Jurisprudencia sobre fecha cierta en México, ¿cómo aplica a documentos privados?

El 6 de diciembre de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis “2a./J. 161/2019 (10a.)”. Esta habla sobre la obligación del contribuyente de contar con fecha cierta en sus documentos privados como contratos. Su finalidad es sustentar operaciones ante la autoridad fiscal.

Pero ¿qué dice esta tesis de jurisprudencia y cómo surge?

Antecedentes jurídicos de la fecha cierta

La fecha cierta no se menciona en el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, se contempla en la legislación de materia civil.

Desde la promulgación en 1928 del Código Civil Federal, su artículo 2034 —que se ha mantenido sin cambios— habla de la fecha cierta.

Este se refiere a la cesión de créditos, pero es aplicable a cualquier documento privado mediante una interpretación analógica de la Ley.

“La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

[…]

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III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.”

— Código Civil Federal, Artículo 2034

Durante los últimos años, distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de diferentes Circuitos en México han resuelto amparos y emitido tesis de jurisprudencia sobre la obligatoriedad de la fecha cierta en documentos privados al presentarlos ante la autoridad fiscal.

Algunos han tenido resultados a favor de su obligatoriedad, otros en contra.

El problema es que las resoluciones de dichos tribunales solamente aplican a su propio circuito. Ante estas contradicciones, el caso escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México.

La resolución de la Corte sobre la fecha cierta en documentos privados

En diciembre de 2019, la Segunda Sala de la SCJN emitió la Ejecutoria de Contradicción de Tesis 203/2019. Esta resolvió que:

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“La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”

Finalmente, quedó plasmada en la Tesis de Jurisprudencia “2a./J. 161/2019 (10a.)”, la cual fue publicada el 6 de diciembre de 2019 y entró en vigor el 9 de diciembre del mismo año.

Puntos clave que se desprenden de la tesis de jurisprudencia sobre fecha cierta para documentos privados

  • La fecha cierta es obligatoria para los contratos privados de los contribuyentes, a pesar de que el Código Fiscal de la Federación no la exige expresamente.
  • De no acreditarla cuando el SAT lo solicite, dicha autoridad puede negar la deducción de las facturas relacionadas y sancionar al contribuyente.
  • Las formas de obtenerla en contratos y otros documentos privados que fueron firmados en formato físico (en papel) y poder acreditarla ante la autoridad fiscal son:
    • Inscribir el contrato en el Registro Público de la Propiedad.
    • Presentar el contrato ante notario público o corredor público. Es la única que cambió respecto al Código Civil, que no hacía referencia a fedatarios públicos sino a cualquier funcionario público por razón de su oficio.
    • Que uno de los firmantes muera.

Fecha cierta: el caso de los documentos privados electrónicos y su jurisprudencia

La obligatoriedad de la fecha cierta en documentos privados ha preocupado a abogados fiscalistas, contadores y otros involucrados en el cumplimiento de obligaciones fiscales, pues las tres formas que plantea la resolución de la corte para obtenerla traen problemas para sus clientes o para ellos:

  1. La inscripción de contratos en el Registro Público de la Propiedad suele ser costosa. Además, cualquier persona puede consultar el registro previo pago de derechos, eliminando la confidencialidad que muchas operaciones requieren.
  2. Firmar un contrato frente a un fedatario público (o ratificar sus firmas) también suele ser costoso, tardado y requiere una coordinación logística.
  3. La muerte de uno de los firmantes es un hecho fortuito y desafortunado. Además, serían muy poco frecuentes los casos en que pudiera suceder.

Pero hay otra forma de cumplir el requisito. Esta es exclusiva para documentos electrónicos y se establece en el Artículo 49 del Código de Comercio.

¿Por qué? Esto se debe a que el Código de Comercio, en supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, es la legislación que indica la manera de obtener fecha cierta en documentos electrónicos.

Dicha forma consiste en dotar al documento electrónico de una estampa de tiempo confiable como una constancia de conservación. Las constancias de conservación de mensajes de datos las emiten los PSCs debidamente acreditados para ello por la Secretaría de Economía, de conformidad con la NOM-151.

“[…]

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos”.

— Código de Comercio, Artículo 49

¿Una firma electrónica otorga fecha cierta como una constancia de conservación?

Es importante no confundir los beneficios jurídicos de una constancia de conservación con los de una firma electrónica.

Una firma electrónica:

  • Tiene presunción de atribución.
  • En caso de ser una firma electrónica avanzada, goza de garantía de no repudio, es decir, se vuelve prácticamente imposible negarla en juicio.

Pero la firma electrónica no cuenta con un mecanismo de estampa de tiempo confiable, por ello no puede otorgarle fecha cierta a un documento.

Por otro lado, una constancia de conservación:

  • Permite constatar la existencia de cualquier archivo electrónico en una fecha y hora específica, sin importar que tenga o no firmas electrónicas o que las firmas sean válidas.
  • Garantiza su integridad a lo largo del tiempo.
  • Por lo anterior, dota a cualquier documento de fecha cierta.
  • Pero no otorga presunción de atribución ni garantía de no repudio a las firmas del documento ni le otorga validez a firmas electrónicas que no cumplan los requisitos legales y técnicos para serlo.

¿El SAT avala la obtención de fecha cierta mediante constancias de conservación aunque no se especifique en la jurisprudencia de la Corte?

Sí, en 2021 el SAT emitió una confirmación de criterio dirigida a Mifiel indicando que un documento firmado electrónicamente y que cuente con una constancia de conservación goza de fecha cierta.

“Las constancias de conservación […] garantizan ante cualquier tercero o autoridad, que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde su generación, impidiendo así la simulación de actos jurídicos”.

— Extracto de la confirmación de criterio emitida por el SAT para Mifiel

Anteriormente, abogados expertos en la materia habían planteado dicho argumento, el cual, Prodecon ratificó mediante un criterio sustantivo.

Cómo comenzar a obtener fecha cierta en tus contratos

En Mifiel incluimos una constancia de conservación NOM-151 en todos los documentos firmados en la plataforma. Por lo tanto, si firmas contratos en Mifiel, estos gozan de fecha cierta y cubren así el requisito del SAT.

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