Objeciones legales comunes sobre la firma electrónica en México

La adopción de la firma electrónica ha crecido exponencialmente en los últimos años, pero es frecuente que los abogados manifiesten dudas sobre su validez y aceptación en entornos corporativos y judiciales. Este artículo presenta las objeciones más comunes que escuchamos como empresa especializada en firma electrónica, junto con las bases legales y técnicas para desvirtuarlas.

1. “La contraparte podría negar haber firmado electrónicamente el documento”

Esta objeción suele fundarse en la idea de que, a diferencia de una firma autógrafa, la firma electrónica podría ser más fácilmente repudiable. Al respecto, un punto fundamental en la firma electrónica es que cuenta con presunción de atribución de conformidad con el art. 90 del Código de Comercio. Lo anterior significa que la parte que niega, en la mayoría de los casos, está obligada a probar. 

Por otro lado, al referirnos a una firma electrónica avanzada, debemos citar que cuenta con el principio de no repudio, contenido en el artículo 99 del Código de Comercio que establece con claridad

“Artículo 99.- El Firmante deberá:

 IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia”

En ese sentido, la firma electrónica avanzada garantiza la identidad del firmante mediante un certificado digital emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), lo que hace jurídica y técnicamente improcedente negar su autoría.

2. “Para que tenga validez legal, la plataforma de firma debe ser un PSC”

Este es un error común. La legislación mexicana distingue entre:

  • Prestadores de Servicios de Certificación (PSC): entidades facultadas para emitir certificados digitales y/o constancias de conservación (como el SAT o otros PSCs acreditados por la Secretaría de Economía).
  • Sistemas de información:  todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

En ese sentido, no existe ninguna disposición legal que obligue a que la plataforma tecnológica utilizada sea, a su vez, un PSC. Al respecto, lo único que se requiere es que para el caso de firma electrónica avanzada, la plataforma valide los certificados de firma emitidos por un PSC y usados para firmar, y tratándose de una constancia de conservación, la plataforma la obtenga de un PSC acreditado para ello.

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En relación con una firma electrónica simple, la plataforma no valida los certificados emitidos por un PSC, ya que el usuario genera en esta misma, de manera secreta, las claves o contraseñas que son utilizadas para identificarlo y atribuirle el contenido del mensaje de datos. Por parte de la constancia de conservación, sigue siendo obligatorio que se obtenga de un PSC independientemente del tipo de firma electrónica que se utilice.

3. “La regulación del pagaré electrónico sigue siendo ambigua”

Esta era una objeción parcialmente válida… hasta marzo de 2024. Con la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se incorporó expresamente la posibilidad de emitir  pagarés electrónicos, dotándolos de plena validez jurídica. La ley establece con claridad que no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos

Este cambio da certeza a los litigantes encargados de su ejecución judicial. Es importante que los despachos y áreas legales actualicen sus criterios conforme a esta reforma.

4. “Un juez podría no aceptar el documento firmado electrónicamente”

Hoy en día, el uso de la firma electrónica no solo está reconocido en la legislación civil, mercantil y fiscal, sino que es de uso cotidiano en el ámbito judicial. Jueces y personal jurisdiccional utilizan su propia e.firma (o la FIREL) para firmar resoluciones y documentos oficiales. Además, tribunales federales y estatales han resuelto favorablemente múltiples casos en los que se presentaron documentos electrónicos, siempre que se acrediten:

  • La presunción de atribución (firma electrónica)
  • La integridad del documento (constancia de conservación)
  • Sea accesible para su ulterior consulta

5. “Si la otra parte no tiene e.firma, no podemos usar este sistema”

La realidad actual en México es que la mayoría de personas morales y físicas con actividad económica ya cuentan con e.firma, especialmente si emiten facturas o realizan trámites ante el SAT. Aun así, las plataformas de firma electrónica pueden ofrecer mecanismos alternativos como la firma electrónica simple con diferentes métodos de validación.

Este último mecanismo se utiliza generalmente para extranjeros, o para personas que por su situación fiscal o perfil laboral no cuentan con la e.firma.

Conclusión

La resistencia a la adopción de la firma electrónica no se debe a una falta de reconocimiento y validez legal, sino a la desinformación o malas experiencias con plataformas de firma electrónica poco robustas. A medida que más despachos y departamentos legales internos se familiarizan con el marco jurídico vigente y las tecnologías disponibles, esta resistencia tiende a desaparecer.

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