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	<title>Análisis legal firma electrónica y documentos electrónicos</title>
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	<description>La firma electrónica y su impacto en el mundo de los negocios</description>
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	<title>Análisis legal firma electrónica y documentos electrónicos</title>
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		<title>Cuidado con el &#8220;es casi lo mismo&#8221;: Por qué un timestamp extranjero no es una NOM-151</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 17:58:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: Muchos proveedores confunden (o mezclan) el estándar RFC 3161 con la NOM-151. En este artículo explicamos la diferencia técnica y legal entre un sello de tiempo y una constancia de conservación, y por qué el reconocimiento internacional no siempre aplica. Pasa más seguido de lo que nos gustaría. Una empresa busca digitalizar sus procesos, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
Muchos proveedores confunden (o mezclan) el estándar RFC 3161 con la NOM-151. En este artículo explicamos la diferencia técnica y legal entre un sello de tiempo y una constancia de conservación, y por qué el reconocimiento internacional no siempre aplica.
</pre>



<p>Pasa más seguido de lo que nos gustaría. Una empresa busca digitalizar sus procesos, elige un proveedor de firma electrónica y hace la pregunta de rigor: <em>“¿Esto cumple con la NOM-151?”</em>.</p>



<p>La respuesta del proveedor suele ser rápida y sonar muy técnica:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>“Usamos RFC 3161 (el estándar internacional)”.</li>



<li>“Nuestros sellos de tiempo son legales en todo el mundo”.</li>



<li>“Somos una autoridad de certificación reconocida en el extranjero”.</li>
</ul>



<p>Suena bien, ¿cierto? El problema es que, en el mundo legal mexicano, el &#8220;casi lo mismo&#8221; no sirve cuando tienes al SAT o a un juez enfrente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El error de confundir el sello con la constancia</strong></h2>



<p>Hay una confusión técnica de base que muchos proveedores aprovechan. Es cierto que la <strong>NOM-151</strong> utiliza sellos de tiempo (timestamps) basados en el estándar <strong>RFC 3161</strong>. Sin embargo, tener el sello no significa tener la NOM.</p>



<p>Es como decir que, porque un coche tiene llantas, automáticamente es un Fórmula 1. La NOM-151 no es solo un &#8220;sello&#8221;; es una <strong>Constancia de Conservación de Mensajes de Datos</strong> emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado ante la Secretaría de Economía en México.&nbsp;</p>



<p>Si quieres entender a fondo qué es y cómo funciona la NOM-151, <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">este es un muy buen artículo</a>.&#8221;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La trampa del &#8220;Reconocimiento Internacional&#8221;</strong></h2>



<p>Aquí es donde el argumento se vuelve engañoso. Muchos proveedores dicen: <em>&#8220;El Código de Comercio reconoce las firmas extranjeras, así que nuestra solución es válida&#8221;</em>.</p>



<p><strong>Ojo aquí:</strong> El Código de Comercio (artículo 114) efectivamente permite que una <strong>firma electrónica</strong> del extranjero sea válida en México si es equivalente. Pero —y este es un &#8220;pero&#8221; gigante— eso <strong>no aplica para la NOM-151</strong>.</p>



<p>No existe en la ley mexicana un reconocimiento automático para constancias de conservación emitidas fuera del país. La NOM-151 es una norma oficial mexicana y, por definición, debe ser operada por un PSC bajo la vigilancia de autoridades mexicanas. Si tu &#8220;constancia&#8221; viene de una entidad en Europa o EE. UU., legalmente no tienes una NOM-151; tienes un timestamp que tendrás que pelear para que te lo reconozcan.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Dónde truena la burbuja?</strong></h2>



<p>El software nunca te va a dar un error por esto. Los PDFs se van a ver perfectos y las firmas se van a estampar sin problema. El problema aparece cuando necesitas usar el documento como prueba:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>En un juicio:</strong> Sin NOM-151, la carga de la prueba cambia. En lugar de que el documento se presuma íntegro, tú tienes que demostrar y pagar peritajes para probar que nadie lo alteró desde que se firmó. Vas cuesta arriba.</li>



<li><strong>Ante el SAT:</strong> Para temas de &#8220;Fecha Cierta&#8221;, la autoridad fiscal es sumamente estricta. Si tu soporte de integridad no cumple con el estándar local, podrías tener problemas para deducir operaciones o demostrar la materialidad de tus contratos.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Menos explicaciones, más cumplimiento</strong></h2>



<p>La diferencia real no está en la tecnología (el algoritmo de hashing suele ser el mismo), sino en el <strong>respaldo legal</strong>.</p>



<p>Cuando usas una solución que no es nativa para el marco legal mexicano, te toca a ti (y a tus abogados) explicarle al juez por qué ese sello extranjero &#8220;debería valer&#8221;. Cuando cumples con la NOM-151 de origen, no tienes que explicar nada: presentas la constancia del PSC y listo.</p>



<p>En <strong>Mifiel</strong> todos los documentos firmados incluyen, por defecto, su constancia de conservación emitida por un PSC autorizado en México. </p>



<p><strong>La moraleja es simple:</strong> Si te dicen que es &#8220;equivalente&#8221; a la NOM-151, probablemente es porque no la tienen. Y en un juzgado, las equivalencias salen caras.</p>
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		<title>El nuevo estándar del sector financiero: procesos de originación y financiamiento estructurado 100% digitales</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/originacion-digital-financiamiento-estructurado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2026 17:04:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: ¿El papel es un activo o un lastre en tu estrategia legal? En nuestra conversación con Ariel Lupa (ex Director Jurídico de Banco Covalto) exploramos la digitalización de las financieras en México. Desde cómo la originación digital está eliminando la "deuda técnica" en las financieras, por qué la mediación electrónica ya tiene fuerza de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
¿El papel es un activo o un lastre en tu estrategia legal? En nuestra conversación con <strong>Ariel Lupa (ex Director Jurídico de Banco Covalto)</strong> exploramos la digitalización de las financieras en México. Desde cómo la <strong>originación digital</strong> está eliminando la "deuda técnica" en las financieras, por qué la <strong>mediación electrónica</strong> ya tiene fuerza de cosa juzgada en estados clave y de qué manera la <strong>tokenización</strong> resuelve definitivamente el reto de la unicidad en los títulos de crédito. Este no es solo un cambio de formato, es el nuevo estándar de certeza jurídica que está redefiniendo el financiamiento en México.<br>
</pre>



<p>¿Sigues imprimiendo pagarés para endosarlos físicamente? Mientras algunos organizan archivos, la industria financiera mexicana ya migró a una realidad donde la inmediatez y la certeza jurídica no dependen de una pluma. En un entorno donde la agilidad es la ventaja competitiva número uno, aferrarse al papel no es solo ineficiente, es un riesgo operativo.</p>



<p>Platicamos con <strong>Ariel Lupa</strong>, ex Director Jurídico de <strong>Banco Covalto</strong>, sobre la hoja de ruta para la digitalización legal. En este análisis, disponible en nuestro <a href="https://www.youtube.com/@MifielFirmaElectronica" target="_blank" rel="noreferrer noopener">[Canal de YouTube]</a>, exploramos los tres pilares críticos para cualquier abogado financiero:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Originación digital</strong> y el estándar de seguridad.</li>



<li><strong>Financiamiento estructurado</strong> y la unicidad de títulos de crédito.</li>



<li><strong>Mediación electrónica</strong> como cosa juzgada.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Originación Digital: Más allá de la &#8220;comodidad&#8221;</strong></h2>



<p>Contrario a la resistencia tradicional, la firma autógrafa en títulos de crédito ofrece hoy menores garantías de integridad que una implementación digital robusta.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El error del &#8220;día 2&#8221;:</strong> Implementar procesos digitales años después de iniciar operaciones genera una &#8220;deuda técnica&#8221; y fricciones operativas costosas. Ariel es enfático en el punto: <em>“</em><strong><em>Digitalización desde el día cero”.</em></strong></li>



<li><strong>Seguridad:</strong> La Firma Electrónica Avanzada (FIEL/e.firma) es el estándar de oro en materia de solidez jurídica. Con ella, jamás tendrás que recurrir a una pericial en informática.</li>
</ul>



<p><strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4fa.png" alt="📺" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <a href="https://youtu.be/6FeJiP1ZhGk?si=fmq0Q-Sl4c4Tx_Yt" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ve la entrevista en nuestro canal de Youtube</a></strong> &#8211; <em>Ariel profundiza en los retos y la realidad de la originación de créditos 100% digital.</em></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. Financiamiento Estructurado y la Unicidad Digital</strong></h2>



<p>En estructuras de segundo piso y fideicomisos, la digitalización resuelve el problema histórico de la <strong>custodia y transmisión de derechos</strong> <strong>de cobro.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El reto de la Unicidad:</strong> ¿Cómo asegurar que un pagaré digital es &#8220;el original&#8221; y no una copia?</li>



<li><strong>La Solución Técnica:</strong> Mediante la asociación de activos virtuales (tokens) y tecnología de trazabilidad (blockchain), se garantiza que el título en el patrimonio fiduciario es único e indubitable. Esto elimina el riesgo de duplicidad en la cadena de endosos y garantiza su no interrupción.</li>
</ul>



<p><strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4fa.png" alt="📺" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <a href="https://youtu.be/6FeJiP1ZhGk?si=fmq0Q-Sl4c4Tx_Yt" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ve la entrevista en nuestro canal de Youtube</a></strong> &#8211; <em>Análisis sobre fideicomisos digitales y el futuro de los títulos de crédito tokenizados.</em></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. Mediación Electrónica: Del acuerdo a la ejecución inmediata</strong></h2>



<p>El marco normativo mexicano ya permite procesos de mediación 100% remotos. El reto ha sido la validez de la firma digital en la operatividad de su inscripción en los Centros de Justicia Alternativa.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Jurisdicciones Clave:</strong> El <strong>Centro de Justicia Alternativa (CJA)</strong> en Ciudad de México y Jalisco lidera la recepción de convenios electrónicos.</li>



<li><strong>Estatus Procesal:</strong> Un convenio de mediación celebrado ante un mediador certificado tiene categoría de <strong>cosa juzgada</strong>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: El rigor técnico como ventaja competitiva</strong></h3>



<p>La firma electrónica en el mercado financiero ya no es una tendencia; es una exigencia del mercado de fondeo nacional e internacional, así como en diversos procesos de mediación. El puerto seguro ya no es el archivo físico, sino la trazabilidad y evidencia digital.</p>



<p></p>
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		<title>Firma Electrónica Avanzada de Persona Moral: Eficiencia en la Representación Corporativa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2026 17:04:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: ¿Cansado de que los trámites y la validación de poderes notariales frenen el dinamismo de tu empresa? En este artículo descubrirás cómo la firma electrónica de persona moral se ha convertido en la herramienta clave para transformar la representación corporativa en México, permitiendo a los equipos legales eliminar la pesada carga administrativa y dar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
¿Cansado de que los trámites y la validación de poderes notariales frenen el dinamismo de tu empresa? En este artículo descubrirás cómo la firma electrónica de persona moral se ha convertido en la herramienta clave para transformar la representación corporativa en México, permitiendo a los equipos legales eliminar la pesada carga administrativa y dar certeza jurídica a sus operaciones al instante. <br>
</pre>



<p>¿Cuánto tiempo pierde tu equipo legal validando poderes notariales antes de cerrar un contrato? En la práctica corporativa mexicana, el cotejo de facultades es uno de los cuellos de botella más recurrentes y lentos. Depender exclusivamente de la revisión manual de instrumentos notariales no solo resta agilidad operativa, sino que expone a la organización a riesgos de interpretación y retrasos burocráticos. Sin embargo, existe una solución regulatoria y tecnológica: el uso de la <strong>firma electrónica de persona moral</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El problema: La pesadilla administrativa de la validación de poderes</strong></h2>



<p>Para los abogados corporativos, verificar que un representante legal cuenta con las facultades suficientes —ya sea para pleitos y cobranzas, actos de administración o actos de dominio— es un proceso exhaustivo y repetitivo. Cuando los poderes son limitados, condicionales o requieren firmas mancomunadas, el margen de error aumenta de manera considerable.</p>



<p>Además, nos enfrentamos al riesgo de la vigencia y revocación de los mandatos. Si la empresa modifica su estructura directiva, debe protocolizar nuevos instrumentos, inscribirlos en el <strong>Registro Público de Comercio (RPC)</strong> y distribuir nuevas copias certificadas a todas las contrapartes. Este ciclo frena el dinamismo de los negocios, obligando a los abogados a enfocar su tiempo en la burocracia documental en lugar de en la estrategia jurídica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La solución: Representación institucional a través de la e.firma</strong></h2>



<p>La respuesta operativa a esta problemática reside en el uso de la <strong>Firma Electrónica Avanzada (e.firma)</strong> de la persona moral, regulada por el Código Fiscal de la Federación.</p>



<p>A diferencia de la e.firma de una persona física, se entiende, literalmente, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CFF.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral</a>. Esto significa que cuando se utiliza una e.firma de persona moral no es necesario realizar la verificación de los poderes.</p>



<p><strong><em><a href="https://blog.mifiel.com/validez-efirma-persona-moral-contratos-mercantiles/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Quiero entender la validez de la e.firma de persona moral en actos de comercio</a></em></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ventajas estratégicas para los abogado corporativos</strong></h2>



<p>Integrar este mecanismo en el flujo de trabajo de tu empresa ofrece beneficios directos y medibles que optimizan tus procesos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Presunción de autoridad:</strong> Al utilizar el certificado de la persona moral, eliminas la necesidad de solicitar y analizar el poder notarial en cada transacción. El uso de la e.firma por parte de la organización constituye una presunción de atribución con las facultades necesarias.</li>



<li><strong>Continuidad operativa:</strong> En caso de cambios en la administración, la gestión se simplifica. No es necesario que la contraparte valide un nuevo testimonio notarial; basta con que la empresa mantenga el control interno de sus accesos digitales, garantizando que el certificado esté reservado exclusivamente a los cuadros directivos autorizados.</li>



<li><strong>Reducción de costos y tiempos:</strong> Se eliminan los gastos de mensajería, el pago constante de copias certificadas y, fundamentalmente, el tiempo de espera mientras las áreas legales de terceros revisan la documentación.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: Control y tranquilidad en tus operaciones</strong></h2>



