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	<title>Pagaré electrónico Archives - Mifiel Blog</title>
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	<description>La firma electrónica y su impacto en el mundo de los negocios</description>
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	<title>Pagaré electrónico Archives - Mifiel Blog</title>
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		<title>La Indebida Aplicación de la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas: Un Atentado contra la Seguridad Jurídica en México</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 17:25:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Litigio]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: Análisis crítico sobre la indebida aplicación de la Ley Modelo de la CNUDMI por jueces mexicanos y la validez [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
Análisis crítico sobre la indebida aplicación de la Ley Modelo de la CNUDMI por jueces mexicanos y la validez del pagaré electrónico conforme a la LGTOC.
</pre>



<p class="wp-block-paragraph">La judicatura mexicana atraviesa una crisis de interpretación técnica en materia de comercio electrónico. Se ha vuelto una constante alarmante que diversos juzgadores pretendan dotar a la <strong>Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas</strong> de una naturaleza vinculante que no posee, aplicándola como si fuera una norma jerárquicamente superior o de observancia obligatoria por encima de nuestra legislación federal vigente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El Error de Fundamentación: Instrumento de Armonización vs. Legislación Local</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El núcleo del problema estriba en el desconocimiento de la naturaleza jurídica de este instrumento internacional. La Ley Modelo es, por definición, un <strong>mecanismo de armonización legislativa</strong> diseñado para orientar a los Estados en la redacción de sus normas internas; no es un tratado internacional ratificado por el Estado Mexicano en los términos del <strong><a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 133 Constitucional</a></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, en la práctica procesal, los jueces están incurriendo en una <strong>indebida fundamentación y motivación</strong> al dictar resoluciones que exigen requisitos técnicos extra-legales. Al hacerlo, ignoran que el marco normativo nacional —específicamente el <strong>Código de Comercio</strong> y la <strong>Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</strong>— ya establece los criterios de validez para los actos de comercio electrónicos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ejecución de pagaré electrónico: Caso Paradigmático de Arbitrariedad Judicial</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta distorsión interpretativa es especialmente crítica en la validación de títulos de crédito. Se han multiplicado las sentencias donde se desecha la ejecución de pagarés electrónicos bajo el argumento de que no cumplen con una &#8220;firma electrónica fiable o avanzada&#8221; según los estándares de la Ley Modelo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicha exigencia es ilegal. El último párrafo del <strong>artículo 5 bis de la LGTOC</strong> es taxativo:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>“<a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio</a>”.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Al imponer requisitos de la Ley Modelo que no figuran en el Código de Comercio, el juzgador violenta los <strong>principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica</strong> y, peor aún, desatiende el mandato expreso de la legislación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ve una explicación detallada del criterio judicial sobre pagarés <a href="https://blog.mifiel.com/pagare-digital-exigir-firma-electronica-avanzada/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">en este artículo.</a></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Solución y Exigencia al Foro Jurídico</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es imperativo que los litigantes denuncien esta práctica. La Ley Modelo carece de jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano y solo debe ser utilizada como un criterio orientador de interpretación, jamás como una norma de aplicación directa. La labor del juzgador debe constreñirse a la <strong>aplicación estricta de la norma nacional</strong>, respetando la soberanía legislativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Recomendaciones Estratégicas (excepciones y defensas):</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Impugnar la jerarquía:</strong> Rebatir cualquier resolución que pretenda dar preeminencia a una guía de incorporación (Ley Modelo) sobre la ley federal positiva.</li>



<li><strong>Invocar la Neutralidad Tecnológica:</strong> Exigir que no se discriminen firmas electrónicas por el simple hecho de no ser &#8220;avanzadas&#8221;, siempre que se cumpla con la <strong>presunción de</strong> <strong>atribución</strong> que marca el Código de Comercio.</li>



<li><strong>Defensa del Principio de Legalidad:</strong> Señalar que imponer requisitos técnicos no mandatados por el legislador constituye una violación al debido proceso.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La interpretación errónea de los marcos internacionales no es un error menor; es un obstáculo que genera incertidumbre jurídica y entorpece la ejecución de derechos de crédito legítimos. Los jueces deben ceñirse a la regulación local y respetar la autonomía del derecho mercantil mexicano. Tolerar sentencias basadas en criterios ajenos a nuestra ley sólo deriva en una dilación innecesaria y en la saturación de las instancias de amparo para corregir lo que, desde un inicio, es una clara <strong>extralimitación judicial</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas Frecuentes sobre Firmas Electrónicas en Litigio Mercantil</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. ¿Es vinculante la Ley Modelo de la CNUDMI en los tribunales mexicanos?</strong> No. Es un instrumento de armonización internacional (<em>soft law</em>) que carece de jerarquía normativa frente al Código de Comercio y la LGTOC, según el sistema de fuentes del artículo 133 Constitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. ¿Se requiere firma electrónica avanzada para la validez de un pagaré?</strong> No necesariamente. Conforme al artículo 5 bis de la LGTOC, basta con que la firma sea atribuible a la persona a través de medios electrónicos u ópticos, respetando el principio de neutralidad tecnológica.</p>
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		<title>Fechas distintas en el pagaré y la firma electrónica: ¿Te lo han objetado? Qué debes hacer</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/discrepancia-fechas-pagare-firma-electronica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 22:43:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen ¿El pagaré dice una fecha y la firma electrónica otra? Esta diferencia es una de las objeciones más comunes [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://blog.mifiel.com/discrepancia-fechas-pagare-firma-electronica/">Fechas distintas en el pagaré y la firma electrónica: ¿Te lo han objetado? Qué debes hacer</a> appeared first on <a href="https://blog.mifiel.com">Mifiel Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
¿El pagaré dice una fecha y la firma electrónica otra? Esta diferencia es una de las objeciones más comunes en juicios con documentos electrónicos y suele generar dudas innecesarias sobre su validez. La buena noticia es que no invalida el documento si se entiende correctamente. En este artículo explicamos por qué ambas fechas pueden coexistir, cómo han sido interpretadas por los tribunales y qué debes argumentar para evitar impugnaciones en juicio.
</pre>



<h2 class="wp-block-heading">¿La <strong>discrepancia de fechas en firma electrónica</strong> invalida un pagaré?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es común que al revisar un documento electrónico el abogado note una discrepancia: el contrato o pagaré dice “Ciudad de México, a <strong>3 de octubre de 2024</strong>”, pero la fecha de realización de la firma electrónica indica que fue firmado el <strong>10 de octubre de 2024</strong>. Esta diferencia ha sembrado dudas entre los litigantes sobre la fecha de vigencia del documento, y ha sido utilizada por los demandados para cuestionar su eficacia jurídica, así como señalada por los jueces al momento de realizar prevenciones. Sin embargo, esta confusión se desahoga fácilmente y <strong>no afecta la validez del acto jurídico</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Diferencias jurídicas entre ambas fechas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La clave está en distinguir dos momentos jurídicos distintos pero complementarios:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La fecha literal o de celebración</strong>, que es la que las partes pactan en el texto del documento.</li>



