la Federación</a> una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En esta reforma, destacan diversos cambios relativos al uso de la firma electrónica y los medios digitales. Conoce a continuación los detalles y la importancia de esta transformación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cambió?</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Reconocimiento de la Firma Electrónica</strong>: Aunque la firma electrónica ya tenía reconocimiento en otras normativas, su inclusión explícita en esta ley refuerza su validez en el ámbito corporativo y promueve su uso. Ahora es posible usarla, por ejemplo, para firmar actas de asambleas.</li>



<li><strong>Asambleas Virtuales</strong>: Las sociedades pueden realizar Asambleas de Socios y reuniones de órganos de administración de forma virtual, con la misma validez que las presenciales.</li>



<li><strong>Decisiones Digitales</strong>: Los gerentes pueden tomar decisiones usando medios electrónicos, siempre que los estatutos de la sociedad lo permitan.</li>



<li><strong>Ubicación de Asambleas</strong>: Las asambleas pueden realizarse fuera del domicilio oficial si todos los socios están de acuerdo y se utilizan medios digitales.</li>



<li><strong>Convocatorias Modernas</strong>: Las invitaciones para asambleas se publicarán en un sistema electrónico oficial, facilitando la comunicación y el acceso a la información.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué es importante?</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Claridad y Seguridad Jurídica</strong>: La reforma elimina ambigüedades y proporciona una base legal sólida para el uso de medios digitales y firmas electrónicas.</li>



<li><strong>Uniformidad en las Prácticas</strong>: Se establece un estándar sobre cómo deben ser utilizados los medios digitales y las firmas electrónicas en el contexto empresarial.</li>



<li><strong>Adaptación a la Realidad Digital</strong>: La reforma proporciona las herramientas y el marco legal para que las empresas operen de manera más eficiente y segura en el mundo digital.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué hacer ahora?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es esencial que discutas esta información con tu equipo legal y consideres adaptar los estatutos de tu empresa para aprovechar estas nuevas disposiciones. En Mifiel, estamos listos para acompañarte en este proceso de digitalización y garantizar que tu empresa esté a la vanguardia.</p>
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		<title>SCJN declara la inconstitucionalidad del servicio de verificación de identidad del SAT</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/sat-verificacion-de-biometricos-para-identidad/</link>
					<comments>https://blog.mifiel.com/sat-verificacion-de-biometricos-para-identidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 May 2023 23:35:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SCJN declaró inconstitucional una disposición del Código Fiscal sobre verificación de biométricos, ¿afecta a plataformas de firma?</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante el <a href="https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7371" target="_blank" rel="noreferrer noopener">comunicado de prensa 185/2023</a>, del 29 de mayo del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó: la <strong>SCJN</strong> <strong>INVALIDA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PERMITÍA AL SAT DAR A CONOCER INFORMACIÓN PERSONAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS TITULARES Y SIN UN FIN LEGAL LEGÍTIMO.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición a que hace mención la SCJN es el tercer párrafo, del artículo 17-F, del Código Fiscal de la Federación que menciona:</p>



<pre class="wp-block-preformatted">Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, <strong>así como el de la verificación de identidad de los usuarios</strong>. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.</pre>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante lo anterior, el primer inciso del primer párrafo del mismo artículo, que trata sobre servicios de certificación de firmas avanzadas, no fue declarado inválido:</p>