<p>Adoptar la firma electrónica de persona moral no es solo una modernización tecnológica, sino una evolución indispensable en la gestión del derecho corporativo en México. Al sustituir el cotejo documental tradicional por la firma electrónica avanzada de la persona moral, el equipo legal elimina fricciones y errores humanos.</p>



<p>Saber que tus contratos cuentan con la validez legal requerida, de forma rápida y auditable, permite a los abogados reducir la carga administrativa y enfocar sus esfuerzos en la estrategia y mitigación de riesgos. Tu operación se vuelve más eficiente, segura y blindada ante cualquier controversia.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas Frecuentes</strong></h2>



<p><strong>1. ¿Qué debo cuidar en la redacción de las declaraciones respecto a quién se obliga?</strong></p>



<p>Es fundamental distinguir con precisión quién asume la obligación. En el apartado de declaraciones, debe establecerse que quien se obliga es la persona moral y no la persona física actuando en su nombre como representante legal. En caso de no dejar clara esta distinción, en caso de un litigio podría desconocerse la e.firma de persona moral y requerirse la de la persona física que la representa.</p>



<p><strong>2. Si los estatutos sociales exigen poderes mancomunados para ciertos actos, ¿se puede usar la e.firma de la persona moral?</strong></p>



<p>&nbsp;En los casos donde los estatutos exigen la actuación conjunta de dos o más personas para ciertos actos (como actos de dominio o montos que superen las facultades individuales), no basta con la firma electrónica de la persona moral. Para dar cumplimiento estricto a las limitaciones estatutarias, se debe utilizar la e.firma de las personas físicas con los poderes correspondientes. El uso de la firma de la persona moral está diseñado primordialmente para actos que requieren el ejercicio de facultades de representación general, pero ante un mandato mancomunado, prevalecen las reglas de los estatutos y se requiere la firma de los representantes involucrados.</p>
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		<title>¿Es válida la e.firma de Persona Moral en contratos mercantiles? La guía definitiva para abogados en México</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/validez-efirma-persona-moral-contratos-mercantiles/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 19:03:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica avanzada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: Análisis técnico que desmitifica la supuesta invalidez de la e.firma de persona moral en el ámbito mercantil mexicano. A través de una interpretación sistemática del Código de Comercio, la LGSM y el Código Fiscal de la Federación, fundamentamos por qué la firma de la entidad es un mecanismo vinculante y con plena certeza jurídica [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
Análisis técnico que desmitifica la supuesta invalidez de la e.firma de persona moral en el ámbito mercantil mexicano. A través de una interpretación sistemática del Código de Comercio, la LGSM y el Código Fiscal de la Federación, fundamentamos por qué la firma de la entidad es un mecanismo vinculante y con plena certeza jurídica para blindar cualquier acto de comercio en el entorno digital.
</pre>



<p><strong>¿Puede un contrato ser declarado nulo si se firmó con la <em>e.firma </em>de la empresa y no con la del representante legal?</strong> Esta es una de las dudas más persistentes en las empresas y despachos de litigio en México.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El mito de la &#8220;firma del representante&#8221; vs. la e.firma de la entidad</strong></h2>



<p>En el litigio mercantil y la práctica corporativa, existe la creencia errónea de que, al ser la persona moral una ficción, esta carece de &#8220;voluntad propia&#8221; para firmar digitalmente. Muchos abogados, incluso algunos tribunales, aún exigen la <em>e.firma</em> de persona física del representante, temiendo y argumentando que el uso del certificado de firma del de la empresa carezca de capacidad legal.</p>



<p>Sin embargo, esta interpretación es restrictiva y no se alinea con el marco normativo actual en México. <strong>La e.firma de la persona moral es plenamente válida y vinculante en materia mercantil.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fundamentación legal: ¿Por qué la e.firma moral es suficiente?</strong></h2>



<p>Para dar seguridad jurídica a tus operaciones, debemos analizar la integración de tres pilares normativos:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Autonomía del Firmante (Código de Comercio)</strong></h3>



<p>El Código de Comercio define al <strong>Firmante</strong> como la persona que posee los datos de creación de firma y actúa en nombre propio o de un tercero. No existe limitación para que la titularidad del certificado resida directamente en la entidad, siendo operada por sus órganos de representación autorizados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. La Representación Orgánica (LGSM)</strong></h3>



<p>Según el <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles</strong>,</a> la representación recae en los administradores. La <em>e.firma </em>de la persona moral es la herramienta tecnológica que materializa esta facultad. Cuando el administrador usa el certificado de la empresa, no está actuando a título personal, sino ejecutando la voluntad social de la entidad de forma directa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. La Presunción Legal del Artículo 19-A del CFF</strong></h3>



<p>Este es el argumento clave para cualquier abogado litigante. El <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong> establece una presunción <em>iuris tantum</em>:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-left"><a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Los documentos digitales con <em>e.firma </em>de una persona moral se presumen presentados por su administrador único o consejo de administración.</a></p>
</blockquote>



<p>Esto otorga una capa de <strong>seguridad jurídica inmediata</strong>: al usar la <em>e.firma </em>de la moral, el derecho presume que el acto fue autorizado por quien tiene el poder, vinculando a la sociedad sin necesidad de firmas personales adicionales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ventajas operativas para abogados corporativos</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Trazabilidad:</strong> Separa claramente los actos personales del representante de los actos institucionales de la empresa.</li>



<li><strong>Seguridad:</strong> Para la tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral ante el <strong>SAT</strong>, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona que realizará el trámite conforme al art. 17-D del Código Fiscal.&nbsp;</li>



<li><strong>Eficiencia:</strong> Agiliza la firma masiva de contratos y asambleas sin depender de la disponibilidad del certificado de e.firma del representante. Asimismo, evita la carga administrativa de tener que validar los poderes de los representantes.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La Incongruencia Técnica: Misma Autoridad, Misma Validez</strong></h2>



<p>Resulta jurídicamente inconsistente cuestionar la eficacia de la <strong>e.firma de una persona moral</strong> cuando esta es emitida por la misma autoridad y bajo los mismos protocolos de seguridad que la de una persona física. El <strong>Servicio de Administración Tributaria (SAT)</strong>, en su carácter de Prestador de Servicios de Certificación (PSC), aplica estándares de identidad, integridad y no repudio idénticos para ambos certificados. Sostener que la firma de un individuo es válida pero la de la entidad que representa no lo es, carece de lógica técnica y jurídica.</p>



<p>Finalmente, el tercer párrafo, del art. 17-D, del Código Fiscal de la Federación establece que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong><em>&#8220;&#8230;<a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.</a></em></strong>&#8230;&#8221;</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: Certeza jurídica en la era digital</strong></h2>



<p>La validez de la e.firma de persona moral en México no está sujeta a interpretación: está respaldada por una lectura sistemática del Código de Comercio, la legislación societaria y el Código Fiscal de la Federación. Utilizar el certificado digital de firma de la empresa no solo es legalmente sólido, sino que es una práctica recomendable para perfeccionar actos de comercio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas frecuentes (FAQ)</strong></h2>



<p><strong>1. ¿Cómo saber si debo usar mi e.firma personal o la de la empresa para firmar un documento?</strong> La clave reside en <strong>el cuerpo del documento</strong>. Si el texto identifica al firmante con su nombre propio y específica que actúa &#8220;en representación de&#8221; la organización, lo correcto es utilizar tu e.firma de persona física. Por el contrario, si el documento solo menciona la razón social de la empresa y no designa a un representante específico en el área de firmas, se debe utilizar la e.firma de persona moral. En caso de ambigüedad, la mejor práctica es contactar al creador del documento para confirmar bajo qué personalidad jurídica se desea perfeccionar el acto.<br></p>



<p><strong>2. ¿Tiene la misma validez legal un contrato firmado con e.firma de persona moral que uno firmado en papel?</strong> Totalmente. De acuerdo con el <strong><a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 89 del Código de Comercio</a> y el 17-D del Código Fiscal de la Federación</strong>, los mensajes de datos y las firmas electrónicas producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisibles como prueba en juicio.&nbsp;</p>
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		<title>NOM-151 y firma electrónica: lo que sí hace (y lo que no)</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/nom-151-firma-electronica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 16:48:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[NOM 151]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: La NOM-151 no valida firmas electrónicas. Si tu proceso de firma es deficiente, no lo corrige. Esto es lo que sí hace y para qué sirve. Una de las dudas más comunes cuando alguien evalúa implementar firma electrónica en México es esta: “¿Necesito NOM-151 para que mi firma sea válida?” La respuesta corta es: [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
La NOM-151 no valida firmas electrónicas. Si tu proceso de firma es deficiente, no lo corrige. Esto es lo que sí hace y para qué sirve.
</pre>



<p>Una de las dudas más comunes cuando alguien evalúa implementar firma electrónica en México es esta:</p>



<p>“¿Necesito NOM-151 para que mi firma sea válida?”</p>



<p><strong>La respuesta corta es: no.</strong><br>Y asumir que sí es uno de los errores más comunes al diseñar soluciones de firma electrónica en México.</p>



<p>Entender por qué es clave para construir una implementación sólida.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. ¿Qué es la NOM-151 realmente?</strong></h2>



<p>La NOM-151 es una norma que regula la conservación de mensajes de datos.</p>



<p>En términos simples, sirve para:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Garantizar que un documento no ha sido alterado a partir del momento de la emisión de la constancia.</li>



<li>Proporcionar una fecha cierta</li>
</ul>



<p>Es decir: protege la integridad del documento, no el proceso de firma.</p>



<p>Si quieres entenderla a detalle, puedes ver esta explicación completa:<br><a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://blog.mifiel.com/nom-151/</a></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. Entonces… ¿la NOM-151 valida una firma electrónica?</strong></h2>



<p>No.</p>



<p>La NOM-151 no valida, no certifica y no “legaliza” una firma electrónica.</p>



<p>Esto significa que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No importa si tienes NOM-151</li>



<li>Si tu proceso de firma está mal implementado, sigue siendo débil legalmente</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. ¿Qué hace válida una firma electrónica en México?</strong></h2>



<p>La validez de una firma electrónica depende de que cumpla con el Código de Comercio (principalmente artículos 89 al 97).</p>



<p>En la práctica, necesitas poder demostrar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Quién firmó (identidad)</li>



<li>Que la persona aceptó el contenido (consentimiento)</li>



<li>Que el documento no fue alterado después (integridad)</li>



<li>Evidencia del proceso (trazabilidad)</li>
</ul>



<p>Si quieres profundizar en cómo diseñar y verificar esta evidencia, puedes ver este artículo:<br><a href="https://blog.mifiel.com/diseno-tecnico-verificacion-evidencia-digital/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://blog.mifiel.com/diseno-tecnico-verificacion-evidencia-digital/</a></p>



<p>Esto es completamente independiente de la NOM-151.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. Entonces, ¿para qué sirve la NOM-151?</strong></h2>



<p>La NOM-151 entra después de la firma.</p>



<p>Su función es “sellar” el documento para probar que no ha cambiado desde cierto momento en el tiempo.</p>



<p>Piensa en esto como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Firma electrónica → crea el acuerdo</li>



<li>NOM-151 → protege el documento en el tiempo</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5. Un error común (muy importante)</strong></h2>



<p>Error común:<br>“Si tengo NOM-151, mi firma ya es válida”</p>



<p>Realidad:<br>La NOM-151 no valida la firma.<br>Solo certifica que el documento se ha mantenido íntegro en el tiempo.</p>



<p>Y hay un riesgo importante:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el proceso de firma es débil</li>



<li>Y lo “certificas” con NOM-151</li>
</ul>



<p>Estás congelando un documento con evidencia deficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>6. ¿Qué tipos de firma puedes implementar?</strong></h2>



<p>Existen distintos mecanismos para manifestar voluntad en un entorno digital:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Firma electrónica simple (ej. clic, OTP)</li>



<li>Firma autógrafa en pantalla (dedo o stylus)</li>



<li>Firma electrónica avanzada (certificados digitales)</li>
</ul>



<p>Cada uno tiene distinto peso probatorio, pero ninguno depende de la NOM-151 para ser válido.</p>



<p>Puedes ver una comparación completa aquí:<br><a href="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/</a></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>7. Entonces, ¿qué deberías implementar?</strong></h2>



<p>Si estás digitalizando procesos, lo correcto es pensar en capas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Proceso de firma sólido
<ul class="wp-block-list">
<li>Identidad</li>



<li>Consentimiento</li>



<li>Evidencia y trazabilidad</li>
</ul>
</li>
</ol>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li>NOM-151
<ul class="wp-block-list">
<li>Conservación</li>



<li>Integridad a largo plazo</li>



<li>Fecha cierta</li>
</ul>
</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>8. Resumen</strong></h2>



<p>La firma electrónica da validez legal.<br>La NOM-151 da integridad y fecha cierta.</p>



<p>Son complementarias, no equivalentes.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>9. La pregunta correcta</strong></h2>



<p>Cuando se evalúa una implementación de firma electrónica, la conversación suele empezar con:</p>



<p>“¿Necesito NOM-151?”</p>



<p>Pero esa no es la pregunta más importante.</p>



<p>Primero hay que resolver:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>¿Cómo se está capturando la identidad del firmante?</li>



<li>¿Cómo se demuestra el consentimiento?</li>



<li>¿Qué evidencia se genera del proceso?</li>
</ul>



<p>Solo después tiene sentido preguntarse:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>¿Cómo se van a conservar esos documentos en el tiempo?</li>
</ul>
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		<title>Mediación financiera: una herramienta de diseño del crédito y control del riesgo</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/mediacion-financiera-control-riesgo-credito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Feb 2026 22:08:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: La mediación financiera preventiva no es una herramienta de negociación ni un sustituto de la cobranza; es una forma de diseñar el crédito para que el incumplimiento tenga desde el inicio una consecuencia jurídica definida. Su valor no depende de la buena voluntad, sino de establecer una vía clara y previsible que convierta el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen:</strong>
La mediación financiera preventiva no es una herramienta de negociación ni un sustituto de la cobranza; es una forma de diseñar el crédito para que el incumplimiento tenga desde el inicio una consecuencia jurídica definida. Su valor no depende de la buena voluntad, sino de establecer una vía clara y previsible que convierta el incumplimiento en un evento controlado. <br>
</pre>



<p><strong>Por Mifiel, con la colaboración de Lic. Jorge Gabriel Ruiz Cortés<br></strong><em>Facilitador Certificado #187 en el Estado de Jalisco, Director del </em><a href="http://www.cpmasc.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Centro Privado de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos #96</em></a><em>, con 10 años de experiencia de atender casos de mediación y conciliación en temas Financieros para SOFOMES y Arrendadoras.</em></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Introducción: el incumplimiento no es una falla operativa, es un escenario de riesgo</strong></h2>