<li><strong>La fecha de firma electrónica o de consentimiento</strong>, que refleja el momento exacto en que el firmante manifiesta su voluntad.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Ambas fechas pueden coexistir sin contradicción. La primera es un término contractual —sirve para determinar la vigencia, los efectos y el inicio de obligaciones—, mientras que la segunda indica el momento en el que los derechos y obligaciones que constan en el documento fueron consentidos por las partes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, pensemos en un <strong>pagaré</strong> firmado electrónicamente. En su texto se consigna:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“Ciudad de México, a 25 de enero de 2021. Por esta cantidad me obligo a pagar incondicionalmente la suma de…”</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Análisis conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, en la hoja de firma se indica que la firma fue realizada el 26 de enero. En relación con un título de crédito,&nbsp; conforme al <strong>artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</strong>, la fecha relevante es la que consta en el texto del pagaré, pues forma parte de sus elementos esenciales. Mientras que la fecha en que se llevó a cabo la firma electrónica no cambia las condiciones del acto, sino simplemente sirve para identificar y acreditar la autoría de la voluntad expresada en cierto momento de forma electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El mismo principio aplica en <strong>contratos civiles</strong>. Si el contrato indica en las cláusulas <em>“el contrato tendrá una vigencia de un año y comenzará a partir del 1° de marzo del 2024”</em>, esa será la fecha que rige para efectos legales, incluso si las firmas electrónicas se realizaron unos días después. Lo relevante es que el consentimiento digital confirma la aceptación y atribución de todo el contenido, incluyendo la fecha pactada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, ¿qué pasa si en el pagaré se omite incluir la fecha o el lugar como señala el art. 170? Recientemente, un tribunal concluyó lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>“En el contexto de los títulos de crédito, ello implica que la firma electrónica y los metadatos asociados (como la localización, la fecha de emisión y la certificación tecnológica) constituyen parte del documento electrónico mismo y no simples anexos o instrumentos independientes.</em></p>
</blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>En consecuencia, tratándose de un pagaré electrónico, debe entenderse que el documento no se reduce a su imagen digitalizada, sino que integra tanto el texto obligacional, en el que se consignan las declaraciones de voluntad, como la certificación electrónica que acredita la autoría, integridad, lugar y fecha de emisión. Ambos elementos constituyen un solo instrumento electrónico, indivisible, cuya validez debe apreciarse de manera integral.”</em></p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo explicar la <strong>discrepancia de fechas en firma electrónica</strong> ante un juez</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante lo anterior, la recomendación para todos los abogados es que siempre que redacten un pagaré, plasmen en el texto del mismo la fecha y el lugar en que se suscriba el documento, ya que en caso contrario, la parte actora en un juicio, así como el juez, tendrán que recurrir a un análisis técnico de los metadatos para poder acreditar y verificar esta información. Es una situación que puede generar incertidumbre y una serie de procesos adicionales, toda vez que los jueces no son peritos en informática y es necesario explicarles de manera puntual lo que están viendo y cómo validarlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En tales condiciones, la discrepancia entre la fecha literal del documento y la fecha de realización de la firma electrónica no genera nulidad ni incertidumbre, siempre y cuando no se omita incluirlas. Así las cosas, es responsabilidad del litigante explicar en el escrito de demanda y, en su caso, desahogo de prevenciones, la razón de esta diferencia y cómo debe ser resuelta.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Buenas prácticas para evitar conflictos legales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, para evitar conflictos innecesarios, recomendamos seguir tres sencillos puntos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Verificar que en el texto de los documentos siempre se incluya la fecha y lugar de suscripción.</li>



<li>Cerciorarse que la plataforma incluya en el documento electrónico una <a href="https://blog.mifiel.com/constancia-de-conservacion-nom151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">constancia de conservación</a> emitida por un <a href="https://www.mifiel.com/es/recursos/prestadores-de-servicios-de-certificacion" target="_blank" rel="noreferrer noopener">PSC</a> acreditado.</li>



<li>Asegurarse que la firma electrónica, tanto simple como avanzada, cumpla con todos los requisitos de validez establecidos en el Código de Comercio.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">En suma, siguiendo estas recomendaciones y línea argumentativa, los litigantes pueden tener plena tranquilidad que van a poder ejecutar sin ningún problema sus documentos electrónicos en un juicio.</p>
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		<title>Pagaré digital: por qué exigir FEA confunde atribución con integridad (y contradice el Código de Comercio)</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/pagare-digital-exigir-firma-electronica-avanzada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 21:32:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Litigio]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen Una tesis reciente sostuvo que un pagaré digital solo produce efecto si se firma con firma electrónica avanzada. El [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
Una tesis reciente sostuvo que un pagaré digital solo produce efecto si se firma con firma electrónica avanzada. El problema es que esa exigencia no está en la ley y parte de una confusión técnica: equiparar la integridad del documento —vinculada a la NOM-151— con la atribución de la firma. En este artículo analizamos por qué ese razonamiento es jurídicamente incorrecto y qué estrategias puede utilizar un litigante para controvertirlo. <br>
</pre>



<p class="wp-block-paragraph">En la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031391"><strong>Tesis Aislada 2031391</strong></a>, publicada el <strong>24 de octubre de 2025</strong>, el <strong>Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito</strong> sostuvo que un pagaré digital <strong>debe firmarse mediante firma electrónica avanzada (FEA)</strong> para producir efectos de título de crédito.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“Cuando se requiera firma, ésta se realice a través de la firma electrónica avanzada… tratándose de pagarés que constan en mensajes de datos o digitales, ese requisito debe cumplirse mediante la firma electrónica avanzada… Para ello, la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 establece los requisitos necesarios para la conservación de mensajes de datos…”</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">El problema no es de forma. Es de fondo.<br>La tesis comete una <strong>cadena de errores conceptuales y normativos</strong> que la vuelven jurídicamente insostenible.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Error conceptual: confunden atribución con integridad</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El tribunal parte de una observación correcta: el pagaré debe permitir <strong>atribuir la firma</strong> al suscriptor, conforme al artículo 5 Bis de la <strong><a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf">Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)</a></strong>.<br>Pero en el siguiente paso, cae en una falacia lógica: <strong>identifica el problema de atribución (“quién firmó”) y lo “resuelve” con una norma sobre integridad (“qué se firmó y cuándo”)</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong><a href="https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6499/seeco11_C/seeco11_C.html">NOM-151-SCFI-2016</a></strong> regula la <em>conservación</em> de mensajes de datos, no su <em>autoría</em>.<br>El propio texto de la NOM lo dice: su objetivo es “acreditar la integridad y fecha de generación de los mensajes de datos mediante sellos digitales de tiempo”.<br>Nada en ella sirve para verificar identidad o voluntad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La tesis, al usar la frase “<strong>Para ello… la NOM-151 establece…</strong>”, cambia de predicado sin justificación.<br>Es el equivalente a probar quién firmó una carta mostrando solo el sobre cerrado con sello postal.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. Error legal: ignoran el Código de Comercio que citan</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El tribunal cita correctamente los artículos 89, 93 y 97 del <strong>Código de Comercio</strong>, pero <strong>omite</strong> los artículos clave que desmienten su conclusión:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Art. 89</strong>: Reconoce plenos efectos jurídicos a los mensajes de datos y a las <strong>firmas electrónicas</strong> en general, sin exigir que sean avanzadas.</li>



<li><strong>Art. 90 Bis</strong>: Establece que los métodos de firma electrónica (avanzados o no) gozan de <strong>presunción de atribución</strong>.</li>



<li><strong>Art. 97</strong>: Refuerza la equivalencia funcional, siempre que se garantice autenticidad e integridad.<br></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>LGTOC</strong>, en su artículo 5 Bis, remite expresamente al Código de Comercio para definir cómo se acredita la firma en documentos electrónicos.<br>Nada en esa remisión limita el concepto de firma a la “avanzada”.<br>El tribunal, sin fundamento legal, <strong>eleva un estándar reglamentario (la FEA)</strong> a rango de requisito esencial, violando el principio de jerarquía normativa y el de neutralidad tecnológica..</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. Error técnico: desconocimiento de cómo opera la infraestructura de firma</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La tesis sostiene que la FEA debe ser “generada por un prestador de servicios de certificación”.<br>Eso es técnicamente incorrecto.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los <strong>prestadores de servicios de certificación (<a href="https://blog.mifiel.com/prestadores-de-servicios-de-certificacion/">PSC</a>)</strong> <strong>emiten certificados digitales</strong>.</li>



<li>La <strong>firma</strong> la <strong>genera el firmante</strong>, utilizando su <strong>clave privada</strong>.</li>



<li>La <strong><a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/">NOM-151</a></strong>, por su parte, introduce una tercera pieza: el <strong>sello de tiempo</strong>, también emitido por un PSC, pero con un fin distinto (integridad, no identidad).<br></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esta confusión es la raíz del error.<br>El tribunal mezcla tres procesos distintos —certificación, firma y conservación— como si fueran uno solo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. Jerarquía normativa: el orden que el tribunal invirtió</strong></h2>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Requisito</strong></td><td><strong>Norma aplicable</strong></td><td><strong>Propósito</strong></td><td><strong>¿Qué exige?</strong></td></tr><tr><td>Atribución (identidad del firmante)</td><td>Código de Comercio arts. 89 y 90 Bis</td><td>Determinar quién firmó</td><td>Método fiable, no necesariamente FEA</td></tr><tr><td>Integridad (que no se alteró)</td><td>NOM-151-SCFI-2016</td><td>Acreditar que el contenido no cambió</td><td>Sellos de tiempo emitidos por PSC</td></tr><tr><td>Manifestación de voluntad</td><td>LGTOC art. 5 Bis y 170</td><td>Que el suscriptor haya firmado el pagaré</td><td>Firma electrónica atribuible conforme al CCom</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El tribunal invierte este orden y <strong>usa la NOM-151 (integridad)</strong> para resolver un requisito de <strong>atribución (identidad)</strong>.<br>De ahí deriva su conclusión errónea: que solo la FEA valida un pagaré digital.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5. Consecuencias prácticas: un criterio aislado, pero dañino</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta tesis es <strong>aislada</strong>, por lo que <strong>no tiene carácter obligatorio</strong>.<br>Sin embargo, puede influir en juzgados inferiores que la citen sin examinar su razonamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, un juez que la siga podría <strong>desechar indebidamente una demanda ejecutiva</strong> basada en pagarés firmados con métodos de firma electrónica simple pero fiables —como los que usan identificación robusta, autenticación en dos pasos y constancia NOM-151—.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto <strong>obstaculiza el acceso a la justicia mercantil</strong>, contradiciendo la intención misma de la legislación sobre comercio electrónico.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>6. Qué puede hacer un litigante</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Un abogado que enfrente un rechazo basado en esta tesis puede desmontarlo con un amparo sustentado en tres argumentos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Violación de legalidad:</strong> la exigencia de FEA carece de sustento en el CCom y la LGTOC.</li>