<pre class="wp-block-preformatted">Artículo 17-F.- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. <strong>Verificar la identidad de los usuarios</strong> y su vinculación con los medios de identificación electrónica.</pre>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué invalidó la Corte?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El comunicado de prensa es muy claro en cuanto a qué aspecto de la verificación de identidad  de los usuarios que realiza el SAT se declara inválido. En ese sentido, especificó que la invalidez aplica específicamente para el caso de autoridades y particulares que requieran que el SAT comparta información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. La Corte determinó que lo anterior vulnera el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales —inclusive datos biométricos—, cuando el SAT da a conocer a terceros sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante lo anterior, la SCJN no inválido el primer inciso, del primer párrafo, del artículo 17-F, por lo tanto, el SAT puede seguir expidiendo certificados de firma electrónica avanzada previa verificación de identidad de los usuarios. Sin embargo, no puede compartir esa información con terceros. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En tales condiciones, la sentencia no afecta de ninguna manera la validez de los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), ni el servicio que presta la plataforma de Mifiel, toda vez que, una cosa es un servicio de verificación de autenticidad de certificados de firma electrónica avanzada y otra muy distinta es un servicio de verificación de identidad de personas. Las plataformas de firma electrónica como Mifiel dependen del primero pero no del segundo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los proveedores de plataformas electrónicas que permiten firmar con la e.firma únicamente utilizan el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Este servicio se denomina Protocolo de Estado de Certificado en Línea, OCSP por sus siglas en inglés, y es utilizado para consultarle a un emisor de certificados -en este caso el SAT- si el certificado no ha sido revocado por el usuario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta distinción fue claramente expresada por el ministro Laynez:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>“Laynez destacó que una cosa es verificar la autenticidad de los certificados fiscales digitales, algo que desde hace años hacen tanto el SAT como empresas autorizadas, y otra muy distinta es verificar la identidad de las personas.”</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta donde sabemos, el servicio de verificación de identidad que pretendía ofrecer el SAT nunca fue implementado y no estaba siendo utilizado aún por nadie. Por lo tanto, el hecho de que la SCJN invalidó este futuro servicio no afecta a plataformas de firma como Mifiel.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En resumen</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Por conclusión, la sentencia de la SCJN que <strong>INVALIDA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PERMITÍA AL SAT DAR A CONOCER INFORMACIÓN PERSONAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS TITULARES Y SIN UN FIN LEGAL LEGÍTIMO </strong>no afecta de ninguna forma el servicio de firma electrónica avanzada que Mifiel presta a sus usuarios, ni la validez legal de las personas que usan dichos certificados para la formalización de diversos actos jurídicos.</p>
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		<item>
		<title>Reformas al Código Fiscal de la Federación &#8211; noviembre 2021</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/reformas-codigo-fiscal-federacion-noviembre-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2021 18:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El SAT podría negarle la e.firma a tu empresa, aquí te explicamos cómo evitarlo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué sucedió? ?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El 12 de noviembre de 2021 se publicaron en el<a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&amp;fecha=12/11/2021" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> Diario Oficial de la Federación</a> diversas adiciones y modificaciones a Leyes Fiscales, entre ellas, al Código Fiscal de la Federación. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cambios pueden impactar a mi empresa?</h2>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>El SAT puede negar el otorgamiento de la e.firma a empresas, así como dejar sin efectos sus certificados de sellos digitales</strong>. <strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/26a0.png" alt="⚠" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></strong> Lo anterior, cuando se detecte que la persona moral solicitante tiene un<em> socio o accionista </em>(con control efectivo) en una situación irregular ante el SAT.</li></ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Una situación irregular puede ser que el accionista emitió facturas falsas, tiene una opinión de cumplimiento negativa, transmitió indebidamente pérdidas fiscales o se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 69 en el Código Fiscal de la Federación.</p></blockquote>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Devolución de saldos a favor únicamente con e.firma.</strong> ¡Qué bueno que ya cuentas con ella! Ahora sin importar el monto, podrás solicitar la devolución de saldo. Para realizarlo deberás <strong>presentar una solicitud</strong> <strong>en formato electrónico con firma electrónica avanzada.</strong></li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Otros cambios en el mundo de la firma electrónica ?</h2>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Los contribuyentes que exporten mercancías</strong> que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir la factura que ampare la operación. Para ello deberán tener un certificado de firma electrónica avanzada vigente.</li><li><strong>Toda persona física mayor de edad deberá solicitar su registro al RFC. </strong>Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, se realizará bajo el rubro &#8220;Inscripción de personas físicas sin actividad económica&#8221;.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo entra en vigor? ? </h2>



<p class="wp-block-paragraph">El 1 de enero del 2022.</p>
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		<item>
		<title>­Los Contratos Civiles y Notarios finalmente se incorporan al mundo digital</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/contratos-civiles-notarios-firma-electronica-cdmx/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 00:04:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientes cambios a la legislación de la CDMX permiten el uso de firma electrónica tanto en contratos civiles</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué sucedió? ?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El 4 de agosto del 2021 se publicaron en la <a href="https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a43639712aa95bc77f513fef08ca1484.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Gaceta Oficial de la CDMX</a> importantes cambios al Código Civil y Ley del Notariado. Estos impulsan el uso de la firma electrónica para diversos actos jurídicos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿A qué actos se refieren?</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Todos los contratos civiles que exijan forma escrita se podrán firmar con firma electrónica avanzada (FEA). Esto significa que la FEA tiene equivalencia funcional con la autógrafa. <a href="https://blog.mifiel.com/desventajas-de-la-firma-autografa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¿Cuáles son las ventajas de la firma electrónica avanzada vs. la firma autógrafa?</a></li>