<p>En las SOFOMES y arrendadoras, el incumplimiento de un crédito no debería entenderse como una anomalía, sino como uno de los escenarios naturales del negocio financiero. Aun con análisis de riesgo, garantías y estructuras contractuales sólidas, algunos créditos fallan.</p>



<p>La diferencia entre una institución financiera madura y una vulnerable no está en evitar por completo el incumplimiento, sino en <strong>cómo está diseñado el crédito para cuando ese incumplimiento ocurra</strong>.</p>



<p>Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos de forma preventiva (en Adelante le nombraremos “Mediación Financiera”) en el sector financiero no nace para negociar mejor ni para sustituir la cobranza o el litigio. Nace como una <strong>herramienta de diseño del crédito</strong>, que permite anticipar el conflicto y definir desde el inicio cómo se resolverá, con qué reglas y con qué consecuencias jurídicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es la Mediación Financiera Preventiva</strong></h2>



<p>La mediación financiera preventiva es un mecanismo legal que permite a una financiera y a su cliente <strong>pactar desde la originación del crédito</strong> cómo se atenderán los conflictos futuros derivados de ese financiamiento con un convenio preventivo anexo a al contrato de Arrendamiento o Crédito.</p>



<p>No es un proceso reactivo ni una respuesta al incumplimiento. Es un elemento que se integra al contrato, al pagaré y a la estructura de garantías como parte del modelo de riesgo.</p>



<p>En términos prácticos, la mediación financiera preventiva permite:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Definir por adelantado el procedimiento para resolver un conflicto.</li>



<li>Establecer consecuencias claras y ejecutables ante el incumplimiento.</li>



<li>Evitar que el conflicto se vuelva incierto o dependa de interpretaciones posteriores.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El papel del mediador y de los Centros Públicos de los Estados</strong></h2>



<p>El mediador (Ahora Facilitador) es un tercero neutral certificado por un <strong>Instituto de Justicia Alternativa ahora Centro Público de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Estado de Jalisco</strong>, organismo público vinculado al poder judicial. Su función no es decidir quién tiene razón ni negociar por las partes.</p>



<p>Su papel es:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Conducir un procedimiento previamente pactado.</li>



<li>Verificar que las partes comprendan el alcance del acuerdo.</li>



<li>Validar que el convenio cumpla con los requisitos legales para su registro.</li>
</ul>



<p>Los Centros Públicos de Justicia Alternativa supervisan estos procedimientos y otorgan el marco jurídico para que los convenios derivados de la mediación puedan registrarse y adquirir <strong>fuerza ejecutiva</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué significa que la mediación tenga fuerza jurídica</strong></h2>



<p>En el sistema judicial tradicional, la ejecución es el último paso de un proceso largo. Primero se discute el fondo del conflicto y, sólo después, se ejecuta.</p>



<p>La mediación financiera preventiva invierte esa lógica. Al estar prevista desde la originación del crédito, el conflicto ya tiene una salida definida.</p>



<p>Cuando un convenio de mediación se celebra conforme a la ley y se registra ante la autoridad correspondiente, adquiere <strong>fuerza de sentencia firme</strong>. Esto significa que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el cliente cumple, el crédito se normaliza sin juicio.</li>



<li>Si el cliente incumple, la financiera puede solicitar directamente la ejecución del convenio.</li>
</ul>



<p>No se vuelve a discutir el fondo del asunto. El juez actúa únicamente para ejecutar lo ya pactado no habiendo controversia alguna más que la de pago.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mediación como control de riesgo, no como negociación</strong></h2>



<p>Uno de los errores más comunes al hablar de mediación financiera es asociarla exclusivamente con negociación o conciliación.</p>



<p>En realidad, su función principal no es negociar, sino <strong>reducir incertidumbre</strong>. La mediación financiera preventiva:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No depende de la buena voluntad futura del cliente.</li>



<li>No improvisa soluciones cuando el crédito ya está deteriorado.</li>



<li>No sustituye al litigio, sino que define desde el inicio cuándo y cómo se llega a la ejecución.</li>
</ul>



<p>En este sentido, la mediación se parece más a un <strong>Mecanismo de Cobertura Financiera</strong> que a una herramienta de cobranza.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>En qué tipos de crédito la mediación agrega mayor valor</strong></h2>



<p>La mediación financiera preventiva resulta especialmente útil en créditos donde el valor depende del tiempo, de la continuidad del negocio o de la correcta administración de activos.</p>



<p>Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Arrendamientos financieros u operativos</strong>, donde la recuperación ordenada del bien es clave.</li>



<li><strong>Créditos empresariales</strong>, que pueden requerir ajustes de flujo sin destruir la operación.</li>



<li><strong>Estructuras fiduciarias de garantía</strong>, donde la ejecución puede acelerarse si está bien diseñada.</li>
</ul>



<p>En estos casos, la mediación permite que el incumplimiento no se traduzca automáticamente en pérdida de valor.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuándo la mediación no es la herramienta adecuada</strong></h2>



<p>La mediación no debe utilizarse de forma indiscriminada. Hay escenarios donde el litigio directo sigue siendo la opción más eficiente.</p>



<p>Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando existe fraude, simulación u ocultamiento de activos.</li>



<li>Cuando la garantía es clara, suficiente y el proceso judicial es altamente estandarizado.</li>
</ul>



<p>En estos casos, la acción judicial inmediata protege mejor el crédito. Diseñar mediación no implica renunciar al litigio, sino elegir conscientemente cuándo usar cada herramienta.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: diseñar el crédito para el peor escenario</strong></h2>



<p>La mediación financiera no existe para negociar mejor ni para evitar conflictos. Existe para <strong>anticiparlos</strong>.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>“La mediación financiera no sirve para negociar mejor, sino para diseñar el crédito para el peor escenario y reducir incertidumbre desde el inicio”, explica <strong>Gabriel Ruiz Cortés</strong>, mediador certificado en el Estado de Jalisco.</p>
</blockquote>



<p>Integrada desde la originación, permite que el crédito tenga un camino claro incluso cuando falla. Reduce la incertidumbre, acelera la ejecución y convierte el incumplimiento en un evento controlado.</p>



<p>En un entorno financiero cada vez más competitivo, la verdadera ventaja no está en litigar más rápido, sino en diseñar créditos que sepan exactamente qué hacer cuando algo sale mal.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sobre el Facilitador de Métodos Alternativos</strong></h2>



<p><a href="https://www.linkedin.com/in/jorge-gabriel-ruiz-cortes/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Lic. Jorge Gabriel Ruiz Cortés</strong></a> es facilitador de métodos alternativos de solución de conflictos certificado en el Estado de Jalisco, con amplia experiencia en la implementación de mediación preventiva en SOFOMES, arrendadoras y estructuras fiduciarias. Ha participado en miles de convenios de mediación con fuerza ejecutiva, enfocados en el diseño del crédito, control del riesgo y ejecución eficiente en caso de incumplimiento.</p>
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		<title>Fechas distintas en el pagaré y la firma electrónica: ¿Te lo han objetado? Qué debes hacer</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/discrepancia-fechas-pagare-firma-electronica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 22:43:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica]]></category>
		<category><![CDATA[Pagaré electrónico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen ¿El pagaré dice una fecha y la firma electrónica otra? Esta diferencia es una de las objeciones más comunes en juicios con documentos electrónicos y suele generar dudas innecesarias sobre su validez. La buena noticia es que no invalida el documento si se entiende correctamente. En este artículo explicamos por qué ambas fechas pueden [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
¿El pagaré dice una fecha y la firma electrónica otra? Esta diferencia es una de las objeciones más comunes en juicios con documentos electrónicos y suele generar dudas innecesarias sobre su validez. La buena noticia es que no invalida el documento si se entiende correctamente. En este artículo explicamos por qué ambas fechas pueden coexistir, cómo han sido interpretadas por los tribunales y qué debes argumentar para evitar impugnaciones en juicio.
</pre>



<h2 class="wp-block-heading">¿La <strong>discrepancia de fechas en firma electrónica</strong> invalida un pagaré?</h2>



<p>Es común que al revisar un documento electrónico el abogado note una discrepancia: el contrato o pagaré dice “Ciudad de México, a <strong>3 de octubre de 2024</strong>”, pero la fecha de realización de la firma electrónica indica que fue firmado el <strong>10 de octubre de 2024</strong>. Esta diferencia ha sembrado dudas entre los litigantes sobre la fecha de vigencia del documento, y ha sido utilizada por los demandados para cuestionar su eficacia jurídica, así como señalada por los jueces al momento de realizar prevenciones. Sin embargo, esta confusión se desahoga fácilmente y <strong>no afecta la validez del acto jurídico</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Diferencias jurídicas entre ambas fechas</h2>



<p>La clave está en distinguir dos momentos jurídicos distintos pero complementarios:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La fecha literal o de celebración</strong>, que es la que las partes pactan en el texto del documento.</li>



<li><strong>La fecha de firma electrónica o de consentimiento</strong>, que refleja el momento exacto en que el firmante manifiesta su voluntad.</li>
</ol>



<p>Ambas fechas pueden coexistir sin contradicción. La primera es un término contractual —sirve para determinar la vigencia, los efectos y el inicio de obligaciones—, mientras que la segunda indica el momento en el que los derechos y obligaciones que constan en el documento fueron consentidos por las partes.</p>



<p>Por ejemplo, pensemos en un <strong>pagaré</strong> firmado electrónicamente. En su texto se consigna:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>“Ciudad de México, a 25 de enero de 2021. Por esta cantidad me obligo a pagar incondicionalmente la suma de…”</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Análisis conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</h2>



<p>Sin embargo, en la hoja de firma se indica que la firma fue realizada el 26 de enero. En relación con un título de crédito,&nbsp; conforme al <strong>artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</strong>, la fecha relevante es la que consta en el texto del pagaré, pues forma parte de sus elementos esenciales. Mientras que la fecha en que se llevó a cabo la firma electrónica no cambia las condiciones del acto, sino simplemente sirve para identificar y acreditar la autoría de la voluntad expresada en cierto momento de forma electrónica.</p>



<p>El mismo principio aplica en <strong>contratos civiles</strong>. Si el contrato indica en las cláusulas <em>“el contrato tendrá una vigencia de un año y comenzará a partir del 1° de marzo del 2024”</em>, esa será la fecha que rige para efectos legales, incluso si las firmas electrónicas se realizaron unos días después. Lo relevante es que el consentimiento digital confirma la aceptación y atribución de todo el contenido, incluyendo la fecha pactada.</p>



<p>Pero, ¿qué pasa si en el pagaré se omite incluir la fecha o el lugar como señala el art. 170? Recientemente, un tribunal concluyó lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>“En el contexto de los títulos de crédito, ello implica que la firma electrónica y los metadatos asociados (como la localización, la fecha de emisión y la certificación tecnológica) constituyen parte del documento electrónico mismo y no simples anexos o instrumentos independientes.</em></p>
</blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>En consecuencia, tratándose de un pagaré electrónico, debe entenderse que el documento no se reduce a su imagen digitalizada, sino que integra tanto el texto obligacional, en el que se consignan las declaraciones de voluntad, como la certificación electrónica que acredita la autoría, integridad, lugar y fecha de emisión. Ambos elementos constituyen un solo instrumento electrónico, indivisible, cuya validez debe apreciarse de manera integral.”</em></p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo explicar la <strong>discrepancia de fechas en firma electrónica</strong> ante un juez</h2>



<p>No obstante lo anterior, la recomendación para todos los abogados es que siempre que redacten un pagaré, plasmen en el texto del mismo la fecha y el lugar en que se suscriba el documento, ya que en caso contrario, la parte actora en un juicio, así como el juez, tendrán que recurrir a un análisis técnico de los metadatos para poder acreditar y verificar esta información. Es una situación que puede generar incertidumbre y una serie de procesos adicionales, toda vez que los jueces no son peritos en informática y es necesario explicarles de manera puntual lo que están viendo y cómo validarlo.</p>



<p>En tales condiciones, la discrepancia entre la fecha literal del documento y la fecha de realización de la firma electrónica no genera nulidad ni incertidumbre, siempre y cuando no se omita incluirlas. Así las cosas, es responsabilidad del litigante explicar en el escrito de demanda y, en su caso, desahogo de prevenciones, la razón de esta diferencia y cómo debe ser resuelta.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Buenas prácticas para evitar conflictos legales</h2>



<p>Finalmente, para evitar conflictos innecesarios, recomendamos seguir tres sencillos puntos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Verificar que en el texto de los documentos siempre se incluya la fecha y lugar de suscripción.</li>



<li>Cerciorarse que la plataforma incluya en el documento electrónico una <a href="https://blog.mifiel.com/constancia-de-conservacion-nom151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">constancia de conservación</a> emitida por un <a href="https://www.mifiel.com/recursos/prestadores-de-servicios-de-certificacion" target="_blank" rel="noreferrer noopener">PSC</a> acreditado.</li>



<li>Asegurarse que la firma electrónica, tanto simple como avanzada, cumpla con todos los requisitos de validez establecidos en el Código de Comercio.</li>
</ol>



<p>En suma, siguiendo estas recomendaciones y línea argumentativa, los litigantes pueden tener plena tranquilidad que van a poder ejecutar sin ningún problema sus documentos electrónicos en un juicio.</p>
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		<title>Con la firma electrónica avanzada, menos es más</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tomás Álvarez Melis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2025 17:32:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen La firma electrónica avanzada cuenta con presunción de atribución y no repudio, lo que la hace jurídicamente sólida por sí misma. En este contexto específico, añadir biometría, códigos OTP u otras validaciones adicionales no fortalece su valor probatorio y, por el contrario, puede generar vulnerabilidades innecesarias en caso de juicio. La firma electrónica avanzada [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
La firma electrónica avanzada cuenta con presunción de atribución y no repudio, lo que la hace jurídicamente sólida por sí misma. En este contexto específico, añadir biometría, códigos OTP u otras validaciones adicionales no fortalece su valor probatorio y, por el contrario, puede generar vulnerabilidades innecesarias en caso de juicio. <br>
</pre>