<li><strong>Falta de motivación:</strong> el salto lógico entre atribución e integridad carece de justificación.</li>



<li><strong>Proporcionalidad:</strong> imponer la FEA como único método de firma digital es una restricción excesiva y discriminatoria contra la neutralidad tecnológica.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prueba técnica sugerida:</strong><strong><br></strong>Presentar evidencia del método de autenticación (Biometría, 2FA, logs) del firmante, y constancia NOM-151 para demostrar integridad y fecha.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Tesis 2031391 es un caso de razonamiento defectuoso: <strong>usa la herramienta de integridad (NOM-151) para resolver un requisito de atribución</strong>, y <strong>omite el texto expreso del Código de Comercio</strong> que valida firmas electrónicas simples cuando son fiables. No es una amenaza doctrinal, pero sí un síntoma: <strong>nuestros tribunales aún necesitan formación técnica y jurídica sólida sobre los fundamentos del comercio electrónico</strong>.</p>
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		<title>La Transformación Digital de los Títulos de Crédito llega a la Ley mexicana</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 17:13:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Transformación Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Exploramos la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 2024, enfocándonos en la digitalización de títulos de crédito.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La reciente reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721549&amp;fecha=26/03/2024#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024</a>, marca un hito en el sector financiero mexicano. Su objetivo principal es regular la emisión digital de certificados de depósito por parte de los almacenes generales de depósito. Este cambio legislativo enfatiza principios como la neutralidad tecnológica, la autonomía de la voluntad y la equivalencia funcional entre los mensajes de datos y los documentos tradicionales, así como entre la <a href="https://blog.mifiel.com/que-es-la-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma electrónica</a> y la autógrafa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta reforma, la emisión y el endoso de los Certificados de Depósito transitarán hacia una era totalmente digital, a través de un Sistema de Información. Este avance no solo refleja una adaptación a la era digital sino que también promete mejorar la eficiencia, seguridad y accesibilidad en la gestión de títulos de crédito. Analicemos los detalles de esta reforma, en particular,  su impacto en los pagarés electrónicos firmados y endosados en la plataforma de <a href="https://www.mifiel.com/es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Mifiel</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Certificados de Depósito: la Obligatoriedad de la Digitalización</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito introduce un cambio crucial en el manejo de los certificados de depósito, que son títulos de crédito emitidos por almacenes generales para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en ellos. De ahora en adelante deben emitirse exclusivamente en formatos electrónicos, lo cual es un paso adelante en la modernización y eficiencia del sector financiero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta transición hacia la digitalización promete una mejora significativamente tanto en la seguridad como en la trazabilidad, haciendo que el acceso y gestión de estos títulos sea más ágil, económico y que su firma sea posible desde cualquier lugar. Al mismo tiempo, este ajuste al marco legal refleja la evolución hacia un sistema financiero más ágil y confiable.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pagarés en la Era Digital: Confirmación de Prácticas Existentes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La ampliación de la definición de títulos de crédito mediante la adición de nuevos párrafos al artículo 5° de la LGTOC incluye explícitamente aquellos emitidos electrónicamente. Esto confirma que la emisión, gestión y endoso de pagarés a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología se consideran mensajes de datos, lo que garantiza el reconocimiento de sus efectos jurídicos, validez y exigibilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta adición es significativa porque refuerza y confirma la legalidad de los procesos digitales que Mifiel ha realizado con pagarés desde hace varios años. Sin embargo, es importante destacar que, incluso antes de esta reforma, el marco legal ya permitía su emisión y gestión digital. En supletoriedad, el Código de Comercio permitía la existencia y circulación de títulos de crédito electrónicos tomando en cuenta los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, este nuevo reconocimiento legislativo asegura que las prácticas digitales actuales, incluyendo la solución de pagarés electrónicos endosables de Mifiel, se encuentran en total conformidad con la Ley. Así, la legislación busca asegurar una operación financiera segura y adaptada a la tecnología contemporánea, facilitando transacciones más eficientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sistema de Información Específico para Certificados de Depósito</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta reforma introduce una innovación significativa exclusiva para los almacenes generales de depósito: la obligatoriedad de utilizar sistemas de información criptográficos en la gestión de certificados de depósito. Esta actualización legislativa refleja un compromiso con la seguridad y eficiencia, asegurando que la emisión y gestión de estos títulos se realice bajo los más altos estándares de integridad digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que esta medida, diseñada para fortalecer la infraestructura detrás de los certificados de depósito, no se extiende obligatoriamente a los pagarés. Esto mantiene una flexibilidad en el manejo de los pagarés, permitiendo que continúen beneficiándose de la agilidad que ofrecen las soluciones digitales, como las proporcionadas por Mifiel, sin la necesidad de ajustarse a estos nuevos requisitos específicos. Cabe señalar que la <strong>Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene un plazo de 180 días hábiles para emitir Reglas específicas para el funcionamiento de los Sistemas de Información para los Certificados de Depósito</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principios de Equivalencia Funcional y Neutralidad Tecnológica</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma a la LGTOC enfatiza la equivalencia funcional y la neutralidad tecnológica, asegurando que las transacciones digitales con pagarés, como las realizadas en blockchain, tengan la misma validez que las convencionales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones jurídicas específicas. Esto se refleja en la solución de Mifiel para los pagarés electrónicos, que ofrece una plataforma tecnológica que opera dentro de un marco legal sólido, el cual a su vez respalda la digitalización de los títulos de crédito.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Impacto de la reforma en Mifiel y sus Usuarios</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La adopción de estas tecnologías impulsa la seguridad y eficiencia en las operaciones financieras al facilitar la gestión ágil de documentos electrónicos. Este enfoque moderniza el sector financiero, alineándolo con las demandas actuales del mercado. Pero es importante recalcar que estas innovadoras no perjudican a soluciones tecnológicas preexistentes como Mifiel —ni a sus procesos ni usuarios—, las cuales ya operaban en cumplimiento del marco legal supletorio entonces vigente: el Código de Comercio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma legislativa a la LGTOC representa un avance significativo en la adopción y validación de soluciones novedosas como los pagarés electrónicos endosables de Mifiel en la blockchain, promoviendo un entorno financiero más seguro y eficiente. Este marco legal renovado confirma que las operaciones digitales realizadas a través de Mifiel están plenamente apegadas a la Ley, lo que refleja un compromiso con la seguridad y la innovación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La implementación de blockchain ofrece ventajas significativas sobre los sistemas de información centralizados, ya que garantiza la plena unicidad, trazabilidad y seguridad de los títulos de crédito. Estas características son fundamentales para asegurar transacciones financieras transparentes y confiables que cumplen con los requisitos de la LGTOC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este contexto no solo beneficia a los usuarios directos de Mifiel, sino que también impulsa el desarrollo tecnológico del sector financiero en su totalidad, representando un paso adelante en la digitalización de los servicios financieros en México.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En resumen, la reforma a la LGTOC de 2024 marca un hito en la digitalización del sector financiero mexicano al regular la emisión electrónica de certificados de depósito y validar la legalidad de los títulos de crédito emitidos electrónicamente. Esto respalda soluciones como los pagarés electrónicos de Mifiel, promoviendo la seguridad y eficiencia en las operaciones financieras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El respaldo legal a estas soluciones fortalece la confianza en las transacciones electrónicas y fomenta un entorno propicio para la expansión de las soluciones digitales en el ámbito financiero. Además, la obligatoriedad de utilizar sistemas de información criptográficos para la gestión de certificados de depósito (con sus reglas específicas pendientes de emisión por la CNBV en un máximo de 180 días hábiles), demuestran un avance hacia una mayor eficiencia y transparencia en el mercado, manteniendo la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas y sentando las bases para un sistema financiero más robusto.</p>


