Pagaré electrónico en México: ¿es legal su firma digital?

Diversas instituciones financieras no bancarias en México han digitalizado exitosamente sus procesos de firma de contratos. Sin embargo, un proceso que la mayoría tiene pendiente de digitalizar es la firma de pagarés y su endoso.

El pagaré electrónico combina la validez legal del pagaré en papel con la agilidad de los documentos digitales. Pero su implementación es compleja, por ello no es una decisión trivial.

En este artículo analizaremos e interpretaremos punto por punto qué dice la legislación aplicable sobre los pagarés electrónicos. También mostraremos las opciones disponibles para implementarlo y cómo funciona la solución de Mifiel para emitir, firmar y endosar pagarés electrónicos.

La firma electrónica del pagaré según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Los pagarés son títulos de crédito nominativos. Por ello, la legislación que los rige en México es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), sin importar que sean electrónicos o físicos.

De acuerdo con el artículo 170 de esta Ley, para garantizar su validez legal y operativa, —independientemente de su naturaleza—, un pagaré debe contener:

  • La mención explícita de ser pagaré dentro del documento.
  • Una promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada.
  • El nombre del beneficiario
  • Detalles sobre el momento y lugar de pago.
  • La fecha y lugar de suscripción.
  • La firma del suscriptor.

Todos los puntos pueden cumplirse sin problema en un pagaré digital, pero su firma suele causar preocupación. Entonces, ¿cómo podemos interpretar la legislación de pagarés cuando hablamos de firma electrónica en documentos digitales? ¿Es o no válido firmar pagarés electrónicamente?

De inicio, la Ley no hace referencia a una firma autógrafa ni a una electrónica, por lo que no limita el tipo de firma a utilizar. A continuación, vamos a analizar los primeros dos artículos de la LGTOC, los cuales hacen referencia a la legislación supletoria en la materia.

Legislación supletoria para pagarés con firma digital

El Código de Comercio

El artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que los títulos de crédito son cosas mercantiles. Al tener este carácter, toda operación que se realice con ellos es un acto de comercio. Por su parte, el artículo 2° fracción II señala que dichos actos de comercio con títulos de crédito se rigen por la “Legislación Mercantil General”. Esta legislación es el Código de Comercio, el cual establece:

  1. La equivalencia funcional de la firma electrónica en un mensaje de datos con la firma autógrafa en un documento en papel. Esto hace válida la firma electrónica de pagarés: artículo 89.
  2. La validez y fuerza probatoria de los documentos electrónicos. Esto hace posible ejecutarlos y presentarlos como prueba en juicio: artículos 89 bis, 1298-A y 1061 bis. Este último artículo indica que el valor probatorio de los documentos electrónicos —lo cual incluye a los pagarés electrónicos— se rige conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconoce como prueba la información en medios electrónicos.

El Código Civil Federal

De manera complementaria, la LGTOC indica en su artículo 2° fracción IV que los pagarés se rigen por el Derecho Común. Esto se refiere al Código Civil Federal, el cual establece que:

  1. Los contratos y documentos relativos que exijan la forma escrita deben ser firmados por las partes obligadas. Esta obligación se tendrá por cumplida al usar medios electrónicos: artículos 1834 y 1834 bis.
  2. El consentimiento por escrito y por medios electrónicos es un consentimiento expreso, por lo tanto es la única forma válida de suscribir pagarés: artículo 1803.

Por lo anterior, la firma electrónica es válida para firmar pagarés. Pero para ello debe cumplir con los requisitos de los artículos 89 y 97 del Código de Comercio (el segundo solo aplica en el caso de una firma electrónica avanzada).

Diversos clientes de Mifiel como Fairplay han implementado en sus procesos la firma electrónica de pagarés, los cuales han ejecutado exitosamente en juicios.

El endoso del pagaré electrónico ¿es posible según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?

Sí, endosar pagarés electrónicos es legalmente viable. La legislación en la materia no define una forma de hacerlo debido al principio de neutralidad tecnológica, pero nos da la pauta para poder lograrlo.

Para ello, primero expone las características que debe cumplir un pagaré endosado—incluyendo el pagaré electrónico.

Características que debe cumplir un pagaré electrónico o físico que fue endosado

Todo título de crédito nominativo debe cumplir dos características:

  1. Ser único.
  2. Acreditar una cadena de endosos ininterrumpida para que su tenedor pueda probar su legítima propiedad.

¿Dónde se especifican estas características? Los primeros dos se desprenden de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 38 y 39.

“El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos”.

— Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 38

“El que paga […] debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos”.

— Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 39

Además, cada endoso debe cumplir con los requisitos del artículo 29 de la misma Ley:

El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.”

— Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 29

Con los pagarés físicos, es muy sencillo cubrir estos requisitos. Solo existe un pagaré físico original con su cadena de endosos. Por ello, verificar su existencia ininterrumpida es muy fácil. No hay necesidad de preocuparse por duplicados, o por tener el pagaré en un lado y la cadena de endosos en otro lado.

A diferencia de los documentos físicos, los documentos electrónicos tienen un problema: hacer copias es muy sencillo y estas pueden presentarse como originales. Entonces, con pagarés digitales, ¿cómo aseguramos su unicidad y su cadena de endosos sin interrupciones? Si la legislación no dice una forma de hacerlo, ¿qué alternativas existen?

La neutralidad tecnológica hace viable la implementación de pagarés electrónicos endosables

En el artículo 89 del Código de Comercio existe un principio que hace posible cualquier implementación técnica para endosar pagarés electrónicos: la neutralidad tecnológica.

Por lo tanto, lo único que debe cuidarse en una implementación técnica de endoso electrónico de pagarés es asegurar que estos sean únicos y que su cadena de endosos sea ininterrumpida y verificable.