<p>La firma electrónica avanzada (e.firma) es uno de los mecanismos jurídicos más sólidos en México. Pese a ello, todavía persiste la tentación entre algunos abogados y empresas de “reforzarla” con pasos adicionales: biometría, códigos OTP, preguntas de seguridad o validaciones de IP.<br>El resultado, lejos de brindar más seguridad, es exactamente el contrario: más vulnerabilidad procesal.</p>



<p>La regla es clara: <strong>cada paso extra abre un nuevo frente de impugnación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La base legal de la e.firma</strong></h2>



<p>El <strong>Código de Comercio</strong> otorga a las firmas electrónicas dos niveles de protección:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Presunción de atribución (arts. 90 y 90 Bis):</strong> tanto la firma electrónica simple como la avanzada se presumen atribuibles al titular que aparece como firmante, salvo prueba en contrario.</li>



<li><strong>No repudio (art. 99):</strong> aquí está la diferencia crucial. Sólo para la firma electrónica avanzada se establece expresamente que:
<ul class="wp-block-list">
<li><em>El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven</em> del uso de su firma (fracción III).</li>



<li><em>Responderá por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma</em>, salvo que el destinatario conociera la inseguridad o hubiera actuado sin diligencia (fracción IV).<br></li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>En otras palabras: la firma electrónica simple comparte con la avanzada la presunción de atribución, pero <strong>solo la avanzada impone al titular una responsabilidad reforzada que lo ata jurídicamente a su uso</strong>. Esa es la verdadera fuerza del principio de <strong>no repudio</strong>.</p>



<p>La <strong>e.firma del SAT</strong> es el ejemplo más claro: sustentada en certificados digitales emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado y en infraestructura criptográfica que garantiza autenticidad e integridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Más fuerte que la firma en papel</strong></h2>



<p>En la práctica, la e.firma ofrece un blindaje que la firma autógrafa no tiene:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Impugnación en papel:</strong> basta con que una parte niegue la autoría para abrir peritajes grafoscópicos, caros e inciertos.</li>



<li><strong>Impugnación con e.firma avanzada:</strong> la presunción de atribución se suma al principio de no repudio, lo que coloca la carga de la prueba en quien intente desconocerla.</li>
</ul>



<p>En términos de fuerza jurídica, la e.firma es mucho más sólida que la pluma sobre el papel.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El espejismo de los candados adicionales</strong></h2>



<p>Si la ley ya le otorga esta robustez, ¿por qué añadir biometría, OTPs o filtros de IP?<br>La respuesta suele ser inseguridad o desconocimiento técnico-jurídico. Pero estos mecanismos no generan presunciones legales nuevas. En cambio, sí abren flancos de ataque:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una identificación biométrica mal capturada.</li>



<li>Un SMS que nunca llegó.</li>



<li>Una discrepancia en la IP del firmante.</li>
</ul>



<p>Ninguno de estos errores afecta la validez legal de la e.firma, pero sí puede ser explotado por una contraparte para sembrar dudas en juicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo se litiga en México</strong></h2>



<p>En litigio mercantil, muchas defensas no buscan el fondo del contrato, sino defectos de forma. Estrategias dilatorias, mejor conocidas como “chicanas procesales”, prosperan en estos detalles accesorios.<br>Así, lo que parecía un refuerzo termina convirtiéndose en un riesgo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Menos pasos, más solidez</strong></h2>



<p>La conclusión es directa:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>firma electrónica avanzada</strong>, ya goza de presunción de atribución y además está blindada con el principio de no repudio del art. 99.</li>



<li>Los “candados extra” no suman protección; multiplican vulnerabilidades.</li>



<li>En un entorno litigioso como el mexicano, conviene cerrar resquicios, no crearlos.</li>
</ul>



<p><strong>Con la firma electrónica avanzada, menos es más.</strong><strong><br></strong>Mantenerla en su forma legalmente prevista es la mejor garantía de seguridad jurídica.</p>
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		<title>La mayoría de los juicios con documentos electrónicos se pierden por culpa del litigante</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/juicios-documentos-electronicos-litigante/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2025 15:38:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen La mayoría de los juicios con documentos firmados electrónicamente no se pierden por desconocimiento tecnológico del juez, sino por la forma en que el litigante presenta y explica la prueba. Este artículo subraya la importancia de detallar el tipo de firma electrónica utilizada, su mecanismo de creación y los elementos de atribución para reforzar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
La mayoría de los juicios con documentos firmados electrónicamente no se pierden por desconocimiento tecnológico del juez, sino por la forma en que el litigante presenta y explica la prueba. Este artículo subraya la importancia de detallar el tipo de firma electrónica utilizada, su mecanismo de creación y los elementos de atribución para reforzar su valor probatorio. <br>
</pre>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Un error que comete la mayoría de los litigantes&nbsp;</strong></h2>



<p>Los litigantes están acostumbrados a que, cuando exhiben un pagaré o contrato con firma autógrafa, no es necesario explicar cómo se firmó. Se sobreentiende. La sola presencia de la rúbrica basta. Pero, ¿qué pasa cuando el documento está firmado electrónicamente?</p>



<p>Aquí es donde muchos tropiezan, dado que muchos litigantes creen que que su experiencia tradicional en juicios es suficiente para manejar también documentos electrónicos. Se equivocan.</p>



<p>La <a href="https://blog.mifiel.com/validez-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma electrónica</a> <strong>no es una versión digital de la autógrafa</strong>. Es un mundo distinto, con reglas distintas y riesgos procesales que el litigante debe conocer y explicar. Y si no lo hace, no es culpa del juez.</p>



<p>Asimismo, mientras la firma autógrafa tiene un solo mecanismo de creación —la mano del firmante sobre el papel—, la firma electrónica puede generarse de formas distintas, y esto depende de la plataforma usada.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Sabes realmente qué estás presentando como prueba?</strong></h2>



<p>A diferencia de la <a href="https://blog.mifiel.com/desventajas-de-la-firma-autografa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma autógrafa</a>, que “se ve”, la firma electrónica necesita ser <em>explicada</em>. ¿Qué tipo de firma electrónica es (simple o avanzada)? ¿Cómo se generó (datos de creación)? ¿Qué elementos de atribución existen? ¿Dónde está la evidencia criptográfica (datos en forma electrónica) que permite vincularla al firmante?</p>



<p>Debemos recordar que el Código de Comercio es muy claro en cuanto a qué se entiende por firma electrónica (<a href="https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/libro-segundo/titulo-segundo/capitulo-i/">art. 89</a>); requisitos que se deben cumplir para acreditar una firma electrónica avanzada (97); y la manera de poder atribuirla al emisor (90).</p>



<p>En ese sentido conviene aclarar el último punto, toda vez que el Código menciona que debe existir un intercambio de claves y contraseñas, es decir, un mecanismo de creación de la firma para permita sin lugar a dudas identificar al firmante. Al respecto, las plataformas utilizan diversos mecanismos, por ejemplo, un OTP (código de seguridad enviado por SMS), un usuario y contraseña, un certificado de firma electrónica, entre otros.&nbsp;</p>



<p>Muchos litigantes omiten estos detalles en sus escritos, confiando que con sólo adjuntar un PDF, un certificado de finalización, o un link será suficiente. Sin embargo, eso no basta. La manifestación de la voluntad, con diferencia de la firma autógrafa, requiere ser explicada y comprensible para el juzgador. En ese sentido cuando el juez desecha la demanda, culpan al juzgador por “no saber de tecnología”; cuando el problema no es la falta de conocimiento del juez. <strong>Es falta de preparación</strong> <strong>del litigante.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Es obligación del litigante explicar la plataforma de firma, no de los jueces conocerla</strong></h2>



<p>Diversas plataformas utilizan mecanismos diferentes para crear firmas electrónicas; tal y como mencionamos anteriormente. En consecuencia, este ecosistema tecnológico no es siempre conocido por los jueces; más aún, <strong>no están obligados a saber cómo funciona cada plataforma</strong>. Por eso es labor del litigante <em>explicar</em> en su demanda qué se está presentando, cómo se firmó, qué tipo de evidencia genera la plataforma y por qué debe ser admitido como documento válido.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El caso: una demanda desechada por falta de explicación de la firma electrónica</strong></h2>



<p>Un ejemplo claro lo encontramos en la siguiente sentencia. En este caso, el promovente solicitó medidas precautorias de retención de bienes con base en un contrato de préstamo firmado electrónicamente. El contrato tenía la leyenda &#8220;DocuSigned by&#8221;, pero no se acompañó evidencia alguna sobre las firmas electrónicas utilizadas.</p>



<p>Por una parte, el juez determinó que el documento <strong>no contenía evidencia criptográfica </strong>que permitiera verificar la autenticidad de la firma ni mecanismos de atribución de voluntad claros, sin embargo, consideramos que el juez en su resolución manifestó una comprensión limitada de los mecanismos de creación de una firma, ya que el certificado como base no es la única manera. No obstante lo anterior, el litigante debió haber explicado que no se trataba de una firma electrónica avanzada, sino de otro tipo de manifestar la voluntad en medios electrónicos..&nbsp;</p>



<p>Este ejemplo pone de manifiesto que, el litigante debe explicar con detalle al juez cada uno de los elementos del tipo de firma que se está presentando, y cómo se concatenan con la evidencia que se acompaña. De tal forma, no es obligación de los jueces suplir deficiencias en los escritos, sino es responsabilidad de los litigantes generar la convicción necesaria en el juzgador.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: no fue el juez; tu demanda fue desechada porque no hiciste bien tu trabajo</strong></h2>



<p>El mensaje es claro: si vas a litigar documentos electrónicos, <strong>necesitas conocer a fondo la plataforma que los generó</strong>. No basta con exhibir el documento electrónico que &#8220;parece&#8221; estar firmado. Tienes que saber:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Qué tipo de firma se usó (simple, avanzada, autógrafa en medio digital).</li>



<li>Cómo se vincula dicha firma con el firmante.</li>



<li>Qué evidencia te entrega la plataforma.</li>



<li>Si dicha evidencia es suficiente para poder acreditar en juicio la identificación y voluntad del firmante.</li>
</ul>



<p>La próxima vez que se deseche tu demanda, <strong>piénsalo bien antes de culpar al juez</strong>. Tal vez el problema no está en el tribunal, sino en tu propio escrito de demanda.</p>
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		<item>
		<title>Objeciones legales comunes sobre la firma electrónica en México</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/objeciones-legales-comunes-firma-electronica-mexico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2025 00:14:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La adopción de la firma electrónica ha crecido exponencialmente en los últimos años, pero es frecuente que los abogados manifiesten dudas sobre su validez y aceptación en entornos corporativos y judiciales. Este artículo presenta las objeciones más comunes que escuchamos como empresa especializada en firma electrónica, junto con las bases legales y técnicas para desvirtuarlas. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La adopción de la firma electrónica ha crecido exponencialmente en los últimos años, pero es frecuente que los abogados manifiesten dudas sobre su validez y aceptación en entornos corporativos y judiciales. Este artículo presenta las objeciones más comunes que escuchamos como empresa especializada en firma electrónica, junto con las bases legales y técnicas para desvirtuarlas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. “La contraparte podría negar haber firmado electrónicamente el documento”</strong></h2>



<p>Esta objeción suele fundarse en la idea de que, a diferencia de una firma autógrafa, la firma electrónica podría ser más fácilmente repudiable. Al respecto, un punto fundamental en la firma electrónica es que cuenta con <a href="https://blog.mifiel.com/presunciones-legales-fiel-efirma/">presunción de atribución</a> de conformidad con el art. 90 del Código de Comercio. Lo anterior significa que la parte que niega, en la mayoría de los casos, está obligada a probar.&nbsp;</p>



<p>Por otro lado, al referirnos a una firma electrónica avanzada, debemos citar que cuenta con el <strong>principio de no repudio, </strong>contenido en el artículo 99 del Código de Comercio que establece con claridad</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>“Artículo 99.- El Firmante deberá:</em></p>
<cite><em>&nbsp;IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia”</em></cite></blockquote>



<p>En ese sentido, la firma electrónica avanzada garantiza la identidad del firmante mediante un certificado digital emitido por un <a href="https://blog.mifiel.com/prestadores-de-servicios-de-certificacion/">Prestador de Servicios de Certificación (PSC)</a>, lo que hace jurídica y técnicamente improcedente negar su autoría.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. “Para que tenga validez legal, la plataforma de firma debe ser un PSC”</strong></h2>



<p>Este es un error común. La legislación mexicana distingue entre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)</strong>: entidades facultadas para emitir certificados digitales y/o constancias de conservación (como el SAT o otros PSCs acreditados por la Secretaría de Economía).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sistemas de información</strong>:&nbsp; todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.</li>
</ul>



<p>En ese sentido, no existe ninguna disposición legal que obligue a que la plataforma tecnológica utilizada sea, a su vez, un PSC. Al respecto, lo único que se requiere es que para el caso de firma electrónica avanzada, la plataforma valide los certificados de firma emitidos por un PSC y usados para firmar, y tratándose de una constancia de conservación, la plataforma la obtenga de un PSC acreditado para ello.</p>



<p>En relación con una firma electrónica simple, la plataforma no valida los certificados emitidos por un PSC, ya que el usuario genera en esta misma, de manera secreta, las claves o contraseñas que son utilizadas para identificarlo y atribuirle el contenido del mensaje de datos. Por parte de la constancia de conservación, sigue siendo obligatorio que se obtenga de un PSC independientemente del tipo de firma electrónica que se utilice.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. “La regulación del pagaré electrónico sigue siendo ambigua”</strong></h2>



<p></p>



<p>Esta era una objeción parcialmente válida… hasta marzo de 2024. Con la <strong><a href="https://blog.mifiel.com/reformas-ley-de-titulos-y-operaciones-de-credito/">reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a></strong>, se incorporó expresamente la posibilidad de emitir&nbsp; pagarés electrónicos, dotándolos de plena validez jurídica. La ley establece con claridad que no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos</p>



<p>Este cambio da certeza a los litigantes encargados de su ejecución judicial. Es importante que los despachos y áreas legales actualicen sus criterios conforme a esta reforma.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. “Un juez podría no aceptar el documento firmado electrónicamente”</strong></h2>



<p>Hoy en día, el uso de la firma electrónica no solo está reconocido en la legislación civil, mercantil y fiscal, sino que es de uso cotidiano en el ámbito judicial. Jueces y personal jurisdiccional utilizan su propia e.firma (o la FIREL) para firmar resoluciones y documentos oficiales. Además, tribunales federales y estatales han resuelto favorablemente múltiples casos en los que se presentaron documentos electrónicos, siempre que se acrediten:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La presunción de atribución (firma electrónica)</li>



