Primero, es necesario aclarar que un contrato escrito en una servilleta y firmado con una cruz cuenta con validez legal siempre y cuando puedas probar que la persona que dibujó esa cruz lo hizo con intención de manifestar u otorgar conformidad o consentimiento con el contenido del documento en cuestión.
Y es de esta capacidad de probar la intención de la otra persona de la que depende el resultado favorable o desfavorable en litigio. Recordemos que cuando dos partes se van a juicio, cada parte tiene su versión de los hechos y buscan convencer al juez —presentando pruebas— de que su versión es la correcta, en apego a la verdad y al derecho. Entre más elementos de prueba se tengan a favor, mayor es la probabilidad de que el juez emita una sentencia favorable.
“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.”
Código de Comercio, Artículo 89 bis
Si presento una servilleta con una cruz al juicio y la contraparte niega haber realizado o estampado esa cruz, será difícil convencer al juez. Cuando hay testigos, mi posición mejora. Si tengo la firma autógrafa de la contraparte, tengo una buena prueba.
Pero si la contraparte niega la autoría de la firma me la tengo que jugar con los dictámenes que al respecto emitan los peritos calígrafos. El perito de la contraparte muy probablemente emitirá dictamen que compruebe la falsedad de la firma -aunque sí haya firmado-. Mi perito argumentará en mi favor la autenticidad de la firma. Un perito “imparcial” inclinará la balanza en un sentido o en el otro.
Independientemente del contenido del documento —si un contrato está apegado a derecho o si sus cláusulas pueden declararse nulas—, se busca probar al juez dos hechos: a) la contraparte sí firmó el contrato, y b) la versión del documento presentada en el juicio es la que firmaron ambas partes (integridad). Es decir, que la firma estampada en el ejemplar del contrato que te corresponde si la realizó él o ella, y que no se agregaron ni sustrajeron hojas ni se hicieron modificaciones al contenido. Tu contraparte podría presentar como prueba un documento diferente (alterado) al que estás presentando tú.
Para “a”, tú vas a decir que la contraparte firmó y tu contraparte que no lo hizo. Y para “b”, tú vas a decir que tienes el documento tal como se acordó, mientras tu contraparte argumentará que el contrato fue modificado sin su consentimiento después de firmarse.
En resumen, hay que convencer al juez por medio de pruebas que el documento sí fue firmado por tu contraparte —la autoría de las firmas— y que no fue modificado después de su firma -integridad del documento-.
Presunción legal
Es importante mencionar que si alguna de las partes presenta un documento notariado, la dinámica cambia. Con un documento notariado no tienes que probar ni la atribución de las firmas ni la integridad del documento ya que al haber sido firmado en presencia de un fedatario público (notario o corredor público), el documento goza de presunción tanto de atribución como de integridad.
Una presunción es un hecho que se toma como verdad y para el cual no es necesario presentar pruebas. Esto implica que si la contraparte quiere negar su firma o la integridad del documento va a tener que probarle al juez que no es su firma o que el documento no es el original. Se traslada completamente la carga de la prueba a la contraparte y probar un negativo en un juicio es sumamente difícil. De ser posible, siempre quieres llegar a un juicio con presunciones legales a tu favor, ya que pones a tu contraparte en una situación muy difícil.
Firma electrónica
Considerando este contexto podemos concluir que “¿es legal la firma electrónica?” no es la pregunta adecuada que debemos hacernos, a fin de cuentas, una cruz en una servilleta es legal. El planteamiento correcto es, ¿qué tan fácil o difícil es probarle a un juez que la contraparte firmó usando una firma electrónica? Y la respuesta es: depende.
¿Por qué o de qué depende? Porque existen dos tipos de firma electrónica: la simple y la avanzada.
Antes de abordar las diferencias entre ambas a la hora de un juicio, vale la pena enfatizar que con un proceso bien implementado ambas pueden gozar de presunción de atribución y garantía de integridad. Los documentos electrónicos tienen una ventaja crucial sobre sus contrapartes en papel: mediante una constancia de conservación puede establecerse la garantía legal de integridad del documento en el tiempo. En un juicio tu contraparte tendrá que probar que el documento no es el original. Esto presenta una ventaja importante sobre los contratos en papel. Además, el Código de Comercio establece que ambos tipos de firmas gozan de presunción de atribución.
Validez de la firma electrónica simple (FES)
A grandes rasgos, una firma electrónica simple es casi toda manera de plasmar la voluntad (firma) de manera electrónica en un mensaje de datos (documento electrónico) que involucre un intercambio de claves generadas secretamente.
Aunque la Ley le confiere presunción de atribución, es repudiable. Por ello, entre más elementos incorpores en el proceso de firma electrónica simple mejor podrás, en caso de litigio, defender que la contraparte firmó. En Mifiel contamos con una funcionalidad de firma electrónica con verificación biométrica, una firma electrónica simple que en su proceso requiere que el firmante otorgue una prueba de vida (en este caso una fotografía de su cara) y valide su identidad con biometría mediante una identificación oficial. Esto es una prueba muy útil en caso de juicio.
Además, al incorporar una constancia de conservación NOM-151, los documentos con firma electrónica simple cuentan con garantía de integridad y fecha cierta.
Validez de la firma electrónica avanzada (FEA)
Al igual que los documentos firmados en presencia de un fedatario, los documentos firmados con firma electrónica avanzada gozan de presunción de atribución. Inclusive la ley le confiere a las FEAs la característica de no repudiable. Esto significa que en caso de querella, la carga de la prueba recae en la persona que está negando la firma. Si además incorporan una constancia de conservación NOM-151, tendrán garantía de integridad y fecha cierta. Todos los documentos en Mifiel pueden firmarse con e.firma y cuentan con constancia de conservación.
En pocas palabras, con una buena implementación se tiene presunción de atribución y garantía tanto de integridad como de no repudio. En un litigio no te toca probarle nada al juez, tú tienes la presunción y las garantías. ¿Qué sucede si la contraparte pone en duda la firma electrónica avanzada que se le atribuye o la integridad del documento electrónico? Es su responsabilidad probarle al juzgador que no firmó o que el documento no es el original que se firmó.
Conclusión
La firma electrónica cuenta con validez legal en México. Lo importante al considerar si se usa algún tipo de firma electrónica simple o la firma electrónica avanzada es evaluar:
- La factibilidad de que el documento se vaya a juicio.
- La probabilidad de que la contraparte niegue su firma o la integridad del documento.
- Las repercusiones de un atraso en el juicio derivado de lo anterior.
Para casos donde es deseable tener garantía de no repudio para evitar que la contraparte desconozca la firma en un juicio, un servicio basado en firma electrónica avanzada es la opción más conveniente. Si la presunción de atribución es suficiente y los documentos firmados no son de alto valor o tienen baja probabilidad de llegar a juicio a futuro, además de que los firmantes no cuentan con una e.firma, la firma electrónica simple es la solución recomendada.
En Mifiel todos los documentos firmados tienen una constancia NOM-151, y contamos con ambas opciones de firma: FEA mediante la e.firma y FES mediante verificación biométrica. Dependiendo de la que requieras, podemos ayudarte a implementarla.