<li>Las actas de asamblea de asociaciones o sociedades civiles podrán realizarse mediante videoconferencia; se levantará el acta en medio electrónico, que el Presidente y Secretario suscribirán con su firma electrónica avanzada. Asimismo, se podrán adoptar resoluciones fuera de asamblea, siempre y cuando sean unánimes y que todos los socios o asociados las firmen con su firma autógrafa o FEA. <a href="https://www.mifiel.com/clientes/caso-exito-correduria-publica-38-servicios-legales" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¿Cómo obtener fe pública a distancia?</a></li>



<li>El testamento público abierto podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital. Se podrá enviar un documento electrónico al testador, quien una vez conforme lo hará saber al notario para que firme el testamento con su firma electrónica avanzada.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo entra en vigor? ?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para contratos civiles y actas de asamblea los cambios entraron en vigor al día siguiente de su publicación. En relación con la actuación digital del notario el plazo de implementación es de dos años.</p>
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		<item>
		<title>Las SOFOMes ya podrán contratar a distancia con personas morales</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/sofomes-contratar-distancia-personas-morales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2021 21:31:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Próximas reformas permitirán a SOFOMes celebrar contratos a distancia con personas morales. Conoce los detalles.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene un anteproyecto de <em>Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Estas reformas y adiciones a las Disposiciones</strong> permitirán que las SOFOMes ENR (entidades no reguladas) realicen&nbsp;<strong>contratación a distancia con personas morales de nacionalidad mexicana.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los mecanismos para la identificación no presencial incluyen el uso de biométricos (prueba de vida), así como una grabación con imagen y audio, sustituyendo a la videoconferencia en tiempo real.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué detalles debo fijarme? </h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los proveedores que contratan para llevar a cabo este proceso deben cumplir cabalmente las especificaciones tecnológicas incluidas en el Anexo 2. </li>



<li>Requerir y obtener de los Clientes el <strong>dato de Geolocalización. </strong><a href="https://blog.mifiel.com/geolocalizacion-financieras/?utm_source=hs_email&amp;utm_medium=email&amp;_hsenc=p2ANqtz-9RgCncA5fGBjAa2GA6hxkF9ieKItZPtRbhj5ZI_KZyytqTP-rukUbEYuIDD_knEWiFhF35" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¿En qué consiste este requisito?</a></li>



<li>Para el caso de solicitantes personas morales no Clientes, el formulario debe firmarse con la <a href="https://blog.mifiel.com/ventaja-no-conocias-firmar-contratos-fiel-efirma/?utm_source=hs_email&amp;utm_medium=email&amp;_hsenc=p2ANqtz-9RgCncA5fGBjAa2GA6hxkF9ieKItZPtRbhj5ZI_KZyytqTP-rukUbEYuIDD_knEWiFhF35" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma electrónica avanzada de la persona moral</a>.</li>