<li>La integridad del documento (constancia de conservación)</li>



<li>Sea accesible para su ulterior consulta</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5. “Si la otra parte no tiene e.firma, no podemos usar este sistema”</strong></h2>



<p>La realidad actual en México es que la mayoría de personas morales y físicas con actividad económica ya cuentan con e.firma, especialmente si emiten facturas o realizan trámites ante el SAT. Aun así, las plataformas de firma electrónica pueden ofrecer mecanismos alternativos como la firma electrónica simple con diferentes métodos de validación.</p>



<p>Este último mecanismo se utiliza generalmente para extranjeros, o para personas que por su situación fiscal o perfil laboral no cuentan con la e.firma.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p>La resistencia a la adopción de la firma electrónica no se debe a una falta de reconocimiento y validez legal, sino a la desinformación o malas experiencias con plataformas de firma electrónica poco robustas. A medida que más despachos y departamentos legales internos se familiarizan con el marco jurídico vigente y las tecnologías disponibles, esta resistencia tiende a desaparecer.</p>
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		<title>Principales Razones por las que los Jueces No Admiten Documentos Electrónicos en Juicios</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/razones-jueces-no-admiten-documentos-electronicos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2025 19:32:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pruebas electrónicas en juicios]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más común litigar con documentos electrónicos. Sin embargo, no todos los abogados litigantes están familiarizados con los aspectos particulares del tema,&#160; por ello es indispensable cuidar detalles, que a continuación se detallarán, al momento de presentar documentos electrónicos para su admisión como prueba. En ese sentido, se enumeran las principales razones por [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cada vez es más común litigar con documentos electrónicos. Sin embargo, no todos los abogados litigantes están familiarizados con los aspectos particulares del tema,&nbsp; por ello es indispensable cuidar detalles, que a continuación se detallarán, al momento de presentar documentos electrónicos para su admisión como prueba. En ese sentido, se enumeran las principales razones por las cuales los jueces suelen rechazar o prevenir a las partes respecto a estos documentos:</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. <strong>No presentan el documento base original con valor probatorio pleno</strong></h2>



<p>Constantemente observamos que al escrito de demanda se le adjunta únicamente la representación gráfica del mensaje de datos, como puede ser el PDF. Es insuficiente, ya que este formato se entiende como una copia simple, y no contiene los datos que permiten verificar la atribución (firma electrónica) como la integridad del mensaje de datos (constancia de conservación). Por consiguiente, es fundamental incluir el mensaje de datos, por ejemplo, en Mifiel utilizamos <a href="https://guia.mifiel.com/documento-firmado-c%C3%B3mo-funcionan-el-pdf-y-el-xml-y-por-qu%C3%A9-dos-archivos" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el formato XML</a>, que incluye toda información necesaria para validar tanto la firma como la constancia de conservación del documento. En caso contrario, el juez tiene razón al rechazar la evidencia o prevenir a las partes para que presenten el documento que permita verificar los elementos de atribución (firmas electrónicas) e integridad del mensaje de datos (constancia de conservación).</p>



<h2 class="wp-block-heading">2.<strong>&nbsp;Omiten describir el proceso de validación del documento electrónico</strong></h2>



<p>Es fundamental que la parte actora explique cómo se puede verificar el archivo original (<a href="https://blog.mifiel.com/mensaje-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">mensaje de datos</a>) y ofrezca los medios para comprobar su autenticidad, como enlaces de verificación proporcionados por plataformas de firma. La omisión de estos elementos puede generar confusión en el juez en cuanto a los pasos que debe seguir para consultar y acreditar la fiabilidad de la firma y del mensaje de datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3.<strong>&nbsp;<strong>Olvidan adjuntar certificados de Firma electrónica y explicarla</strong></strong></h2>



<p>La autenticidad de la firma electrónica (avanzada, en este caso) puede llegar a ser cuestionada cuando no se exhiben los certificados digitales correspondientes (archivo .cer), y no se detalla si cumple con los requisitos de la firma electrónica avanzada según el <a href="https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/libro-segundo/titulo-segundo/capitulo-ii/#articulo-97">artículo 97 del Código de Comercio</a>. Asimismo, la firma electrónica es una cadena de caracteres, por consiguiente, se debe mostrar dicha cadena y explicar que esto es funcionalmente equivalente con una firma autógrafa de conformidad con el <a href="https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/libro-segundo/titulo-segundo/capitulo-i/#articulo-89" target="_blank" rel="noreferrer noopener">art. 89 del Código de Comercio</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. <strong>No describen el cumplimiento con la NOM-151 2016</strong></h2>


<p></p>



<p>Aunque se utilice una plataforma como Mifiel, si el promovente no señala expresamente que el documento cumple con la <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">NOM-151</a> para conservación de mensajes de datos, el documento puede ser desechado o la parte prevenida para subsanar la omisión.</p>


<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Recomendaciones para evitar estos problemas:</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asegurarse de presentar el mensaje de datos, por ejemplo el archivo XML, a través de una USB o DVD,&nbsp; y explicar detalladamente el proceso y las herramientas para validarlo.</li>



<li>Acreditar que la firma es electrónica avanzada, identificando al firmante y presentando el certificado emitido por el SAT u otro Prestador de Servicios de Certificación autorizado, así como la referencia al artículo 97 del Código de Comercio. De igual forma, señalar que con base en el art 99 del mismo ordenamiento, goza de no repudio.</li>



<li>Mencionar que se cuenta con una constancia de conservación conforme a los requisitos señalados en la NOM-151 2016.&nbsp;</li>



<li>Citar el art 89 bis del Código de Comercio que indica que los documentos electrónicos producen los mismos efectos que los físicos, por lo tanto, pueden ser utilizados como medios probatorios ya que tienen validez y fuerza obligatoria.</li>
</ul>



<p>Al seguir estas recomendaciones, se incrementa la probabilidad de que los documentos electrónicos sean admitidos como prueba en los juicios ejecutivos mercantiles, evitando prevenciones o desechamientos por parte de los jueces.</p>
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		<title>Cuidado con estos 5 errores al demandar con documentos electrónicos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2025 18:11:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pruebas electrónicas en juicios]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen Presentar documentos firmados electrónicamente en juicio requiere más que adjuntar un PDF. Errores técnicos comunes—como confundir tipos de firma o no demostrar integridad del documento—pueden hacer que un juez descarte tu evidencia y pierdas el caso. Conoce los 5 errores críticos a evitar. No es extraño toparse con abogados que todavía ponen en duda [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
Presentar documentos firmados electrónicamente en juicio requiere más que adjuntar un PDF. Errores técnicos comunes—como confundir tipos de firma o no demostrar integridad del documento—pueden hacer que un juez descarte tu evidencia y pierdas el caso. Conoce los 5 errores críticos a evitar.<br></pre>



<p>No es extraño toparse con abogados que todavía ponen en duda la validez de un documento electrónico en juicio. Lo anterior, cabe aclarar, se debe en parte a las malas experiencias que han tenido con el poder judicial; ya sea porque el juez desconoce la regulación aplicable a la firma electrónica y mensajes de datos, o aún conociendo la materia, prefieren no entrar al fondo de los asuntos y desechan por elementos absurdos.</p>



<p>Actualmente, la situación ha cambiado radicalmente, esto es, la gran mayoría de los jueces conoce la normatividad correspondiente, se capacitan constantemente, usan la firma electrónica, y han resuelto diversos casos al respecto. En tales condiciones, ya es poco probable leer sentencias donde los jueces manifiestan un desconocimiento sobre la materia; por el contrario, lo que se observa en la práctica son casos pérdidos o demandas desechadas por errores que cometen los litigantes y que afectan tanto a la admisibilidad como a la valoración del documento electrónico.</p>



<p>En ese sentido, y con el objetivo de prevenir un resultado negativo, se detallan a continuación los errores más comunes que cometen los litigantes:</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. <strong>No aclaran el tipo de firma electrónica utilizada para firmar los documentos</strong>:</h2>



<p>En México, existen dos <a href="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">tipos de firmas electrónicas</a>, la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada. La última está respaldada por un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación, ya sea acreditado por la Secretaría de Economía o por el Banco de México. Por otro lado, se encuentra la firma electrónica simple, que en la práctica existen diversas formas (sabores) de creación, es decir, el intercambio de claves y contraseñas (tokens, OTPs, llaves privadas, etc). Ambas firmas generan los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa y tienen presunción de atribución; sin embargo, sólo la avanzada goza de un no repudio. Lo anterior significa que al demandar con una firma electrónica avanzada, la contraparte no puede voltear la carga de la prueba y solicitar una pericial en informática.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. <strong>Confunden la presunción de atribución y la garantía de integridad</strong>:&nbsp;</h2>



<p>Es esencial distinguir entre la firma electrónica y <a href="https://blog.mifiel.com/constancia-de-conservacion-nom151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la constancia de conservación</a>. La firma electrónica establece la autoría y vinculación con el documento (presunción de atribución), mientras que la constancia de conservación, regulada por <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la NOM-151-SCFI-2016</a>, asegura que el documento ha permanecido íntegro e inalterable desde la fecha (<a href="https://blog.mifiel.com/fecha-cierta-sat/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fecha cierta</a>) en que se firmó (garantía de integridad). Confundir estos conceptos puede ocasionar que se piense que una constancia de conservación presume la validez de una firma, aún y cuando esa firma no cumpla con los requisitos del Código de Comercio; o que por usar una firma electrónica avanzada ya no es necesario contar con una constancia de conservación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. <strong>No presentan la evidencia adecuada</strong>:&nbsp;</h2>



<p>Adjuntar únicamente la representación gráfica del mensaje de datos, como puede ser el PDF, es insuficiente;  ya que este formato se entiende como una copia simple, y no contiene los datos que permiten verificar la atribución (firma electrónica) como la integridad del mensaje de datos (constancia de conservación).  Por consiguiente, es fundamental incluir el mensaje de datos, por ejemplo, en Mifiel utilizamos <a href="https://guia.mifiel.com/documento-firmado-c%C3%B3mo-funcionan-el-pdf-y-el-xml-y-por-qu%C3%A9-dos-archivos" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el formato XML</a>, que incluye toda información necesaria para validar tanto la firma como la constancia de conservación del documento. No presentar el mensaje de datos puede ocasionar que el juez deseche la demanda o realice prevenciones correspondientes, toda vez que no puede validar adecuadamente la evidencia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. <strong>No describen el proceso de validación</strong>:</h2>



<p> Es importante detallar el procedimiento que debe seguirse para verificar la atribución e integridad del documento electrónico, incluyendo referencias claras sobre cómo y dónde el juez debe realizar dicha validación. Esto puede implicar proporcionar instrucciones sobre el uso de herramientas específicas o la consulta a <a href="https://www.mifiel.com/recursos/prestadores-de-servicios-de-certificacion" target="_blank" rel="noreferrer noopener">prestadores de servicios de certificación </a>autorizados. Sin esta información, el juez podría enfrentar dificultades para evaluar la validez del documento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Omiten citar las leyes y artículos aplicables:</h2>



<p>Resulta de suma importancia señalar de forma exhaustiva toda la normatividad que respalda la admisibilidad, validez e implicaciones de la firma electrónica y los mensajes de datos, con el objetivo de evitar que la contraparte realice argumentos tendientes a confundir al juez o a desconocer sus obligaciones; por ejemplo, el <a href="https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/libro-segundo/titulo-segundo/capitulo-ii/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 99 del Código de Comercio</a> establece que el firmante tiene que responder del uso no autorizado de su firma electrónica. </p>



<p>En conclusión, evitando estos errores al presentar documentos electrónicos contribuirá a que sean admitidos, valorados y ejecutables en un proceso judicial.</p>
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		<title>Firma Autógrafa Digital en México: Un Análisis Legal y Práctico</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/firma-autografa-digital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Dec 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tipos de firma electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de firmas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Explora el concepto de firma autógrafa digital, su reconocimiento en la ley mexicana y su uso práctico en empresas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong>
La “firma autógrafa digital” no tiene definición legal en México y puede ser débil como prueba en un juicio. Para documentos críticos, la firma electrónica avanzada y simple ofrecen un respaldo legal y probatorio superior.
</pre>



<p>La <a href="https://blog.mifiel.com/que-es-la-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">firma electrónica</a> tiene bien establecida no solo su validez legal en México sino su mayor solidez frente a la firma autógrafa. Cada vez más organizaciones implementan la firma electrónica, pero existe un concepto que sigue causando inquietud y confusión: <strong>la firma autógrafa digital</strong>.</p>



<p>Este tipo de firma ¿es un híbrido entre una firma electrónica y una firma autógrafa? ¿O es algo distinto? ¿Tiene algún tipo de sustento legal? A continuación responderemos a estas preguntas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué es la Firma Autógrafa Digital: una Breve Disertación</h2>



<p>La firma autógrafa digital es un concepto sin definición legal en la legislación mexicana. ¿Podemos definirla a partir de otros conceptos relacionados? Veamos.</p>



<p>Por un lado, tenemos a la firma electrónica, la cual podemos definir como un mecanismo tecnológico para expresar consentimiento expreso respecto al contenido de un <a href="https://blog.mifiel.com/documentos-electronicos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">documento digital</a>. Este consentimiento equivale funcionalmente a una firma autógrafa, pero se <strong>emite mediante procesos electrónicos que permiten atribuir la firma al firmante</strong>.</p>



<p>Sus requisitos se encuentran en el <a href="https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/libro-segundo/titulo-segundo/capitulo-i/#articulo-89" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 89 del Código de Comercio</a> y se resumen en la existencia de un intercambio de claves y contraseñas secretas y un consentimiento expreso para que las partes consideren a dicho intercambio como un equivalente funcional de la firma autógrafa.</p>



<p>Por otra parte, existe la firma autógrafa. No está definida por el marco normativo mexicano, pero su definición de diccionario además de la costumbre como fuente del derecho nos permiten <strong>definirla como una serie de rasgos plasmados de puño y letra por una persona para manifestar su aprobación sobre el contenido de un documento</strong>.</p>



<p>Entonces, ¿la firma autógrafa digital es un consentimiento expreso que cumple con las características de ambos tipos de firma? <strong>No estrictamente</strong>, aunque puede serlo.</p>