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		<title>Pagarés electrónicos en Financiamiento Estructurado con Cartera de Crédito para SOFOMEs en México</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Sep 2023 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sector financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El financiamiento estructurado con pagarés electrónicos ha tomado un papel protagónico en el fondeo de las SOFOMes en México.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Derivado de los problemas de quiebra que han presentado recientemente algunas Instituciones Financieras no Bancarias (IFNB) el financiamiento estructurado ha tomado un papel protagónico en el financiamiento de las SOFOMes y otras IFNBs en México. En particular, el uso de la cartera de crédito como garantía ha emergido como una estrategia clave para estas instituciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, la evolución tecnológica ha introducido una nueva dimensión a este proceso: <strong>la migración a pagarés electrónicos o digitales</strong>. En este artículo, exploraremos esta modalidad de fondeo, los jugadores involucrados, algunos de los covenants más comunes, las dificultades de operar con pagarés físicos y las ventajas de adoptar <a href="https://blog.mifiel.com/pagare-electronico-firma-digital/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">pagarés digitales</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el Financiamiento Estructurado con Cartera de Crédito?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El financiamiento estructurado con cartera de crédito implica la utilización de un conjunto de préstamos o créditos otorgados por la IFNB, los cuales son cedidos a un fideicomiso, como garantía para obtener financiamiento por parte de bancos, fondos de inversión, u otros actores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es como un préstamo con hipoteca con la diferencia de que la garantía en vez de ser un inmueble, es una cartera de créditos colocados por la IFNB. Si la IFNB deja de pagar —por quiebra o algún otro motivo— los inversionistas están protegidos gracias a esta garantía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En algunos casos, estos fideicomisos se bursatilizan, es decir, se convierten en valores que pueden ser adquiridos por inversionistas en los mercados de capitales públicos abriendo estas oportunidades no solo a bancos y fondos de inversión, sino también al público inversionista.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Jugadores Involucrados en el Financiamiento Estructurado</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>Administrador: Encargado de gestionar la cartera de créditos. Generalmente este rol lo cumple la IFNB que originó la cartera de crédito. En algunos casos existe la figura de un administrador secundario en caso de que el administrador primario no quiera o no pueda cumplir con sus responsabilidades.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li>Fiduciario: Intermediario entre el fondeador y la IFNB. Generalmente son bancos especializados en la rama fiduciaria.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li>Fondeador: Proporciona el financiamiento a la IFNB. Puede ser otra IFNB, un banco, un fondo de inversión, etc. En caso de una estructura pública, los fondeadores incluyen al público inversionista.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li>Originador: La IFNB que origina o coloca los créditos.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="5">
<li>Representante común. Solo en caso de estructuras públicas. Representa al público inversionista.&nbsp;</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué son los Covenants?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los covenants son cláusulas contractuales que establecen ciertas condiciones o restricciones en los contratos de fondeo. Estas condiciones están diseñadas para proteger al fondeador al asegurar que la IFNB mantenga una posición financiera sana y reduzca el riesgo de incumplimiento. Los covenants pueden abordar aspectos como la liquidez, calidad de la cartera de crédito, niveles de endeudamiento, entre otros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Covenants Comunes en Contratos de Fondeo</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Porcentaje de Aforo: Límite del valor total de la cartera que puede ser utilizado.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Calidad del Crédito: Criterios sobre la calidad de los créditos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Diversificación: Límites en cuanto a la concentración de créditos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Liquidez: Requisitos sobre recursos líquidos.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Desventajas de los pagarés físicos en el financiamiento estructurado</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Operar una línea de fondeo estructurado con pagarés físicos (en papel) presenta una serie de complicaciones y desafíos en comparación con los sistemas digitales o electrónicos. A continuación, se detallan algunas de las principales complicaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Almacenamiento y Custodia: Los pagarés físicos requieren un lugar seguro para su almacenamiento. Esto implica costos y la necesidad de contar con instalaciones seguras, como bóvedas o cajas fuertes o la contratación de un custodio externo.</li>



<li>Riesgo de Pérdida o Deterioro: Los documentos en papel son susceptibles a daños por factores ambientales como el agua, fuego o incluso el paso del tiempo. Además, existe el riesgo de pérdida o robo.</li>



<li>Gestión Manual: La gestión de pagarés físicos implica procesos manuales que pueden ser lentos y propensos a errores humanos. Por ejemplo, endosar 500 pagarés requiere firmar 500 endosos<em> a mano</em>. Estas gestiones manuales también dificultan el cumplimiento de los covenants.</li>



<li>Dificultad en la Trazabilidad: Rastrear la cadena de custodia y los endosos en un pagaré físico puede ser complicado, especialmente si ha habido múltiples transacciones.</li>



<li>Costos de Transferencia: Cada vez que un pagaré físico necesita ser transferido, puede incurrir en costos y tiempos de traslado, especialmente si las partes involucradas están en ubicaciones geográficas diferentes.</li>



<li>Autenticación y Verificación: Validar la autenticidad de un pagaré físico y verificar las firmas es un proceso manual que consume tiempo y recursos.</li>



<li>Dificultad en la Auditoría: Realizar auditorías o revisiones de una gran cantidad de pagarés físicos es un proceso laborioso y que consume mucho tiempo.</li>



<li>Retrasos en la Liquidación: Los procesos manuales y la necesidad de manejar documentos físicos pueden causar retrasos en la liquidación o cierre de operaciones.</li>



<li>Limitaciones en la Integración: Los pagarés físicos no se integran fácilmente con sistemas digitales o plataformas tecnológicas, lo que puede limitar la eficiencia operativa y la capacidad de análisis.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Ventajas de Migrar a Pagarés Electrónicos o Digitales</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>Eficiencia Operativa: La digitalización reduce la necesidad de procesos manuales, lo que agiliza las operaciones y reduce los errores humanos.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li>Acceso Instantáneo: Los pagarés digitales pueden ser emitidos y transferidos en tiempo real, facilitando las transacciones y el acceso al financiamiento.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li>Seguridad: Los pagarés electrónicos ofrecen mecanismos de seguridad avanzados, como la criptografía, que protegen contra fraudes y alteraciones.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li>Reducción de Costos: Al eliminar la necesidad de papel y procesos físicos, las IFNB pueden reducir costos operativos significativamente.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="5">
<li>Transparencia: Los sistemas digitales permiten un seguimiento en tiempo real de las transacciones, lo que mejora la transparencia y la confianza entre las partes involucradas.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="6">
<li>Integración con Otros Sistemas: Los pagarés digitales pueden integrarse fácilmente con otros sistemas financieros y tecnológicos como administradores de garantías y administradores de cartera, lo que facilita la gestión y el análisis de datos.</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="7">
<li>Facilitación del Cumplimiento de Covenants: La digitalización permite un monitoreo en tiempo real y un acceso más rápido a la información relevante. Esto facilita el seguimiento y cumplimiento de covenants, ya que se pueden generar reportes automáticos y alertas en caso de posibles incumplimientos.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El financiamiento estructurado con cartera de crédito como garantía se ha vuelto una herramienta esencial para las IFNB en México. La migración a pagarés electrónicos o digitales no solo moderniza este proceso sino que también introduce una serie de ventajas que pueden potenciar aún más la eficiencia y seguridad de estas operaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Mifiel hemos desarrollado una <a href="https://blog.mifiel.com/pagare-electronico-firma-digital/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">solución de pagarés electrónicos</a> que cumplen con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los pagarés electrónicos de Mifiel son aceptados por diversos fondeadores nacionales e internacionales, los principales administradores de cartera, los principales bancos fiduciarios y los principales representantes comunes. Esto ha derivado en que más de 430 millones de USD en líneas de fondeo estructurado estén sustentadas por pagarés electrónicos de Mifiel.</p>
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		<title>Pagaré electrónico en México: ¿es legal su firma digital?</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/pagare-electronico-firma-digital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 00:30:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sector financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Endosables]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Implementar el pagaré electrónico es legalmente viable, solo requiere una solución técnica adecuada. Aquí te contamos todos los detalles.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
Digitalizar la firma y el endoso de pagarés no es solo un paso hacia la eficiencia: implica retos legales y técnicos que no pueden ignorarse. La Ley en México permite firmarlos electrónicamente, pero exige cumplir requisitos que garanticen su unicidad y cadena de endosos ininterrumpida. Sin una implementación adecuada, se abre la puerta a fraudes como el doble endoso. Este artículo explica el marco legal aplicable, las opciones tecnológicas para evitar riesgos y qué tipo de la blockchain puede asegurar la integridad de los pagarés electrónicos.
</pre>



