La firma electrónica tiene bien establecida no solo su validez legal en México sino su mayor solidez frente a la firma autógrafa. Cada vez más organizaciones implementan la firma electrónica, pero existe un concepto que sigue causando inquietud y confusión: la firma autógrafa digital.
Este tipo de firma ¿es un híbrido entre una firma electrónica y una firma autógrafa? ¿O es algo distinto? ¿Tiene algún tipo de sustento legal? A continuación responderemos a estas preguntas.
Qué es la Firma Autógrafa Digital: una Breve Disertación
La firma autógrafa digital es un concepto sin definición legal en la legislación mexicana. ¿Podemos definirla a partir de otros conceptos relacionados? Veamos.
Por un lado, tenemos a la firma electrónica, la cual podemos definir como un mecanismo tecnológico para expresar consentimiento expreso respecto al contenido de un documento digital. Este consentimiento equivale funcionalmente a una firma autógrafa, pero se emite mediante procesos electrónicos que permiten atribuir la firma al firmante.
Sus requisitos se encuentran en el artículo 89 del Código de Comercio y se resumen en la existencia de un intercambio de claves y contraseñas secretas y un consentimiento expreso para que las partes consideren a dicho intercambio como un equivalente funcional de la firma autógrafa.
Por otra parte, existe la firma autógrafa. No está definida por el marco normativo mexicano, pero su definición de diccionario además de la costumbre como fuente del derecho nos permiten definirla como una serie de rasgos plasmados de puño y letra por una persona para manifestar su aprobación sobre el contenido de un documento.
Entonces, ¿la firma autógrafa digital es un consentimiento expreso que cumple con las características de ambos tipos de firma? No estrictamente, aunque puede serlo.
La falta de una definición en la legislación mexicana permite llamar firma autógrafa digital desde una firma autógrafa que es escaneada y posteriormente insertada en un documento para ser enviado electrónicamente o impreso, hasta una firma electrónica que cumple los requisitos del artículo 89 del Código de Comercio y que en alguna parte de su proceso de generación requiere que el firmante dibuje su firma de manera digital para plasmarla en el documento final.
Sin embargo, la forma más comúnmente utilizada de esta firma es la firma autógrafa en dispositivos electrónicos o firma autógrafa en medios digitales. Si has firmado de conformidad dibujando tu firma con tu dedo en el smartphone después de recibir un paquete de Amazon o Mercado Libre, o si en el banco te han pedido que firmes en una tablet usando un lápiz electrónico cuando contratas algún producto, has ejecutado tu firma autógrafa en medios digitales.
Implicaciones Prácticas y Legales
Desde una perspectiva legal, una firma autógrafa digital podría enfrentarse a desafíos en términos de su reconocimiento legal. Dado que no está explícitamente definida en la legislación mexicana, entonces se debe entender como una firma autógrafa, así que las empresas deben considerar si este tipo de firma cumplirá con los requisitos legales necesarios en sus transacciones. Esto lleva a una comparación inevitable con las firmas electrónicas avanzadas o simples, que ya tienen un marco legal claro y establecido.
En la práctica, la firma autógrafa digital puede parecer atractiva por su familiaridad y sencillez como una forma de evitar fricción con los firmantes y asegurar que todos los documentos que requieras estén firmados. Sin embargo, su implementación puede ser más compleja y menos segura que optar por esquemas de firma electrónica avanzada o simple, que ofrecen mayores garantías en términos de seguridad y atribución legal.
Para lograr una implementación adecuada de la firma autógrafa digital, esta debería acompañarse de mecanismos para vincular al firmante con el contenido del documento y para garantizar la integridad del documento en el tiempo. Para lo primero, puede recurrirse al escaneo de identificaciones oficiales, la grabación de una declaración de conformidad de voz del firmante, la toma de fotografías del firmante e incluso a un intercambio de claves secretas que en la práctica elevarían a esta firma al nivel de una firma electrónica; para lo segundo, al uso de constancias de conservación NOM-151.
Este análisis nos lleva a reflexionar sobre el futuro de la firma autógrafa digital en el contexto empresarial y legal mexicano. ¿Es una opción viable o las empresas deberían considerar alternativas más establecidas?
Utilidad y Futuro de la Firma Autógrafa Digital
Aunque la firma autógrafa digital carece de un marco legal específico en México, su potencial para fusionar lo tradicional con lo tecnológico es innegable. Para los profesionales del derecho y las empresas, la firma autógrafa digital representa un área de exploración y adaptación. La elección entre esta y las formas de firma electrónica más establecidas dependerá de múltiples factores, incluyendo seguridad, conveniencia y conformidad legal.
En este punto, cuando se trata de documentos legales de alto valor y probabilidad de acabar en un litigio, lo más prudente parece ser optar por soluciones que ya cuentan con un marco legal claro y con probada experiencia en juicios, como la firma electrónica avanzada o simple. Pero si se trata de documentos con menor valor y en que los firmantes pueden ser tradicionalistas y por ello reacios a aceptar un documento en el que no plasmen su firma de puño y letra, la firma autógrafa digital se coloca como una alternativa viable.
Mirando hacia el futuro, la evolución de la tecnología y las regulaciones legales jugarán un papel clave en determinar el lugar de la firma autógrafa digital en el mundo empresarial y legal.