<p>La falta de una definición en la legislación mexicana permite llamar firma autógrafa digital desde una firma autógrafa que es escaneada y posteriormente insertada en un documento para ser enviado electrónicamente o impreso, hasta una firma electrónica que cumple los requisitos del artículo 89 del Código de Comercio y que en alguna parte de su proceso de generación requiere que el firmante dibuje su firma de manera digital para plasmarla en el documento final.</p>



<p>Sin embargo, <strong>la forma más comúnmente utilizada de esta firma es la firma autógrafa en dispositivos electrónicos o firma autógrafa en medios digitales</strong>. Si has firmado de conformidad dibujando tu firma con tu dedo en el smartphone después de recibir un paquete de Amazon o Mercado Libre, o si en el banco te han pedido que firmes en una tablet usando un lápiz electrónico cuando contratas algún producto, has ejecutado tu firma autógrafa en medios digitales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Implicaciones Prácticas y Legales</h2>



<p>Desde una perspectiva legal, una firma autógrafa digital podría enfrentarse a desafíos en términos de su reconocimiento legal. Dado que no está explícitamente definida en la legislación mexicana, entonces se debe entender como una firma autógrafa, así que las <strong>empresas deben considerar si este tipo de firma cumplirá con los requisitos legales necesarios en sus transacciones</strong>. Esto lleva a una comparación inevitable con las firmas electrónicas avanzadas o simples, que ya tienen un <a href="https://blog.mifiel.com/fundamento-legal-legislacion-fiel/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">marco legal claro y establecido</a>.</p>



<p>En la práctica, la firma autógrafa digital puede parecer atractiva por su familiaridad y sencillez como una forma de evitar fricción con los firmantes y asegurar que todos los documentos que requieras estén firmados. Sin embargo, su implementación puede ser más compleja y menos segura que optar por esquemas de firma electrónica avanzada o simple, que ofrecen mayores garantías en términos de seguridad y atribución legal.</p>



<p>Para lograr una implementación adecuada de la firma autógrafa digital, esta debería acompañarse de <strong>mecanismos para vincular al firmante con el contenido del documento y para garantizar la integridad del documento en el tiempo</strong>. Para lo primero, puede recurrirse al escaneo de identificaciones oficiales, la grabación de una declaración de conformidad de voz del firmante, la toma de fotografías del firmante e incluso a un intercambio de claves secretas que en la práctica elevarían a esta firma al nivel de una firma electrónica; para lo segundo, al uso de <strong><a href="https://blog.mifiel.com/constancia-de-conservacion-nom151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">constancias de conservación NOM-151</a></strong>.</p>



<p>Este análisis nos lleva a reflexionar sobre el futuro de la firma autógrafa digital en el contexto empresarial y legal mexicano. ¿Es una opción viable o las empresas deberían considerar alternativas más establecidas?</p>



<h2 class="wp-block-heading">Utilidad y Futuro de la Firma Autógrafa Digital</h2>



<p>Aunque la firma autógrafa digital carece de un marco legal específico en México, su potencial para fusionar lo tradicional con lo tecnológico es innegable. Para los profesionales del derecho y las empresas, la firma autógrafa digital representa un área de exploración y adaptación. La elección entre esta y las formas de firma electrónica más establecidas dependerá de múltiples factores, incluyendo seguridad, conveniencia y conformidad legal.</p>



<p>En este punto, cuando se trata de documentos legales de alto valor y probabilidad de acabar en un litigio, lo más prudente parece ser <strong>optar por soluciones que ya cuentan con un marco legal claro y con probada experiencia en juicios</strong>, como la <strong>firma electrónica avanzada o simple</strong>. Pero si se trata de documentos con menor valor y en que los firmantes pueden ser tradicionalistas y por ello reacios a aceptar un documento en el que no plasmen su firma de puño y letra, la firma autógrafa digital se coloca como una alternativa viable.</p>



<p>Mirando hacia el futuro, la evolución de la tecnología y las regulaciones legales jugarán un papel clave en determinar el lugar de la firma autógrafa digital en el mundo empresarial y legal.</p>
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		<title>Entendiendo el Mensaje de Datos: Impacto y Legalidad para Acuerdos en México</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/mensaje-de-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Dec 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre qué es un mensaje de datos y su importancia legal en la formación de acuerdos empresariales digitales.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El término mensaje de datos ha pasado a ser fundamental en el mundo empresarial, gracias a la digitalización. Este concepto clave refleja un cambio sustancial en cómo se formalizan los acuerdos comerciales hoy en día. En este artículo, vamos a clarificar qué es un mensaje de datos, su importancia estratégica y cómo la firma electrónica refuerza su validez legal.</p>



<p>Adentrémonos en la definición y aplicación práctica de los mensajes de datos, pilares de la legalidad en el entorno digital. Este conocimiento es indispensable para navegar con éxito en el ámbito de los contratos digitales y la gestión empresarial.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entendiendo el Mensaje de Datos</h2>



<p>El mensaje de datos es más que una serie de bits y bytes; es el lenguaje de los negocios modernos. Pero, ¿qué es exactamente un mensaje de datos? En esencia, <strong>un mensaje de datos es cualquier información electrónica</strong>. Esto puede incluir desde un contrato digital, un video, un archivo de audio, hasta un simple correo electrónico entre colegas.</p>



<p>Ahora, la legislación mexicana da un marco a este concepto. Según el <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Código de Comercio</a>, un mensaje de datos es reconocido legalmente, es decir, <strong>es válido y surte los mismos efectos jurídicos que un documento impreso</strong>. Este reconocimiento es crucial, pues asegura que los acuerdos digitales que firmes tengan la misma fuerza legal que si estuvieran escritos en papel y firmados con tinta.</p>



<p>Pero la ley no es solo letra impresa, su aplicación práctica es lo que realmente importa. En el día a día de los negocios, la firma electrónica se convierte en la piedra angular de la validez de un mensaje de datos. No es simplemente una firma al calce, es una herramienta poderosa que autentica, atribuye, aprueba y asegura tus documentos digitales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La Firma Electrónica: Clave en la Autenticación de Mensajes de Datos</h2>



<p>La firma electrónica es más que una mera manifestación de voluntad digital, esta es una herramienta jurídica que confiere autenticidad a tus mensajes de datos. Es un componente crítico que transforma un documento digital en un compromiso legalmente vinculante. Al firmar digitalmente, no solo estás validando y las partes aprobando el contenido, sino que también estás atribuyendo la identidad de las partes involucradas y el acuerdo al que han llegado.</p>



<p><strong>Seguridad y legalidad</strong>: estas son las promesas de la firma electrónica. En el contexto legal mexicano, una firma electrónica adecuadamente aplicada dota al mensaje de datos de un estatus similar al de un documento firmado a mano. La ley no solo reconoce estas firmas, sino que también les otorga la misma validez y efectos que a una firma tradicional, ya que las considera funcionalmente equivalentes. Esto es esencial para que los profesionales puedan operar con confianza en un entorno digital.</p>



<p>La firma electrónica también juega un papel crucial en la protección contra el fraude y la alteración de documentos. Con la tecnología adecuada, se pueden rastrear las firmas electrónicas para verificar su origen y <strong>asegurarse de que el mensaje de datos no ha sido modificado desde su firma</strong>. Esta integridad es fundamental en un mundo donde los documentos circulan casi exclusivamente en formato digital.</p>



<p>Al entender la firma electrónica y su función en la autenticación de mensajes de datos, estás fortaleciendo tus transacciones digitales. Es una afirmación de confianza y una garantía de que los acuerdos que realizas en línea son tan sólidos y defendibles como los cerrados en papel y tinta.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Integridad a Largo Plazo de los Mensajes de Datos: El Papel de la NOM-151</h2>



<p>La gestión eficaz de documentos electrónicos va más allá de su creación y firma inicial. La <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Norma Oficial Mexicana NOM-151</a> desempeña un papel vital en este aspecto, asegurando la integridad y conservación de los mensajes de datos a lo largo del tiempo y otorgando lo que se conoce como Fecha Cierta a estos documentos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Fecha Cierta y su Importancia Legal</strong>: La <a href="https://blog.mifiel.com/fecha-cierta-sat/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Fecha Cierta</a> es la fecha real, verificable y oponible ante terceros en que un acto jurídico ocurrió. Este concepto es crucial en México tanto para fines fiscales como judiciales.</li>



<li><strong>Conservación Íntegra y Fuerza Probatoria</strong>: La integridad a lo largo del tiempo es reconocida por el <strong>artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles como un criterio de valoración</strong> en la admisión de pruebas electrónicas en juicios. Así, los documentos que cumplen con la NOM-151 obtienen una <strong>fortaleza probatoria adicional</strong>, haciéndolos más efectivos que los documentos en papel en ciertos contextos legales​​.</li>
</ul>



<p>Al adoptar y cumplir con la NOM-151 en tus documentos electrónicos, refuerzas la integridad y la validez legal de tus mensajes de datos. Esto no solo fortalece tus operaciones comerciales, sino que también te prepara para enfrentar cualquier revisión legal o fiscal con la máxima confianza y seguridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ejemplos de Mensaje de Datos en Acuerdos Comerciales</h2>



<p>Cuando hablamos de mensajes de datos en el contexto empresarial, nos referimos a una gama de documentos y comunicaciones electrónicas. Estos ejemplos prácticos te ayudarán a entender cómo estos elementos digitales se tejen en la estructura de los acuerdos comerciales.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Contrato Original</strong>: Todo empieza con un documento que articula los términos de un acuerdo. Este documento, una vez digitalizado, se establece como mensaje de datos, listo para ser compartido y firmado electrónicamente.</li>



<li><strong>Contrato Firmado</strong>: La firma electrónica transforma un contrato inicial en un compromiso legalmente vinculante. Este mensaje de datos es tan efectivo y reconocido legalmente como su contraparte física.</li>



<li><strong>Comunicaciones Digitales</strong>: Los correos electrónicos y los mensajes de texto que intercambias durante la negociación pueden constituir parte del acuerdo. Estos mensajes de datos complementan y a veces pueden formar un contrato en sí mismos.</li>



<li><strong>Documentación de Soporte</strong>: Anexos y documentos adicionales que detallan los términos específicos de un contrato también cuentan como mensajes de datos. Aportan claridad y son indispensables para la ejecución y comprensión del acuerdo.</li>
</ul>



<p>Cada uno de estos componentes es crucial para el ecosistema de contratación digital. Te permiten operar con eficiencia y seguridad en el ámbito digital. Ahora que hemos visto cómo los mensajes de datos se manifiestan en el mundo de los negocios, profundicemos en cómo la ley mexicana les otorga validez y fuerza probatoria en juicios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El Valor Probatorio del Mensaje de Datos en México</h2>



<p>En el mundo jurídico mexicano, el mensaje de datos ha adquirido un protagonismo indiscutible. Este no es un término meramente técnico, sino un concepto con profundas implicaciones legales, sobre todo cuando se trata de su valor como prueba dentro de los procedimientos judiciales. La legislación mexicana, a través de varios artículos clave, establece el marco legal para el uso y reconocimiento de los mensajes de datos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Artículo 89 del Código de Comercio</strong>: Este artículo es piedra angular, definiendo el mensaje de datos de forma amplia, incluyendo cualquier información generada o almacenada electrónicamente. Es la base legal que nos permite entender cómo el espectro de los mensajes de datos se integra en el ámbito legal.</li>



<li><strong>Artículo 89 bis del mismo código</strong>: Va un paso más allá, permitiendo que los mensajes de datos sean utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia judicial. Aquí se equiparan los efectos jurídicos de los mensajes de datos a los de la documentación impresa, una equivalencia fundamental para su valoración en juicio.</li>



<li><strong>Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles</strong>: Refuerza lo establecido por el Código de Comercio, reconociendo explícitamente la información generada electrónicamente como prueba. Este artículo es frecuentemente citado por jueces y litigantes al valorar la evidencia electrónica. Indica que, cuando estos mensajes de datos cumplen con estándares de fiabilidad y conservación, su fuerza probatoria se incrementa.</li>
</ul>



<p>Ahora, tienes una mayor claridad sobre cómo presentar y defender documentos electrónicos en procedimientos judiciales en México.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En Conclusión</h2>



<p>Hemos navegado a través del concepto de mensajes de datos y su impacto legal en el mundo empresarial. Desde la definición básica hasta su reconocimiento en la legislación mexicana, está claro que estos documentos digitales son indispensables en la era moderna. La firma electrónica, un sello de autenticidad y seguridad, es un componente esencial que no solo facilita sino que también fortalece la validez de tus acuerdos comerciales.</p>



<p>El valor probatorio de los mensajes de datos es innegable. Con el respaldo de la ley, los documentos electrónicos que manejas diariamente tienen un lugar sólido en el entorno legal. <strong>Son tan significativos y vinculantes como sus equivalentes en papel, siempre que se cumplan los estándares de fiabilidad y conservación</strong>.</p>



<p>Por ello, la firma electrónica y los mensajes de datos no son solo conveniencias; son <strong>necesidades en un clima empresarial que valora la velocidad y la eficiencia, pero sin comprometer la seguridad y la legalidad</strong>. La digitalización de tus procesos comerciales no es solo una opción; es el camino hacia el futuro.</p>
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		<title>Entendiendo Qué es la Firma Electrónica en el Contexto Jurídico Mexicano</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/que-es-la-firma-electronica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre qué es la firma electrónica y cómo se integra en la legislación y práctica legal de las empresas en México.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La transformación digital es una ola que ha llegado a la orilla de todas las industrias. En el corazón de esta revolución se encuentra una herramienta clave: la firma electrónica. Pero, ¿qué es la firma electrónica y cómo está redibujando el panorama empresarial para los abogados y sus clientes? Este artículo está diseñado para arrojar luz sobre el tema, ofreciendo un entendimiento claro y aplicable a tu práctica legal.</p>



<p>A lo largo de esta entrada, desglosaremos <strong>qué es la firma electrónica</strong>, su fundamento legal en México y cómo se está <strong>utilizando con éxito en el entorno empresarial</strong>. Si estás asesorando organizaciones en su camino hacia la digitalización, aquí encontrarás información esencial que te ayudará a guiarlas con seguridad y eficacia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es la firma electrónica?</h2>



<p>La firma electrónica es un mecanismo tecnológico que permite a una persona <strong>dar su aprobación o consentimiento a documentos digitales</strong>. Equivale a la firma manuscrita, con la diferencia de que se realiza mediante procesos electrónicos seguros que garantizan su autenticidad y validez legal. En México, la firma digital no solo facilita las operaciones diarias de negocios y legales, sino que también cumple con los estándares jurídicos establecidos, proporcionando un medio legítimo para formalizar acuerdos y contratos en el ámbito digital.</p>