<p class="wp-block-paragraph">Diversas instituciones financieras no bancarias en México han digitalizado exitosamente sus procesos de firma de contratos. Sin embargo, un proceso que la mayoría tiene <strong>pendiente de digitalizar es la firma de pagarés y su endoso</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El pagaré electrónico combina la validez legal del pagaré en papel con la agilidad de los <a href="https://blog.mifiel.com/documentos-electronicos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">documentos digitales</a>. Pero su implementación es compleja, por ello no es una decisión trivial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo analizaremos e interpretaremos punto por punto qué dice la <strong>legislación aplicable sobre los pagarés electrónicos</strong>. También mostraremos las <strong>opciones disponibles para implementarlo</strong> y cómo funciona la <strong>solución de Mifiel</strong> para emitir, firmar y endosar pagarés electrónicos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La firma electrónica del pagaré según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los pagarés son títulos de crédito nominativos. Por ello, la legislación que los rige en México es la <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Titulos_y_Operaciones_de_Credito.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)</a>, sin importar que sean electrónicos o físicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo 170 de esta Ley, para garantizar su validez legal y operativa, —independientemente de su naturaleza—, un pagaré debe contener:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La mención explícita de ser pagaré dentro del documento.</li>



<li>Una promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada.</li>



<li>El nombre del beneficiario</li>



<li>Detalles sobre el momento y lugar de pago.</li>



<li>La fecha y lugar de suscripción.</li>



<li><strong>La firma del suscriptor</strong>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Todos los puntos pueden cumplirse sin problema en un pagaré digital, pero <strong>su firma suele causar preocupación</strong>. Entonces, ¿cómo podemos interpretar la legislación de pagarés cuando hablamos de firma electrónica en documentos digitales? ¿Es o no válido firmar pagarés electrónicamente?</p>



<p class="wp-block-paragraph">De inicio, la Ley <strong>no hace referencia a una firma autógrafa ni a una electrónica, por lo que no limita el tipo de firma a utilizar</strong>. A continuación, vamos a analizar los primeros dos artículos de la LGTOC, los cuales hacen referencia a la legislación supletoria en la materia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Legislación supletoria para pagarés con firma digital</h3>



<h4 class="wp-block-heading">El Código de Comercio</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que los títulos de crédito son cosas mercantiles. Al tener este carácter, <strong>toda operación que se realice con ellos es un acto de comercio</strong>. Por su parte, el artículo 2° fracción II señala que dichos actos de comercio con títulos de crédito se rigen por la “Legislación Mercantil General”. Esta legislación es el <strong>Código de Comercio</strong>, el cual establece:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La equivalencia funcional de la firma electrónica en un <a href="https://blog.mifiel.com/mensaje-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">mensaje de datos</a> con la firma autógrafa en un documento en papel. Esto hace <strong>válida la firma electrónica de pagarés</strong>: artículo 89.</li>



<li>La validez y fuerza probatoria de los documentos electrónicos. Esto hace posible ejecutarlos y presentarlos como prueba en juicio: artículos 89 bis, 1298-A y 1061 bis. Este último artículo indica que el <strong>valor probatorio</strong> de los documentos electrónicos —lo cual incluye a los pagarés electrónicos— se rige conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconoce como prueba la información en medios electrónicos.</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading">El Código Civil Federal</h4>



<p class="wp-block-paragraph">De manera complementaria, la LGTOC indica en su artículo 2° fracción IV que los pagarés se <strong>rigen por el Derecho Común</strong>. Esto se refiere al <strong>Código Civil Federal</strong>, el cual establece que:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Los contratos y documentos relativos que exijan la forma escrita deben ser firmados por las partes obligadas. Esta <strong>obligación se tendrá por cumplida al usar medios electrónicos</strong>: artículos 1834 y 1834 bis.</li>



<li>El consentimiento por escrito y por medios electrónicos es un <strong>consentimiento expreso</strong>, por lo tanto es la única forma válida de suscribir pagarés: artículo 1803.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por lo anterior, la firma electrónica es válida para firmar pagarés</strong>. Pero para ello debe cumplir con los requisitos de los artículos 89 y 97 del Código de Comercio (el segundo solo aplica en el caso de una firma electrónica avanzada).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Diversos clientes de Mifiel como <a href="https://www.mifiel.com/es/clientes/caso-exito-fairplay-ecommerce-fintech" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Fairplay han implementado en sus procesos la firma electrónica de pagarés</a>, los cuales han <strong>ejecutado exitosamente en juicios</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El endoso del pagaré electrónico ¿es posible según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sí, endosar pagarés electrónicos es legalmente viable</strong>. La legislación en la materia no define una forma de hacerlo debido al principio de neutralidad tecnológica, pero nos da la pauta para poder lograrlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, primero expone las características que debe cumplir un pagaré endosado—incluyendo el pagaré electrónico.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Características que debe cumplir un pagaré electrónico o físico que fue endosado</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Todo título de crédito nominativo debe cumplir dos características:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Ser único.</li>



<li>Acreditar una cadena de endosos ininterrumpida para que su tenedor pueda probar su legítima propiedad.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">¿Dónde se especifican estas características? Los primeros dos se desprenden de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 38 y 39.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, <strong>siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos</strong>”.</p>
<cite>— Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 38</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“El que paga […] debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y <strong>la continuidad de los endosos</strong>”.</p>
<cite>— Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 39</cite></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Además, cada endoso debe cumplir con los requisitos del artículo 29 de la misma Ley:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“<strong>El endoso debe constar en el título relativo</strong> o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">I.- El nombre del endosatario;</p>



<p class="wp-block-paragraph">II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;</p>



<p class="wp-block-paragraph">III.- La clase de endoso;</p>



<p class="wp-block-paragraph">IV.- El lugar y la fecha.”</p>
<cite>— Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 29</cite></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Con los pagarés físicos, es muy sencillo cubrir estos requisitos. Solo existe un pagaré físico original con su cadena de endosos. Por ello, verificar su existencia ininterrumpida es muy fácil. No hay necesidad de preocuparse por duplicados, o por tener el pagaré en un lado y la cadena de endosos en otro lado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A diferencia de los documentos físicos, los documentos electrónicos tienen un problema: hacer copias es muy sencillo y estas pueden presentarse como originales. Entonces, con pagarés digitales, <strong>¿cómo aseguramos su unicidad y su cadena de endosos sin interrupciones?</strong> Si la legislación no dice una forma de hacerlo, ¿qué alternativas existen?</p>



<h3 class="wp-block-heading">La neutralidad tecnológica hace viable la implementación de pagarés electrónicos endosables</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el artículo 89 del Código de Comercio existe un principio que hace posible cualquier implementación técnica para endosar pagarés electrónicos: la neutralidad tecnológica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, lo único que debe cuidarse en una implementación técnica de endoso electrónico de pagarés es asegurar que estos sean únicos y que su cadena de endosos sea ininterrumpida y verificable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El simple acto de firmar electrónicamente —aunque es válido para suscribir un pagaré— no garantiza una cadena de endosos ininterrumpida y única, así que no puede verificarse su existencia. Es decir, <strong>el problema no es la firma electrónica del pagaré, es su cadena de endosos digital</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No tener una cadena de endosos única, ininterrumpida y verificable, además de ser contrario a lo estipulado por la LGTOC, puede llevar a un problema llamado <strong>doble gasto</strong>. El propietario del título podría endosarlo múltiples veces fraudulentamente, impidiendo determinar un legítimo beneficiario.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Las opciones para endosar un pagaré electrónico</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En Mifiel vemos dos opciones técnicamente viables para poder endosar digitalmente un pagaré. Ambas cumplen los requisitos legales de unicidad y cadena ininterrumpida de endosos. La primera es una base de datos tradicional. La segunda es una <a href="https://blog.mifiel.com/sybil-attack-un-concepto-fundamental-para-entender-que-es-una-blockchain/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">blockchain</a>.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Base de datos tradicional para registrar el pagaré electrónico y sus endosos</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las bases de datos centralizadas son eficaces y ampliamente usadas para el registro de títulos de crédito y de valores como pagarés. Sin embargo, presentan dos problemas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Costos asociados: generalmente debe realizarse un pago cada que se emite un pagaré, cada que se endosa y también es necesario hacer pagos periódicos por la custodia del título mientras se encuentre en circulación.</li>