<li><strong>Conservar los documentos de identificación</strong> conforme a la NOM-151 sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos. <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/?utm_source=hs_email&amp;utm_medium=email&amp;_hsenc=p2ANqtz-9RgCncA5fGBjAa2GA6hxkF9ieKItZPtRbhj5ZI_KZyytqTP-rukUbEYuIDD_knEWiFhF35" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>¿Cómo se cumple con la NOM-151?</strong></a><br></li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo puedo implementarlo?&nbsp;</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Mediante una solicitud a la CNBV que describa detalladamente el proceso de identificación no presencial de las SOFOMes, así como la Infraestructura Tecnológica que se usará en el proceso.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/261d.png" alt="☝" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />El equipo de Mifiel puede proporcionarte asesoría para este proceso. Contáctanos al chat oprimiendo el botón verde en la parte inferior derecha de tu pantalla para más información.</em></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué falta?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria)&nbsp;<a href="https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/51883?utm_source=hs_email&amp;utm_medium=email&amp;_hsenc=p2ANqtz-9RgCncA5fGBjAa2GA6hxkF9ieKItZPtRbhj5ZI_KZyytqTP-rukUbEYuIDD_knEWiFhF35" rel="noreferrer noopener" target="_blank">emitió el dictamen final</a>&nbsp;sobre el anteproyecto de la SHCP y se turnó al área correspondiente para&nbsp;<strong>su publicación en el Diario Oficial.</strong></p>
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		<title>Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Aug 2021 19:11:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://blog.mifiel.com/?p=5543</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se aprobaron cambios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, añadiendo documentos electrónicos y firma electrónica</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué está pasando?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Durante esta última legislatura, el Senado de la República aprobó modificaciones y adiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras, con el objetivo de añadir documentos electrónicos y la firma electrónica en actos y operaciones de crédito. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué debe importarme?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">A través de esta iniciativa quedará plasmado de forma literal en la Ley (aunque ya era posible) que&nbsp;<strong>cualquier título de crédito podrá ahora ser ejecutado a través de medios tecnológicos existentes siempre y cuando permitan garantizar su legitimidad.</strong>&nbsp;En las plataformas de firma electrónica, como Mifiel, ya se firman pagarés, arrendamientos financieros, factorajes, créditos, fideicomisos, etc.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pero&#8230;</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tenemos que esperar a que en la próxima legislatura —que inicia en septiembre— se apruebe en la Cámara de Diputados. <strong>Todo indica que no habrá ninguna objeción ya que es un proyecto compartido por todos los partidos.</strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>?<br>Una de las formas más eficaces para incrementar la seguridad de la información y brindarle mayor dinamismo&nbsp;es el uso de documentos electrónicos, lo que garantiza el respaldo de la información y la protección de las relaciones contractuales de forma eficiente y segura.</p></blockquote>
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		<title>Geolocalización para instituciones financieras: cumplimiento mediante Mifiel</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/geolocalizacion-financieras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 16:49:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cumplimiento regulatorio]]></category>
		<category><![CDATA[Sector financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde marzo de 2021, las instituciones financieras en México deben obtener la geolocalización de sus clientes. Con Mifiel puedes lograrlo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió una serie de resoluciones aplicables a diversos tipos de instituciones financieras. Estas derivaron de <a href="https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al gobierno mexicano</a> en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Varias de estas resoluciones indican la obligación de las instituciones financieras a <strong>obtener la geolocalización de sus clientes y entraron en vigor en marzo de 2021</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El caso específico que causó <a href="https://www.elcontribuyente.mx/2021/03/que-es-y-para-que-sirve-la-geolocalizacion-que-piden-los-bancos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">mayor revuelo en redes sociales y medios de comunicación fue el de los bancos</a>. Pero estas resoluciones <strong>abarcan a varios tipos más de instituciones financieras, reguladas o no reguladas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entonces ¿quiénes deben cumplirla y cómo pueden hacerlo?</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sujetos obligados a recabar y conservar la geolocalización de sus clientes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Además de los bancos o instituciones de crédito, los siguientes tipos de instituciones y sociedades financieras están obligados a cumplir este requisito al momento en que sus clientes abran una cuenta, celebren cualquier contrato o realicen operaciones no presenciales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>SOFOMes, sin importar que sean Entidades Reguladas (E.R.) o Entidades No Reguladas (E.N.R.).</li>



<li>SOFIPOs.</li>



<li>Casas de Cambio.</li>



<li>Casas de Bolsa.</li>



<li>SOCAPs.</li>



<li>Uniones de Crédito.</li>



<li>Asesores de inversiones, sean o no independientes.</li>



<li>SOFINCOs y Organismos de Integración Financiera Rural.</li>



<li>Transmisores de dinero, tales como remesadoras.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo obtener la geolocalización con Mifiel</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para facilitarte el cumplimiento de este requisito, nosotros lo hacemos por ti mediante nuestra nueva <a href="https://guia.mifiel.com/geolocalizaci%C3%B3n-de-firmantes-audit-trail" target="_blank" rel="noreferrer noopener">funcionalidad de geolocalización de firmantes</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La próxima vez que cualquiera de tus clientes firme un contrato contigo usando Mifiel y tú requieras su geolocalización para cumplir el requisito, nosotros la obtendremos e incluiremos en el documento firmado. De esta manera, cubrirás el requisito de estas disposiciones de manera sencilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La funcionalidad de geolocalización está <a href="https://www.mifiel.com/es/prices" target="_blank" rel="noreferrer noopener">disponible para contratación</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las disposiciones que la SHCP reformó para obligar a obtener y conservar la geolocalización de los clientes de tu financiera <strong>no son opcionales</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cumplirlas con la ayuda de Mifiel al momento en que suscriben contratos contigo es sumamente sencillo y no agrega pasos adicionales engorrosos para las personas que solicitan la firma de los contratos ni para los propios firmantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si quieres más información sobre esta funcionalidad y su contratación, comunícate a nuestro chat oprimiendo el siguiente botón.</p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><button onclick="window.HubSpotConversations.widget.open()">Chatea con Mifiel</button></p>



<hr class="wp-block-separator has-css-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Anexo: Lista de disposiciones emitidas por SHCP</h2>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación encontrarás todas las disposiciones que la SHCP reformó para exigir la geolocalización de los clientes de instituciones financieras.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554685&amp;fecha=20/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554686&amp;fecha=20/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554778&amp;fecha=21/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554779&amp;fecha=21/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554780&amp;fecha=21/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554906&amp;fecha=22/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554908&amp;fecha=22/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones</a>.</li>



<li><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554909&amp;fecha=22/03/2019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito</a>.</li>
</ul>
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