<p>El Código de Comercio establece la siguiente definición legal:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Firma Electrónica</strong>: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los  mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.</p>
<cite>Código de Comercio, artículo 89</cite></blockquote>



<p>Pero la firma digital es un concepto con distintas aristas; su solidez se manifiesta en diversas formas, cada una con su propio conjunto de características y aplicaciones legales. A continuación, exploraremos los diferentes tipos de firmas electrónicas que existen en México, desentrañando cómo cada uno se integra en el marco legal y operativo de tus clientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tipos de Firma Electrónica en México</h2>



<p>Una vez definido qué es la firma electrónica, es vital <a href="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reconocer sus variedades</a>. Cada tipo cumple con distintos niveles de seguridad y fuerza probatoria.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Firma Electrónica Simple (FES)</strong>: La FES es práctica para transacciones cotidianas y documentos internos con un riesgo bajo. Se basa en métodos accesibles como contraseñas o códigos enviados por SMS. En México, esta firma es legalmente válida y tiene <a href="https://blog.mifiel.com/presunciones-legales-humanas/">presunción de atribución</a>, pero carece de no repudio.</li>



<li><strong>Firma Electrónica Avanzada (FEA)</strong>: La FEA, regulada por el artículo 97 del Código de Comercio y otras legislaciones federales, se distingue por su certificado digital emitido por un PSC autorizado por Banco de México o la Secretaría de Economía que vincula inequívocamente al firmante con el documento. Por ello, la FEA goza de garantía de no repudio, siendo la elección predilecta para transacciones y acuerdos de alto calibre legal. La herramienta para generar firmas electrónicas avanzadas más utilizada en México es la e.firma del SAT.</li>
</ol>



<p>Además, existen otras formas de consentimiento en medios digitales que legalmente no cumplen los requisitos de una firma electrónica:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Firma Autógrafa en Medios Digitales</strong>: Aunque realizada en un entorno digital, su naturaleza jurídica es equivalente a la firma manuscrita en papel. Esta adaptación a los medios digitales es común en la firma de documentos PDF a través de tabletas o dispositivos especializados.</li>



<li><strong>Consentimiento Tácito por Medios Electrónicos</strong>: Menos formal, este consentimiento ocurre al aceptar términos en línea o al ingresar información personal. Aunque es una forma de acuerdo, su fuerza legal es nula para contratos que exigen una forma específica por ley.</li>
</ul>



<p>La firma autógrafa y la electrónica son legalmente aceptadas, pero la segunda goza de presunción de atribución en caso de juicio. En especial, la FEA es la más robusta contra impugnaciones legales gracias a que goza de un no repudio, es decir, las partes no pueden desconocerla.</p>



<p>Con estas distinciones claras, como abogado, puedes dirigir a tus clientes hacia la opción más adecuada para su caso de uso, asegurando la validez y la eficacia de sus acuerdos digitales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Legalidad y Reconocimiento de la Firma Electrónica</h2>



<p>La firma electrónica es una realidad ineludible en el mundo empresarial y en la ley mexicana. Su validez y eficacia están detalladamente definidas en diversas legislaciones. Veamos cómo el marco legal mexicano la integra la y valida, dando certeza a las transacciones digitales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Código de Comercio</h3>



<p>Es una legislación que, a partir de sus reformas en el año 2000, norma el uso de la firma electrónica para fines mercantiles. Sus principales artículos sobre la firma electrónica son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Artículo 89</strong>: Establece la definición y efectos de la firma electrónica. Reconoce la equivalencia con la firma autógrafa, permitiéndole producir los mismos efectos jurídicos y ser admisible como prueba en juicio.</li>



<li><strong>Artículo 90</strong>: Introduce la presunción de atribución de la para esta firma, ya sea simple o avanzada, lo que facilita su reconocimiento en procesos judiciales.</li>



<li><strong>Artículo 97</strong>: Delinea los requisitos de la Firma Electrónica Avanzada.</li>



<li><strong>Artículos 99 y 107</strong>: Aseguran que el firmante no puede negar una firma electrónica avanzada, reforzando su garantía de no repudio y la idea de responsabilidad legal.</li>



<li><strong>Artículo 49</strong>: Presenta la garantía de integridad para documentos electrónicos con <a href="https://blog.mifiel.com/constancia-de-conservacion-nom151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">constancia de conservación</a> que cumplan con la <a href="https://blog.mifiel.com/nom-151/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">NOM-151</a>, crucial para la integridad documental requerida en juicios y para <a href="https://blog.mifiel.com/fecha-cierta-sat/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">acreditar fecha cierta</a>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Ley de Firma Electrónica Avanzada</h3>



<p>Regula actos administrativos. No obstante, es aplicable en lo que no se oponga al Código de Comercio. Destaca su artículo 7, el cual equipara los efectos legales de los documentos con firma avanzada a los firmados de puño y letra.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Código Civil Federal</h3>



<p>Es supletorio al Código de Comercio y fue la primera regulación en incorporar conceptos de firma electrónica y documentos electrónicos en México. Su artículo 1803 afirma que la expresión de voluntad por medios electrónicos es considerada como consentimiento expreso, facilitando el reconocimiento legal de la firma electrónica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ley Federal del Trabajo</h3>



<p>Su artículo 776 permite la utilización de pruebas digitales en el derecho procesal del trabajo, dando cabida a la firma electrónica como medio probatorio en entornos laborales.</p>



<p>Estos fundamentos legales deben darte la seguridad de que la firma electrónica no solo es legal, sino también un recurso poderoso y fiable en el ejercicio del derecho. Con esta comprensión sólida de su fundamento legal en México, el siguiente paso es examinar cómo implementar estas herramientas en las operaciones empresariales de tus clientes, asegurando que cumplan con todas las normativas aplicables.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Casos de Éxito en México</h2>



<p>El verdadero valor de cualquier herramienta legal se revela en su aplicación práctica. En México, la firma digital no solo ha sido adoptada, sino que ha demostrado ser efectiva en el ámbito jurídico y más allá de este, como lo demuestran varios <a href="https://www.mifiel.com/clientes/home" target="_blank" rel="noreferrer noopener">casos de éxito</a>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Experiencias Empresariales</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.mifiel.com/clientes/caso-exito-fairplay-ecommerce-fintech" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Fairplay</strong></a>: Esta empresa de financiamiento de PyMEs ha revolucionado su modelo de negocio al adoptar la firma electrónica para endosar pagarés digitalmente. Con la implementación de esta tecnología, han acelerado el proceso de préstamo y han visto una mejora significativa en la eficiencia operativa.</li>



<li><a href="https://www.mifiel.com/clientes/caso-exito-konfio-fintech" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Konfío</strong></a>: Al utilizar la firma electrónica, Konfío ha optimizado su proceso de otorgamiento de créditos a pequeñas y medianas empresas. Esto ha resultado en un servicio más rápido para sus clientes y una reducción de costos operativos para la empresa.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Testimonios de Abogados​​ en Litigios</h3>



<p>Diversos abogados de empresa han enfrentado <a href="https://blog.mifiel.com/documentos-firmados-fiel-pruebas-juicios-mexico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">litigios en los que presentan pruebas electrónicas</a>, entre ellos destacan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Alfredo Reyes Krafft</strong>, a menudo considerado el padre de la firma electrónica en México, destaca que la resistencia inicial al uso de documentos electrónicos en los juicios se ha disipado en gran medida. La experiencia muestra que los jueces, familiarizados con la firma electrónica en otras áreas de su trabajo, aceptan y comprenden la validez y funcionalidad de estos documentos.</li>



<li><strong>Christian F. Zinser Cieslik</strong> ha experimentado directamente las ventajas de la firma electrónica en litigios civiles y mercantiles. Destaca la eliminación de estrategias dilatorias comunes como la negación de la autenticidad de la firma, acelerando así los procesos judiciales y reduciendo costos.</li>



<li><strong>Annuar Flores Silva</strong> ha litigado exitosamente utilizando pagarés electrónicos, reforzando la confianza en la firma electrónica como una herramienta poderosa y eficaz. La presunción legal de atribución y la integridad de los documentos firmados electrónicamente aportan una certeza que rara vez se cuestiona en tribunales.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Firmando el Futuro: La Firma Electrónica en la Praxis Legal Mexicana</h2>



<p>La firma electrónica ha cruzado la línea de ser una novedad tecnológica para convertirse en una parte integral del ecosistema legal mexicano. Hemos explorado no solo qué es la firma electrónica, sino también cómo su implementación, apoyada por un marco legal robusto, está redefiniendo las prácticas empresariales y judiciales en México. Los casos de éxito de empresas como Fairplay y Konfío firmando contratos y endosando pagarés electrónicamente, junto con los testimonios de abogados litigantes experimentados, nos demuestran que <strong>la firma electrónica es una herramienta poderosa y confiable que agiliza los procedimientos y refuerza la seguridad jurídica</strong>.</p>



<p>Como abogado en la era de la transformación digital, tienes la responsabilidad y la oportunidad de guiar a tus clientes a través de la nueva realidad de los negocios. La adopción de la firma digital no es solo un paso hacia la modernización de procesos, sino también una estrategia proactiva para asegurar operaciones fluidas y protegidas legalmente.</p>



<p>Esperamos que este recorrido te haya proporcionado las bases para profundizar en el tema y poder implementar y defender el uso de la firma electrónica en tu práctica legal. La transformación digital está aquí, y tú, como abogado de empresa, juegas un papel crucial en este nuevo capítulo de la historia legal mexicana.</p>
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		<title>Firma electrónica simple: qué es y qué validez jurídica tiene en México</title>
		<link>https://blog.mifiel.com/firma-electronica-simple/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jonathan Stahl Ducker]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Mar 2023 02:14:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tipos de firma electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[firma electronica]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica Simple]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La firma electrónica simple y sus implicaciones legales a menudo son incomprendidas. En este artículo conocerás los conceptos clave.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[

<pre class="wp-block-verse" style="font-family: 'Figtree', sans-serif;">
<strong>Resumen</strong><br>Lo que comúnmente llamamos firma electrónica simple es aquella que cumple la definición legal de firma electrónica pero no la de firma electrónica avanzada. Para que estas firmas tengan validez legal, deben cumplir dos requisitos fundamentales: el intercambio de claves/contraseñas y el consentimiento expreso.<br>
Este artículo da ejemplos de los diversos tipos de firma electrónica que ofrece el mercado con el objetivo de ayudarte a identificar cuáles cumplen los requisitos legales mexicanos y por qué.
</pre>





<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es la firma electrónica simple?&nbsp;</h2>



<p>En México, la firma electrónica simple es <strong>cualquier firma electrónica que únicamente cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 89 del Código de Comercio</strong>. Coloquialmente se le llama <em>simple</em> para distinguirla de la <em>firma electrónica avanzada</em>, la cual además cumple con los requisitos que establece el artículo 97 del Código de Comercio.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-left">Diferencias entre la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada en México: requisitos legales</h2>



<p>Los requisitos que toda firma electrónica debe cumplir son:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La generación e intercambio de claves y contraseñas secretas durante la firma de un documento. Esto puede darse de diferentes formas, entre las más comunes encontramos:
<ul class="wp-block-list">
<li>Establecer un usuario y una contraseña para ingresar a un sitio web.</li>



<li>Utilizar códigos de un solo uso generados por un dispositivo “token” como los utilizados en los bancos, por una aplicación móvil o enviados por SMS.</li>



<li>El uso de un certificado y una llave privada generadas para el firmante durante el proceso de firma. Su funcionamiento es similar a la <a href="https://blog.mifiel.com/pki-fiel-efirma/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">infraestructura PKI</a> de la e.firma, pero <strong>al no ser emitida por un PSC no tiene carácter de avanzada</strong>.</li>
</ul>
</li>



<li>Un acuerdo explícito entre las partes involucradas indicando que todas considerarán el intercambio de claves y contraseñas durante el proceso como una manifestación de su voluntad para identificarse y firmar, por lo que ese intercambio de claves será el equivalente funcional de una firma.</li>
</ol>



<figure class="wp-block-image alignleft size-full is-resized"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" fetchpriority="high" decoding="async" width="676" height="676" data-attachment-id="6766" data-permalink="https://blog.mifiel.com/firma-electronica-simple/diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?fit=676%2C676&amp;ssl=1" data-orig-size="676,676" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-v2" data-image-description="" data-image-caption="" data-large-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?fit=676%2C676&amp;ssl=1" src="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=676%2C676&#038;ssl=1" alt="La firma electrónica avanzada es un subtipo de firma electrónica. Por lo tanto, la firma electrónica simple es toda firma electrónica que no sea avanzada." class="wp-image-6766" style="width:264px;height:264px" srcset="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?w=676&amp;ssl=1 676w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=300%2C300&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=150%2C150&amp;ssl=1 150w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=80%2C80&amp;ssl=1 80w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=100%2C100&amp;ssl=1 100w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=140%2C140&amp;ssl=1 140w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=500%2C500&amp;ssl=1 500w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Diagrama-firma-electronica-y-firma-avanzada-blog-firma-simple-e1688499963689.png?resize=350%2C350&amp;ssl=1 350w" sizes="(max-width: 676px) 100vw, 676px" /></a></figure>



<p>La firma electrónica simple puede cumplir también con uno o varios de los <a href="https://blog.mifiel.com/requisitos-minimos-plataforma-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">requisitos que establece el artículo 97 del Código de Comercio</a>, pero si no cumple con todos ellos no será una firma electrónica avanzada.</p>



<p>Es importante considerar que en la práctica, la única manera viable de cumplir con los requisitos del artículo 97 es utilizando un <strong>certificado emitido por un <a href="https://www.mifiel.com/recursos/prestadores-de-servicios-de-certificacion" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Prestador de Servicios de Certificación (PSC)</a> debidamente acreditado</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La presunción de atribución: ventaja legal de la firma electrónica simple en juicio</h2>



<p>La <a href="https://blog.mifiel.com/presunciones-legales-fiel-efirma/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presunción de atribución</a>, estipulada en los artículos 90 y 93 del Código de Comercio, señala que cada firma electrónica identifica al firmante en relación con el documento electrónico e indica que aprueba su contenido.</p>