<li>Atractivo para ciberdelincuentes: al tener una única base de datos que custodia el pagaré y su cadena de endosos, se hace atractivo atacarlas con el fin de cancelar las deudas que sustentan o de beneficiar a un acreedor distinto al legítimo. Si alguien logra vulnerar la seguridad de la base de datos centralizada, podría perjudicar a todos los propietarios de los documentos al no poder acreditar la legítima propiedad del pagaré y, en caso de generar un doble gasto, afectar a los deudores que terminarían con múltiples deudas ante diversos acreedores por un mismo pagaré.</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading">Endoso digital en la blockchain</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Una blockchain es una base de datos similar a un libro contable, que a diferencia de los libros contables comunes no tiene un custodio y registrador único de las transacciones, sino que participan diversos usuarios o nodos independientes validando las transacciones y almacenando el registro. Cada usuario tenedor de un activo digital en la blockchain cuenta con una cartera digital (wallet), y cada activo tiene un identificador único (folio).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La blockchain tiene las siguientes características:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Inalterabilidad</strong>, lo que asegura que la cadena de endosos es única e ininterrumpida. Esto se logra mediante un principio de consenso: si la mayoría de los nodos no acepta el registro de una transacción, esta no se agrega a la cadena.</li>



<li><strong>Transparencia</strong>, lo que permite verificar la cadena de endosos. Esta es visible para el dueño actual y verificable para aquellos interesados en adquirir el pagaré. Es importante no confundir transparencia con publicidad, pues la blockchain no muestra datos personales ni sensibles, sino números de wallets e identificadores únicos.</li>



<li><strong>Con menos costos asociados</strong>. Solo se utilizan recursos cada que se emite un nuevo pagaré y cada que se endosa o destruye uno existente, pero no hay costos por custodia.</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading">Blockchain en los pagarés endosados y con firma digital de Mifiel</h4>



<p class="wp-block-paragraph">En Mifiel optamos por la opción de blockchain para nuestro producto.<strong> </strong>No profundizaremos en detalles, pero utilizamos activos digitales únicos que operan en la blockchain <a href="https://liquid.net/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Liquid de Blockstream</a>, similar a la tecnología de los NFTs (tokens no fungibles).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta tecnología, <strong>Mifiel vincula criptográficamente un identificador único (folio) a cada pagaré electrónico</strong>. Así, un activo digital único en la blockchain puede representar al pagaré y darle unicidad. Cada que se realiza un endoso, el cambio de propietario queda registrado en la blockchain. El activo digital se transfiere del antiguo propietario al nuevo propietario del pagaré.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recibir el PDF del pagaré no es suficiente para comprobar la propiedad del pagaré, ya que este archivo puede copiarse y enviarse a múltiples receptores. La forma adecuada para que alguien se acredite como legítimo propietario de un pagaré con firma digital en Mifiel es mostrar en la blockchain que el activo digital correspondiente a dicho pagaré se transfirió a una cartera digital bajo su control, previamente configurada mediante Mifiel para permitir que los activos digitales se transfieran o endosen de un propietario a otro sin complicaciones.</p>



<div class="wp-block-columns has-small-font-size is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Hoja-de-Firmas-Mifiel-scaled.jpg?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" fetchpriority="high" decoding="async" width="791" height="1024" data-attachment-id="9399" data-permalink="https://blog.mifiel.com/pagare-electronico-firma-digital/folio-pagare-digital-hoja-de-firmas-mifiel/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Hoja-de-Firmas-Mifiel-scaled.jpg?fit=1978%2C2560&amp;ssl=1" data-orig-size="1978,2560" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;1&quot;}" data-image-title="Folio-Pagare-Digital-Hoja-de-Firmas-Mifiel" data-image-description="" data-image-caption="&lt;p&gt;Hoja de firmas de un pagaré electrónico firmado y endosado en Mifiel donde se muestra su folio electrónico único.&lt;/p&gt;
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</div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="1024" height="541" data-attachment-id="9398" data-permalink="https://blog.mifiel.com/pagare-electronico-firma-digital/folio-pagare-digital-mifiel-blockchain-2/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?fit=1204%2C636&amp;ssl=1" data-orig-size="1204,636" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;1&quot;}" data-image-title="Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain" data-image-description="" data-image-caption="&lt;p&gt;La emisión y cada transferencia del folio electrónico único del pagaré digital de Mifiel se registra en la blockchain, donde se puede verificar su estado actual.&lt;/p&gt;
" data-large-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?fit=1024%2C541&amp;ssl=1" src="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?resize=1024%2C541&#038;ssl=1" alt="En un explorador de blockchain puedes verificar el estado del folio del pagaré electrónico firmado y endosado digitalmente en Mifiel." class="wp-image-9398" srcset="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?resize=1024%2C541&amp;ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?resize=300%2C158&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?resize=768%2C406&amp;ssl=1 768w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/04/Folio-Pagare-Digital-Mifiel-Blockchain.jpeg?w=1204&amp;ssl=1 1204w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption class="wp-element-caption">La emisión y cada transferencia del folio electrónico único del pagaré digital de Mifiel se registra en la blockchain, donde se puede verificar su estado actual.</figcaption></figure>
</div>
</div>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, aunque se copie el pagaré, no se puede endosar sin ese identificador único, y todos los endosos se pueden verificar en la blockchain.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Firmar y endosar pagarés electrónicos en México es legal y técnicamente viable</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El pagaré electrónico en México representa una evolución significativa de los instrumentos financieros, combinando las características tradicionales de compromiso y obligación de pago con la eficiencia, seguridad y accesibilidad de la tecnología digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La existencia y circulación de pagarés electrónicos es legalmente viable aunque la legislación en la materia no lo diga de forma literal. La legislación supletoria —referida en la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito— nos da las bases para ello.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las firmas electrónicas en los pagarés digitales gozan de <a href="https://blog.mifiel.com/presunciones-legales-fiel-efirma/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presunción de atribución</a> (al igual que en cualquier otro documento electrónico). Cuando estas firmas son avanzadas o fiables, tienen además garantía de no repudio. En caso de que el pagaré incluya una <a href="https://blog.mifiel.com/constancia-de-conservacion-nom151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">constancia de conservación</a> emitida conforme a la <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">NOM-151</a>, el título de crédito obtiene la garantía de integridad en el tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta integración de firma y endoso con mayor solidez jurídica y fuerza probatoria que los pagarés en papel asegura que los pagarés electrónicos no solo son <strong>imprescindibles para agilizar las operaciones financieras</strong>, sino que también fortalecen el marco de confianza y cumplimiento en el ecosistema financiero mexicano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Mifiel contamos con una <strong>solución de pagarés electrónicos en la blockchain que asegura la unicidad de cada pagaré y la existencia de una cadena de endosos ininterrumpida y verificable</strong>. Te invitamos a contactarnos mediante el chat para explorar su implementación.</p>
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		<title>Cómo la blockchain y la FIEL hicieron posibles los títulos de crédito electrónicos</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/titulos-de-credito-electronicos-posibles-blockchain-fiel/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Apr 2019 13:00:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sector financiero]]></category>
		<category><![CDATA[blockchain]]></category>
		<category><![CDATA[Endosables]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La aplicación de nuevas tecnologías permite el uso de títulos de crédito electrónicos endosables. Descubre cómo es posible y sus ventajas en organizaciones.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
Aunque la LGTOC permite firmar títulos de crédito con e.firma, la e.firma por sí sola no asegura aspectos clave como la existencia de una cadena de endosos continua. El sistema de Mifiel ayuda a evitar estos problemas al asociar un activo digital único a cada pagaré y registrar sus endosos de forma trazable en blockchain, lo que facilita su control y su ejecución en tribunales.<br></pre>



