Prueba electrónica en México: el valor probatorio del mensaje de datos

El ofrecimiento de pruebas es una parte importante de todo proceso judicial. Existen distintos tipos y formatos de pruebas, las cuales han ido cambiando a lo largo del tiempo, impulsadas por los avances tecnológicos.

Con el avance de los servicios prestados a través de medios digitales como el ecommerce,  ha aumentado la presentación de pruebas electrónicas en juicios. Ante esta situación, conviene preguntarnos si este tipo de pruebas tienen alguna validez ante el juez y si la ley las contempla de alguna forma.

La prueba electrónica es la información generada, enviada, recibida o archivada en medios electrónicos, que posteriormente se utiliza como medio probatorio y surte los mismos efectos jurídicos que la documentación en papel.

El mensaje de datos como prueba

En los juicios, las partes estaban acostumbradas a presentar y valorar pruebas con un respaldo físico.

Con la proliferación de los documentos digitales como correos electrónicos y contratos con firma electrónica, los abogados litigantes comenzaron a presentarlos de manera impresa. Pero la validez de un documento electrónico impreso no es la de un documento electrónico en su formato original. Una impresión no reúne las características técnicas y legales para presentarse como prueba, solo es una representación visual del original.

Para comprenderlo mejor tomemos como referencia un caso que seguramente conoces: las facturas electrónicas. Con ellas, obtenemos un PDF y un XML. El primero es la representación visual del segundo y puede imprimirse en papel. Pero legalmente, el XML es el que tiene validez porque posee características técnicas que el PDF no reúne.

Por lo anterior, la legislación mexicana ya prevé el uso y valoración de la prueba electrónica, conocida como mensaje de datos.

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La prueba electrónica en la legislación mexicana

En el caso del Código de Comercio, su Artículo 89 define el mensaje de datos como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

A su vez, el Artículo 89 bis del mismo Código indica que estos “podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa”.

Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles —seguido por jueces y litigantes— en su Artículo 210-A, señala que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Además, cuando estas pruebas cumplen con los requisitos de fiabilidad y conservación, como los documentos firmados electrónicamente y que cuentan con constancia de conservación NOM-151, su fuerza y valor probatorio son mayores ya que cuentan con presunción legal de atribución y garantía de integridad; en el caso de las firmas electrónicas avanzadas, gozan también de garantía de no repudio.

De esta manera, la legislación mexicana confiere a los documentos electrónicos reglas de valoración específicas que los documentos físicos no tienen. Esto los convierte en un medio más eficaz para presentar pruebas que un documento en papel.

Pero una cosa es la ley escrita y otra la realidad. ¿Qué sucede con las pruebas electrónicas en juicio?

Valor probatorio de los documentos electrónicos en juicio

Contrario a lo que suele creerse, los jueces están familiarizados con la valoración de pruebas electrónicas y específicamente de documentos con firma electrónica. Esto tiene un origen independiente a su uso en juicio ya que en sus actividades cotidianas, los jueces operan con modelos de firma electrónica.

Primero, como todo servidor público de alto nivel, firman sus declaraciones patrimoniales y de impuestos usando la e.firma del SAT.

Segundo, el Poder Judicial de la Federación tiene su propia herramienta de firma electrónica avanzada: la FIREL. Esta la utilizan para comunicarse con el Consejo de la Judicatura Federal. Incluso los poderes judiciales de diferentes Estados de la República ya tienen su propia firma digital.

Tercero, en algunas entidades de la República como la Ciudad de México, los jueces firman las sentencias usando su firma electrónica avanzada.

Sentencia del TSJCDMX firmada con firma electrónica avanzada y con firma autógrafa.

La familiaridad con estos modelos de firma electrónica aunada a los instrumentos jurídicos que reconocen su validez, han impulsado el reconocimiento del valor procesal de los mensajes de datos firmados electrónicamente. Hoy en día la figura del juez que desconoce o se niega a valorar documentación electrónica es un mito.

Diversos abogados litigantes han presentado documentos generados en Mifiel con firma electrónica en juicio. Todos han sido reconocidos y obtenido resultados exitosos gracias a las presunciones legales y garantías que la Ley les confiere.

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