<p>Esto tiene tres implicaciones. La primera es que <strong>todas las consecuencias jurídicas que emanan del documento son aplicables al firmante</strong> como señala el artículo 89 del mismo código.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>“Firma Electrónica: Los datos […] que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos <strong>e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos</strong> […]”</p>
<cite>Código de Comercio, Artículo 89</cite></blockquote>



<p>La segunda es el <strong>traslado de la carga de la prueba</strong> ya que en caso de que el firmante niegue su firma electrónica simple, <strong>será el propio firmante </strong>y<strong> </strong>no su contraparte quien deba demostrar su dicho (que no firmó).</p>



<p>La tercera es que <strong>todo documento firmado electrónicamente que sea <a href="https://blog.mifiel.com/documentos-electronicos-juicio-no-complicado/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presentado en juicio</a> requiere esta presunción para <a href="https://blog.mifiel.com/prueba-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">poder ser valorado por el juez</a></strong>, según el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala tres requisitos de valoración: <strong>atribución</strong>, integridad y accesibilidad para ulteriores consultas.</p>



<p>Asimismo, el juez está obligado a admitirlo como prueba de conformidad con el artículo 89 bis del Código de Comercio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Implementación de la firma electrónica simple</h2>



<p>Ya que la firma electrónica simple no se sustenta en <a href="https://blog.mifiel.com/certificado-digital-firma-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">certificados de un PSC</a> y carece de garantía de no repudio, existen diversas formas de implementarla y usarla para lograr dos objetivos: 1) cumplir con los requisitos legales de una firma electrónica y 2) recabar evidencia para identificar y vincular el contenido del documento al firmante, es decir, atribuirle la firma.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-left">Cumplimiento de requisitos legales al implementar la firma electrónica simple</h2>



<p>Recordemos que la firma electrónica simple requiere que exista un <strong>intercambio de claves y contraseñas</strong> y que el firmante otorgue su <strong>consentimiento expreso para considerar a dicho intercambio como una manifestación de su voluntad para firmar</strong>. ¿Cómo se hace esto?</p>



<p>Algunas plataformas como Mifiel ayudan al usuario a generar sus claves y contraseñas, y le permiten otorgar el consentimiento expreso sobre su uso como firma dentro del proceso de manera sencilla.</p>



<p>Otras plataformas solicitan al usuario que ingrese tokens para asegurar el intercambio de claves y contraseñas. Estos tokens pueden ser contraseñas que solamente ellos conocen, códigos de un solo uso generados por una aplicación, entre otros.</p>



<figure class="wp-block-image alignleft size-full is-resized"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Ingresar-token-firma-simple.png?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="320" height="505" data-attachment-id="6768" data-permalink="https://blog.mifiel.com/firma-electronica-simple/ingresar-token-firma-simple/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Ingresar-token-firma-simple.png?fit=320%2C505&amp;ssl=1" data-orig-size="320,505" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="Ingresar-token-firma-simple" data-image-description="" data-image-caption="" data-large-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Ingresar-token-firma-simple.png?fit=320%2C505&amp;ssl=1" src="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Ingresar-token-firma-simple.png?resize=320%2C505&#038;ssl=1" alt="Un ejemplo de intercambio de claves y contraseñas para firma electrónica simple es la verificación con token" class="wp-image-6768" style="width:249px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Ingresar-token-firma-simple.png?w=320&amp;ssl=1 320w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Ingresar-token-firma-simple.png?resize=190%2C300&amp;ssl=1 190w" sizes="(max-width: 320px) 100vw, 320px" /></a></figure>



<p>Sin embargo, algunas plataformas que dicen ofrecer firma electrónica —entre ellas DocuSign— presentan dos <a href="https://blog.mifiel.com/docusign-legal-mexico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">problemas en su implementación para cumplir los requisitos legales de una firma electrónica</a>:</p>



<p>El primer problema es que los firmantes en ningún momento otorgan un consentimiento expreso para considerar el intercambio de claves y contraseñas como un equivalente funcional de su firma autógrafa. Por ello <strong>cualquiera de las contrapartes podría argumentar que la firma no cumple los requisitos legales para considerarse una firma electrónica</strong>, declarando nulo el contenido del contrato firmado.</p>



<p>El segundo problema es que, por defecto, varios de sus métodos de firma <strong>no incluyen una generación e intercambio de claves y contraseñas</strong>. Para ello generalmente es necesario contratar planes con funcionalidades avanzadas como la restricción de formas de firmar o el soporte de uso de claves y contraseñas.</p>



<figure data-carousel-extra='{&quot;blog_id&quot;:1,&quot;permalink&quot;:&quot;https://blog.mifiel.com/firma-electronica-simple/&quot;}'  class="wp-block-gallery aligncenter has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2017/10/ejemplo-firma-subir-imagen-plataformas-digitales.png?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="1024" height="640" data-attachment-id="6382" data-permalink="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/ejemplo-firma-subir-imagen-plataformas-digitales/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2017/10/ejemplo-firma-subir-imagen-plataformas-digitales.png?fit=1440%2C900&amp;ssl=1" data-orig-size="1440,900" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="ejemplo-firma-subir-imagen-plataformas-digitales" data-image-description="" data-image-caption="&lt;p&gt;Ejemplo de firma electrónica sin validez legal en México: el usuario sube una imagen de su firma previamente realizada&lt;/p&gt;
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<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2017/10/ejemplo-firma-estilo-predeterminado-plataformas-digitales.png?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" height="640" width="1024" decoding="async" data-attachment-id="6381" data-permalink="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/ejemplo-firma-estilo-predeterminado-plataformas-digitales/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2017/10/ejemplo-firma-estilo-predeterminado-plataformas-digitales-e1704912950371.png?fit=768%2C528&amp;ssl=1" data-orig-size="768,528" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="ejemplo-firma-estilo-predeterminado-plataformas-digitales" data-image-description="" data-image-caption="&lt;p&gt;Ejemplo de firma electrónica sin validez legal en México: el usuario teclea su nombre e iniciales y una plataforma genera una versión gráfica predeterminada&lt;/p&gt;
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</figure>



<h2 class="wp-block-heading">Evidencias de firma como elemento probatorio de la firma electrónica simple</h2>



<p>La identificación del emisor mediante el intercambio de claves y contraseñas permite contar con la presunción de atribución de la firma. Pero <strong>tener evidencias adicionales para robustecer dicha atribución es imperativo para identificar y vincular el contenido del documento al firmante</strong>. No tenerlas ni presentarlas es un riesgo, pues la contraparte podría dar diversos argumentos para negar la firma.</p>



<p>Sin embargo, la legislación deja abierto el tipo de evidencia a recabar para sustentarla, por lo que cada solución de firma electrónica tiene una implementación distinta.</p>



<p>Por ejemplo, Mifiel solicita al usuario tomar fotos de su identificación oficial y de su cara. Esto debe hacerlo al momento para asegurar que esté presente al firmar, funcionando como una prueba de vida.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large is-resized"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel.png?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="660" height="660" data-attachment-id="7080" data-permalink="https://blog.mifiel.com/firma-electronica-verificacion-biometrica-mifiel-2/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?fit=660%2C660&amp;ssl=1" data-orig-size="660,660" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel" data-image-description="" data-image-caption="" data-large-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?fit=660%2C660&amp;ssl=1" src="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=660%2C660&#038;ssl=1" alt="La firma electrónica simple en Mifiel incluye un proceso de verificación de identidad con biometría" class="wp-image-7080" style="width:285px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?w=660&amp;ssl=1 660w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=300%2C300&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=150%2C150&amp;ssl=1 150w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=80%2C80&amp;ssl=1 80w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=100%2C100&amp;ssl=1 100w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=140%2C140&amp;ssl=1 140w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=500%2C500&amp;ssl=1 500w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/07/Firma-electronica-verificacion-biometrica-Mifiel-edited.png?resize=350%2C350&amp;ssl=1 350w" sizes="(max-width: 660px) 100vw, 660px" /></a></figure>



<p>La foto en la identificación oficial se compara con la foto de su cara y si ambas coinciden, se permite al usuario firmar. Ambas fotos y un mapeo 3D de la cara se incluyen como documentos probatorios que todas las contrapartes pueden guardar y presentar en caso de juicio.</p>



<p>Otras plataformas pueden recabar evidencias como grabaciones de voz o audiovisuales del firmante aceptando los términos del documento que está firmando, entre otras.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large is-resized"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="1024" height="640" data-attachment-id="6770" data-permalink="https://blog.mifiel.com/firma-electronica-simple/firma-simple-grabacion-video-voz/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?fit=1440%2C900&amp;ssl=1" data-orig-size="1440,900" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="Firma-simple-grabacion-video-voz" data-image-description="" data-image-caption="" data-large-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?fit=1024%2C640&amp;ssl=1" src="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz-1024x640.png?resize=1024%2C640&#038;ssl=1" alt="Algunas plataformas de firma electrónica simple requieren que el usuario se grabe aceptando los términos del documento" class="wp-image-6770" style="aspect-ratio:1.6055363321799307;width:372px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?resize=1024%2C640&amp;ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?resize=300%2C188&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?resize=768%2C480&amp;ssl=1 768w, https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2023/03/Firma-simple-grabacion-video-voz.png?w=1440&amp;ssl=1 1440w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p><strong>Entre más y mejor evidencia se tenga de la firma, más probabilidades tendrá de defenderse en caso de que la contraparte la niegue en juicio.</strong> Por ello es importante que las plataformas de firma electrónica simple ofrezcan un balance entre recabar suficiente evidencia de la firma y ofrecer una experiencia de uso sin complicaciones.</p>



<p>Ojo: recuerda que la <strong>evidencia adicional recabada no hace que una firma electrónica sea legalmente admisible y valorada en juicio</strong>, sino la existencia de un intercambio de claves y contraseñas y un consentimiento expreso para aceptar dicho intercambio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿La firma autógrafa en medios digitales es una firma electrónica simple?</h2>



<p>No, por sí sola una firma autógrafa plasmada en un dispositivo electrónico no es una firma electrónica simple. Esto se debe a que dicho proceso no implica un intercambio de claves y contraseñas.</p>



<p>Pero al ser una firma autógrafa, recibe el mismo tratamiento legal que una firma hecha en papel y ya es por sí sola un consentimiento expreso de manifestación de voluntad.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large is-resized"><a href="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2026/03/ejemplo-firma-autografa-medios-digitales-plataformas.jpeg?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" data-attachment-id="6378" data-permalink="https://blog.mifiel.com/comparacion-tipos-de-firmas/ejemplo-firma-autografa-medios-digitales-plataformas/" data-orig-file="https://i0.wp.com/blog.mifiel.com/wp-content/uploads/2017/10/ejemplo-firma-autografa-medios-digitales-plataformas-e1704912644198.png?fit=797%2C547&amp;ssl=1" data-orig-size="797,547" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="ejemplo-firma-autografa-medios-digitales-plataformas" data-image-description="" data-image-caption="&lt;p&gt;Ejemplo de firma autógrafa en medios digitales&lt;/p&gt;
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<h2 class="wp-block-heading">Funcionamiento de la firma electrónica simple en Mifiel</h2>



<p>Como mencionamos anteriormente, además de la firma electrónica avanzada, Mifiel tiene una solución de firma electrónica simple. Esta es llamada <em>firma electrónica con verificación biométrica</em>, permite al firmante generar con unos clics sus llaves privadas y aceptar su intercambio de manera expresa:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Generación de llaves privadas</strong>: después del proceso de verificación de identidad con biometría, se generan en segundo plano un certificado y una llave privada correspondiente de un solo uso que se utilizará para firmar.</li>



<li><strong>Presentación del consentimiento expreso</strong>: después de verificar su identidad y confirmar su nombre, el firmante ve un mensaje indicando que aceptará que el intercambio de claves y contraseñas a punto de suceder se considerará equivalente funcional a su firma autógrafa.</li>



<li><strong>Aceptación del consentimiento expreso e intercambio de llaves privadas</strong>: al oprimir el botón de firmar, acepta este acuerdo y firma el documento.</li>
</ol>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-left">Preguntas frecuentes sobre el funcionamiento de Mifiel respecto a la firma electrónica simple</h2>



<h4 class="wp-block-heading">¿El firmante puede elegir cómo firmar?</h4>



<p>Sí, un firmante en Mifiel puede elegir cómo firmar, pero esto depende del gestor del documento. El gestor debe tener la funcionalidad de firma electrónica con verificación biométrica contratada y activa en su cuenta, habilitar la opción para cada firmante en un documento y contar con créditos suficientes para ello.</p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Pueden convivir la firma simple y la avanzada en un mismo documento en Mifiel?</h4>



<p>Sí, Mifiel soporta ambos tipos de firmas electrónicas en un mismo documento. El documento firmado con ambos tipos de firmas tendrá garantía de integridad y fecha cierta ya que incluye una constancia de conservación NOM-151.</p>



<p>Además, cada firma electrónica contará con las presunciones o garantías que le otorgue la legislación dependiendo de si es simple o avanzada.</p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Las personas que no sean de nacionalidad mexicana pueden firmar usando la firma electrónica simple de Mifiel?</h4>



<p>Sí, cualquier ciudadano no mexicano puede suscribir contratos mediante Mifiel. Para ello solamente necesitará su pasaporte, o bien, alguna otra identificación oficial nacional con fotografía, la cual utilizará durante el proceso de verificación biométrica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La firma electrónica simple cuenta con plena validez jurídica en México siempre que se implemente adecuadamente</h2>



<p>La firma electrónica simple es legalmente reconocida en México, pero no todas las formas de dar consentimiento por medios electrónicos son legalmente consideradas una firma electrónica en México.</p>



<p>El primer elemento que debe cuidar es el cumplimiento legal. Para que una firma electrónica sea válida para suscribir contratos debe cumplir con el intercambio de claves y contraseñas y el consentimiento expreso que define la normatividad sobre dicho intercambio.</p>



<p>El segundo elemento que debe cuidar es la recabación de evidencias de firma. Entre más y mejor evidencia de la autoría de la firma simple acompañe a un documento en caso de juicio, tendrá mayores probabilidades de una defensa exitosa.</p>



<p>En Mifiel contamos con una solución de firma electrónica simple adecuada para firmar todo tipo de contratos cuando el firmante no tenga una e.firma vigente. Contáctanos si tienes interés en implementarla en los procesos de tu organización.</p>



<p class="has-text-align-center"><button onclick="window.HubSpotConversations.widget.open()">Chatea con Mifiel</button></p>



<p></p>
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