<h2 class="wp-block-heading">Situación actual de los documentos endosables electrónicos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Firmar un título de crédito electrónicamente como cualquier documento es posible. Sin embargo, una vez realizado —incluso con la FIEL—, ya no puede endosarse. ¿Por qué?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro marco de referencia que es la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)">Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> no prohíbe su existencia y uso. Esta indica en sus artículos 38 y 39:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“[…] El tenedor de un título nominativo <strong>en que hubiere endosos</strong>, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una <strong>serie no interrumpida de aquéllos</strong> […]”. “El que paga […] debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la <strong>continuidad de los endosos</strong> […]”.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">De ahí se desprenden dos propiedades que todo título de crédito o título valor debe cumplir para poder endosarse:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Unicidad o singularidad del documento.</li>



<li>Cadena de endosos ininterrumpida que pueda verificarse.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Por su naturaleza, los documentos electrónicos pueden copiarse y es imposible diferenciar el original de una copia, así que carecen de unicidad. Además, firmar electrónicamente por sí solo —aunque es válido para suscribir un título y la FIEL proporciona mayor certeza legal sobre la identidad de los firmantes— no genera una cadena de endosos, así que no puede verificarse que exista y sea ininterrumpida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando estas características no se cumplen, puede llevar a un <strong>problema llamado doble gasto</strong>: el propietario del título podría endosarlo múltiples veces fraudulentamente, impidiendo determinar un legítimo beneficiario.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Formas de resolver el doble gasto en títulos de crédito digitales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para resolver el problema de doble gasto y hacer realidad los títulos de crédito electrónicos transferibles, es necesario registrar su propiedad y cada transmisión de esta (endoso) en una base de datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto ya se ha implementado mediante <strong>bases de datos centralizadas</strong> en industrias como la marítima con <a href="https://books.google.com.mx/books?id=FtJrCQAAQBAJ&amp;pg=PA3#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)">conocimientos de embarque (B/L) electrónicos</a> y, a mayor escala permitiendo el registro de todo tipo de valores y títulos de crédito, en Colombia opera el Depósito Centralizado de Valores (Deceval)—donde destacan los pagarés desmaterializados. Ahora bien, los repositorios centralizados —sin importar el prestigio de la empresa o gobierno que los respalde ni las medidas de seguridad que digan tener— presentan dos problemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Primero, desde el aspecto exclusivamente monetario, un título de crédito normalmente genera <strong>tres costos para el tenedor</strong>: su emisión o registro inicial, su transferencia o endoso, y el <strong>almacenamiento o custodia</strong> por el tiempo de existencia del título.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, el segundo es de mayor relevancia e impacto: presentan un <strong>peligro sistémico</strong>. Si alguien logra vulnerar la seguridad de la base de datos centralizada, podría afectar a todos los propietarios de los documentos. ¿Imaginas que esto sucediera en un depósito nacional de pagarés electrónicos de cualquier país? La solución sería más cara que el problema: en el peor de los casos se podrían eliminar obligaciones para todos los emisores causando un daño devastador al sistema financiero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Esto significa que no hay una solución viable y segura? Afortunadamente no es así, hoy en día existe <strong>una solución descentralizada</strong> que resuelve el problema de doble gasto sin exponer al usuario ni al sistema a riesgos significativos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Blockchain, la opción descentralizada más adecuada</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien las bases de datos descentralizadas o distribuidas presentan ventajas frente a las centralizadas como <a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)" href="https://es.cointelegraph.com/explained/decentralized-and-distributed-databases-explained" target="_blank">mayor seguridad y confiabilidad</a>, generalmente su desarrollo y mantenimiento es más complejo. Sin embargo, desde 2009, se encuentran funcionando múltiples bases de datos descentralizadas, públicas e <a href="https://blog.mifiel.com/sybil-attack-un-concepto-fundamental-para-entender-que-es-una-blockchain/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)">inalterables</a> que no tienen los inconvenientes de otras bases de datos distribuidas: <strong>las cadenas de bloques o <em>blockchains</em> públicas de criptomonedas como Bitcoin y Litecoin</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el concepto de blockchain se creó para mejorar el efectivo digital mediante Bitcoin, comparte la premisa con los documentos electrónicos transmisibles:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">“[…] Proponemos una <strong>solución para el problema del doble gasto</strong> usando una red de usuario a usuario. La red sella las transacciones en el tiempo en una <strong>cadena continua</strong> […]”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br></p>
<cite>— <a href="https://bitcoin.org/bitcoin.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)">White paper de Bitcoin﻿</a></cite></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la blockchain no presenta las desventajas de una base de datos centralizada. En primera, se elimina el costo por la custodia del título al no ser justificable. Así, solo se mantienen los costos por cada registro y endoso realizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, por la naturaleza de la blockchain, el riesgo no es sistémico sino compartimentalizado. Esto significa que si el punto más vulnerable es atacado, el peor daño causado será individual (un solo usuario), nunca a todo el sistema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para responder a la creciente demanda de títulos de crédito electrónicos endosables, en Mifiel desarrollamos una solución basada en la e.firma y la blockchain, misma que es fácil de usar y permite la emisión, firma y endoso de cualquier título de crédito.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Vale la pena digitalizar pagarés y otros títulos de crédito?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora probablemente estés pensando “¿Para qué usar títulos de crédito electrónicos endosables en mi organización si los de papel funcionan bien? Si no está roto, ¿para qué arreglarlo?” Y es válido, pero debes tener en mente que la digitalización más que una tendencia, es una necesidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Digitalizar la firma y endoso de documentos permite menores costos de operación, expansión geográfica sin fuertes inversiones y una mejor experiencia de usuario. Además, se evita la pérdida o daño de los mismos derivando en una mayor certeza jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, en el arrendamiento de maquinaria para construcción, cuando una constructora requiere alquilar equipo, se encuentra un mercado desconectado. ¿Sería posible concentrar a diversas arrendadoras y clientes del país en un solo sitio, y permitirles <strong>firmar el contrato de arrendamiento y endosar pagarés electrónicamente</strong>? <a href="https://blog.mifiel.com/blockchain-revoluciona-pagares-electronicos-caso-armadillo-rent/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)">Armadillo Rent</a>, implementando la solución de Mifiel, ha logrado esto exitosamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Yendo un paso más adelante, soluciones como los títulos de crédito endosables electrónicos propician el surgimiento de nuevos modelos de negocio —antes inviables— basados en la digitalización. Tal es el caso de <a href="https://www.100ladrillos.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (opens in a new tab)">100 Ladrillos</a>, una plataforma que permite adquirir y comerciar propiedad fraccional de desarrollos comerciales —administrados por fideicomisos de Banco Azteca— gracias a la <strong>firma electrónica de contratos con la FIEL (ahora e.firma) y al endoso de certificados de participación inmobiliaria (CPI) en la blockchain</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como puedes ver, la desmaterialización te permite transformar tus prácticas para posicionarte mejor en el mercado y en muchos casos, crear negocios novedosos que antes habrían sido impensables.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Endosar títulos de crédito en blockchain es una ventaja competitiva</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una solución para endosar títulos de crédito electrónicamente debe permitir su firma garantizando la identidad de los involucrados, y registrar la propiedad y sus transferencias en una base de datos descentralizada. Mifiel empaqueta la firma del título con la FIEL y el registro de su propiedad en la blockchain, en una solución sin complicaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque la práctica en papel no ha cambiado mucho durante los últimos años y funciona, su digitalización puede traer beneficios a las organizaciones, como reducir los costos de operación, eliminar restricciones geográficas y, con la visión correcta, pueden inventarse nuevos modelos de negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Gracias a ello, es posible que las empresas digitalicen procesos existentes para innovar la forma de realizarlos como lo ha hecho Armadillo Rent, e introduzcan al mercado nuevos modelos de negocio como es el caso de 100 Ladrillos, con una certeza jurídica inigualable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Quieres integrar el uso de títulos de crédito electrónicos en tu organización? Ponte en contacto con nosotros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><p style="text-align:center"><button onclick="window.HubSpotConversations.widget.open()">Contacta a Mifiel</button></p></p>
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		<title>Blockchain revoluciona los pagarés electrónicos: caso Armadillo Rent</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/blockchain-revoluciona-pagares-electronicos-caso-armadillo-rent/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 00:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de uso]]></category>
		<category><![CDATA[Arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[blockchain]]></category>
		<category><![CDATA[Endosables]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los pagarés electrónicos endosables con validez legal se creían imposibles, hasta ahora. Mifiel lo hizo posible para Armadillo Rent, ¿cómo lo lograron?</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<span style="font-weight: 400;">Armadillo Rent es el primer </span><i><span style="font-weight: 400;">marketplace</span></i><span style="font-weight: 400;"> de arrendamiento de maquinaria para la construcción completamente en línea; permite que personas y empresas pongan a trabajar su equipo que normalmente está inactivo y sin generar ingresos. Daniel González Sánchez, su fundador y Director General, decidió revolucionar la forma de hacer arrendamiento.</span></p>