El simple acto de firmar electrónicamente —aunque es válido para suscribir un pagaré— no garantiza una cadena de endosos ininterrumpida y única, así que no puede verificarse su existencia. Es decir, el problema no es la firma electrónica del pagaré, es su cadena de endosos digital.

No tener una cadena de endosos única, ininterrumpida y verificable, además de ser contrario a lo estipulado por la LGTOC, puede llevar a un problema llamado doble gasto. El propietario del título podría endosarlo múltiples veces fraudulentamente, impidiendo determinar un legítimo beneficiario.

Las opciones para endosar un pagaré electrónico

En Mifiel vemos dos opciones técnicamente viables para poder endosar digitalmente un pagaré. Ambas cumplen los requisitos legales de unicidad y cadena ininterrumpida de endosos. La primera es una base de datos tradicional. La segunda es una blockchain.

Base de datos tradicional para registrar el pagaré electrónico y sus endosos

Las bases de datos centralizadas son eficaces y ampliamente usadas para el registro de títulos de crédito y de valores como pagarés. Sin embargo, presentan dos problemas:

  1. Costos asociados: generalmente debe realizarse un pago cada que se emite un pagaré, cada que se endosa y también es necesario hacer pagos periódicos por la custodia del título mientras se encuentre en circulación.
  2. Atractivo para ciberdelincuentes: al tener una única base de datos que custodia el pagaré y su cadena de endosos, se hace atractivo atacarlas con el fin de cancelar las deudas que sustentan o de beneficiar a un acreedor distinto al legítimo. Si alguien logra vulnerar la seguridad de la base de datos centralizada, podría perjudicar a todos los propietarios de los documentos al no poder acreditar la legítima propiedad del pagaré y, en caso de generar un doble gasto, afectar a los deudores que terminarían con múltiples deudas ante diversos acreedores por un mismo pagaré.

Endoso digital en la blockchain

Una blockchain es una base de datos similar a un libro contable, que a diferencia de los libros contables comunes no tiene un custodio y registrador único de las transacciones, sino que participan diversos usuarios o nodos independientes validando las transacciones y almacenando el registro. Cada usuario tenedor de un activo digital en la blockchain cuenta con una cartera digital (wallet), y cada activo tiene un identificador único (folio).

La blockchain tiene las siguientes características:

  1. Inalterabilidad, lo que asegura que la cadena de endosos es única e ininterrumpida. Esto se logra mediante un principio de consenso: si la mayoría de los nodos no acepta el registro de una transacción, esta no se agrega a la cadena.
  2. Transparencia, lo que permite verificar la cadena de endosos. Esta es visible para el dueño actual y verificable para aquellos interesados en adquirir el pagaré. Es importante no confundir transparencia con publicidad, pues la blockchain no muestra datos personales ni sensibles, sino números de wallets e identificadores únicos.
  3. Con menos costos asociados. Solo se utilizan recursos cada que se emite un nuevo pagaré y cada que se endosa o destruye uno existente, pero no hay costos por custodia.

Blockchain en los pagarés endosados y con firma digital de Mifiel

En Mifiel optamos por la opción de blockchain para nuestro producto. No profundizaremos en detalles, pero utilizamos activos digitales únicos que operan en la blockchain Liquid de Blockstream, similar a la tecnología de los NFTs (tokens no fungibles).

Con esta tecnología, Mifiel vincula criptográficamente un identificador único (folio) a cada pagaré electrónico. Así, un activo digital único en la blockchain puede representar al pagaré y darle unicidad. Cada que se realiza un endoso, el cambio de propietario queda registrado en la blockchain. El activo digital se transfiere del antiguo propietario al nuevo propietario del pagaré.

Recibir el PDF del pagaré no es suficiente para comprobar la propiedad del pagaré, ya que este archivo puede copiarse y enviarse a múltiples receptores. La forma adecuada para que alguien se acredite como legítimo propietario de un pagaré con firma digital en Mifiel es mostrar en la blockchain que el activo digital correspondiente a dicho pagaré se transfirió a una cartera digital bajo su control, previamente configurada mediante Mifiel para permitir que los activos digitales se transfieran o endosen de un propietario a otro sin complicaciones.

De esta manera, aunque se copie el pagaré, no se puede endosar sin ese identificador único, y todos los endosos se pueden verificar en la blockchain.

Firmar y endosar pagarés electrónicos en México es legal y técnicamente viable

El pagaré electrónico en México representa una evolución significativa de los instrumentos financieros, combinando las características tradicionales de compromiso y obligación de pago con la eficiencia, seguridad y accesibilidad de la tecnología digital.

La existencia y circulación de pagarés electrónicos es legalmente viable aunque la legislación en la materia no lo diga de forma literal. La legislación supletoria —referida en la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito— nos da las bases para ello.

Las firmas electrónicas en los pagarés digitales gozan de presunción de atribución (al igual que en cualquier otro documento electrónico). Cuando estas firmas son avanzadas o fiables, tienen además garantía de no repudio. En caso de que el pagaré incluya una constancia de conservación emitida conforme a la NOM-151, el título de crédito obtiene la garantía de integridad en el tiempo.

Esta integración de firma y endoso con mayor solidez jurídica y fuerza probatoria que los pagarés en papel asegura que los pagarés electrónicos no solo son imprescindibles para agilizar las operaciones financieras, sino que también fortalecen el marco de confianza y cumplimiento en el ecosistema financiero mexicano.

En Mifiel contamos con una solución de pagarés electrónicos en la blockchain que asegura la unicidad de cada pagaré y la existencia de una cadena de endosos ininterrumpida y verificable. Te invitamos a contactarnos mediante el chat para explorar su implementación.

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