<span style="font-weight: 400;">Lograrlo no fue tarea sencilla. Además de los usos, costumbres e inercias propias de la industria, existían retos en el terreno legal para llevar todos sus procesos en línea, específicamente en el endoso de pagarés electrónicos, un aspecto crucial en el arrendamiento para asegurar obligaciones de pago por la renta de equipos costosos.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Hacerlo era una <strong>necesidad para su modelo de negocio</strong>, pues ningún cliente iba a esperar el ir y venir de papeles y firmas para rentar la maquinaria, además de que los costos de todo este papeleo lo harían inviable.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Veamos cómo las ideas disruptivas de Daniel, junto con las soluciones de Mifiel basadas en e.firma/FIEL y </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;">, hicieron posible la operación y éxito de </span><a href="https://www.facebook.com/MercadoArmadillo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="font-weight: 400;">Armadillo Rent</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>





<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">Unificando procesos en línea</span></h2>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Cuando Daniel y su equipo comenzaron, sabían que la documentación legal era uno de los principales obstáculos para implementar el </span><i><span style="font-weight: 400;">marketplace</span></i><span style="font-weight: 400;"> que visualizaban. Recabar firmas autógrafas en diferentes partes de la República <strong>haría inviable su negocio</strong> por el costo y tiempo implicados.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Por ello, era indispensable crear un proceso de documentación en línea, basado en firmas electrónicas y sin sacrificar la seguridad jurídica. Probaron diferentes servicios, pero la</span><a href="https://blog.mifiel.com/mifiel-vs-docusign/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="font-weight: 400;"> mayoría funcionaba con firma electrónica simple</span></a><span style="font-weight: 400;">, lo que representaba un problema ya que, a pesar de tener validez legal, no proporcionaban la </span><b>certeza jurídica requerida</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Esta era imperativa por dos razones: el alto costo de los equipos en arrendamiento y el hecho de que las partes no se conocían, aumentando el riesgo para todos. Fue entonces que encontraron a Mifiel y supieron que era la solución indicada, pues gracias a que la plataforma usa la FIEL, otorga mayor certeza jurídica para todas las partes.</span></p>


<p>&nbsp;</p>


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>

<strong>“Mifiel acelera mucho el proceso; para nosotros lo vuelve viable, para el cliente y el proveedor lo vuelve cómodo.”</strong></p>


<p>

<span style="font-weight: 400;">— Daniel González, Armadillo Rent</span></p>

</blockquote>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Pero firmar contratos de alquiler en línea no era suficiente, necesitaban ir más allá: poder </span><b>firmar y endosar pagarés —primordiales en cualquier arrendamiento— en línea</b><span style="font-weight: 400;">. Algunos abogados le habían indicado que no era posible, pero en Armadillo Rent se negaban a aceptar un no por respuesta, sabían que debía existir una solución.</span></p>


<p>&nbsp;</p>


<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">El problema de los pagarés electrónicos comunes</span></h2>


<p>


<span style="font-weight: 400;">La razón principal de la negativa era la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, pues su Artículo 39 establece que quien paga “debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos”. De allí se desprenden dos propiedades esenciales: la </span><b>unicidad</b><span style="font-weight: 400;"> y la </span><b>verificabilidad de la cadena de endosos</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Con los pagarés tradicionales en papel esto puede conocerse al reverso del documento. Además, es relativamente sencillo darse cuenta si el documento es el original o ha sido modificado. Y, como cada pagaré es único, al tenerlo físicamente puede destruirse al finalizar la obligación.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Por el contrario, al tratar de digitalizar un pagaré se presenta un gran problema: la <strong>multiplicidad</strong>. Es trivial hacer copias idénticas de un documento electrónico, lo que potencialmente permite endosar un mismo pagaré electrónico múltiples veces y sin una secuencia legítima.</span></p>


<p>&nbsp;</p>


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>

<strong>“Para generar confianza cada vez que se firme un contrato de arrendamiento, es muy importante firmar pagarés para proteger el equipo.”</strong></p>


<p>

<span style="font-weight: 400;">— Daniel González en relación a la importancia del pagaré</span></p>

</blockquote>


<p>


<span style="font-weight: 400;">¿Cómo resolver este problema para empresas como Armadillo Rent, para las cuales es indispensable poder endosar pagarés electrónicamente?</span></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio">
<div class="wp-block-embed__wrapper">
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe class="youtube-player" width="1200" height="675" src="https://www.youtube.com/embed/A7CurpJNf8w?version=3&#038;rel=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;fs=1&#038;hl=es-MX&#038;autohide=2&#038;wmode=transparent" allowfullscreen="true" style="border:0;" sandbox="allow-scripts allow-same-origin allow-popups allow-presentation allow-popups-to-escape-sandbox"></iframe></p>
</div>
</figure>


<p>&nbsp;</p>


<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">Documentos endosables en </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;">: cómo Mifiel asegura la unicidad y transparencia en la cadena de endosos</span></h2>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Mifiel ofrece una solución innovadora y única: la firma y transferencia de documentos endosables digitales incluyendo </span><b>pagarés</b><span style="font-weight: 400;">, Certificados de Participación Inmobiliaria (CPI), cheques, facturas y títulos de propiedad.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Para garantizar la unicidad del documento y la transparencia en el historial de endosos, desarrollamos una solución basada en </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;">, la tecnología detrás de Bitcoin y otras criptomonedas. Pero ¿por qué en </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;">?</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Esta tecnología permite registrar los endosos en una base de datos global, pública, descentralizada, abierta e inalterable, posibilita tener el registro de la cadena de endosos. Esto es visible para el dueño actual y verificable para aquellos interesados en adquirirlo.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">A través de </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;"> se genera un identificador único —o folio— que se vincula con el pagaré electrónico. Cuando se realiza un endoso, el cambio de propietario queda registrado en </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;"> ya que el identificador único se transfiere del antiguo propietario al nuevo propietario del pagaré.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Mediante la solución de documentos endosables en </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;"> que ofrece Mifiel, Daniel y su equipo integraron la firma y endoso de pagarés en Armadillo Rent, asegurando el pago de deudas entre arrendadores, arrendatarios y su propia empresa como intermediarios.</span></p>


<p>&nbsp;</p>


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>

<strong>“Para firmar pagarés electrónicamente, requeríamos sustento y validez legal; el método que utiliza Mifiel lo permite.”</strong></p>


<p>

<span style="font-weight: 400;">— Daniel González</span></p>

</blockquote>




<p>&nbsp;</p>


<h2 class="wp-block-heading"><span style="font-weight: 400;">El resultado: Armadillo Rent, el primer marketplace de arrendamiento de maquinaria 100 % en línea</span></h2>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Armadillo Rent tenía una meta clara: establecer una comunidad de arrendamiento de maquinaria para construcción cuyos procesos se dieran en línea con total certeza jurídica. Para ello, montaron un </span><i><span style="font-weight: 400;">marketplace</span></i><span style="font-weight: 400;"> en su sitio web que permite a cualquier interesado en alquilar equipo buscarlo fácilmente, cotizarlo y cerrar el trato.</span></p>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Al facilitar que proveedores y clientes firmen en menos de 10 minutos cualquier tipo de documento, sin importar donde se encuentren, hasta endosar pagarés electrónicos con la unicidad y transparencia que requieren mediante </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain</span></i><span style="font-weight: 400;">, Mifiel fue la respuesta indicada.</span></p>


<p>&nbsp;</p>


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>

<strong>“Sin el flujo de firma electrónica, mi negocio no sería negocio; lo que haríamos en dos días, lo hacemos en cinco minutos.”</strong></p>


<p>

<span style="font-weight: 400;">— Daniel González</span></p>

</blockquote>


<p>


<span style="font-weight: 400;">Tecnologías como </span><i><span style="font-weight: 400;">blockchain,</span></i><span style="font-weight: 400;"> en conjunto con la FIEL, hacen posibles procesos que antes eran impensables, como la transferencia de propiedad o endoso de documentos, sin la necesidad de realizar fuertes inversiones.</span></p>
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